lunes, 28 de julio de 2014

ENFOQUE DEL SITE - FETRASINED CON RELACION AL CENSO DE VIVIENDA PARA LOS EDUCADORES.

Buenas tardes el equipo del Sindicato SITE – FETRASINED, a través del presente comunicado queremos dejar clara nuestra posición con relación a la iniciativa de algunas organizaciones sindical con relación a  la realización de un censo de vivienda para los docentes estatales  y nacionales.

Si la intención es activar e impulsar el cumplimiento de las clausulas N° 25 y 31 de la VII Convenciones Colectivas estatal y nacional respectivamente, consideramos que para que el objetivo y propósito del censo no se desvirtué y se logre el cumplimento del contenido de las cláusulas, se deberían considerar las siguientes observaciones.

1. Que todas las organizaciones signataria que representan a los docentes sean convocadas para diseñar los aspectos operativos y técnicos de la realización del censo.

2. Que participen los órganos del Estado en la materia como lo establece el contenido de la cláusula, el Ministerio de Habitad y Vivienda, la Gran Misión Vivienda Venezuela.

3. Que se conformen unas mesas de trabajo para definir la información que debería solicitarle a los docentes interesados y los recaudos que deben acompañar la planilla del censo que permita la sistematización de la información.

Si estas consideraciones son tomadas en cuenta, estoy seguro que habría mayor posibilidad de lograr el objetivo que no debe ser otro que facilitarle la oportunidad a los docentes para que adquieran una vivienda.

Apreciados colegas estén seguros que la Junta Directiva, los 14 Coordinadores Municipales y los delegados de centros de trabajo del sindicato SITE, estaremos apoyando de manera efectiva y eficaz esta actividad.

Lo que no queremos es que nuestros colegas se hagan falsas expectativas y menos que se convierta en una actividad demagoga y mucho menos que la información y/o recaudo suministrado por los docentes sea utilizado con otro fin.

Aprovecho la oportunidad para invitar a los presidentes y/o secretarios generales nos reunamos para tratar el tema.

VII CONVENCION COLECTIVA TRABAJADORES DE LA EDUCACION
ADSCRITOS A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA 2013 – 2015

CLÁUSULA Nº 25
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS DOCENTES ORDINARIOS,  CONTRATADOS, JUBILADOS, PENSIONADOS.

Las partes acuerdan que a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a elaborar conjuntamente con el Ministerio de Habitad y Vivienda y la Gran Misión Vivienda Venezuela, un Plan Progresivo de Adquisición y Construcción de Vivienda, para las trabajadoras y los trabajadores de la educación: ordinarios, contratados, jubilados y pensionados. Una comisión mixta y paritaria, se encargará del respectivo censo y estudio socioeconómico de las necesidades reales de vivienda principal de las y los trabajadores de la educación, una vez identificada la población requirente, se informará al órgano superior de vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la formación de construcción de viviendas, se inicie los procesos de asignación.

VII CONVENCION COLECTIVA TRABAJADORES DE LA EDUCACION ADSCRITOS AL MPPPE 2013 – 2015

CLÁUSULA Nº 31
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar progresivamente la inclusión de las y los trabajadores de la educación adscritos al MPPE a los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, tomando en consideración el aporte realizado al FAOV y al IPASME, previendo
los esquemas de financiamiento actual y cualquier otro que pudiera considerarse. Las Organizaciones Sindicales signatarias, conjuntamente con el MPPE a través del IPASME y el MPPVIH realizarán, de manera inmediata, un censo a nivel nacional a los fines de identificar las necesidades reales de vivienda principal de las y los trabajadores de la educación, una vez identificada la población requirente, se informará al órgano superior de vivienda para que dentro de la normativa aplicable y la información de construcción de vivienda, se inicien los procesos de asignación. En caso del personal jubilado debe dársele una atención especial en el otorgamiento de su vivienda. Dentro de los 30 días siguientes a la homologación de la presente convención se constituirá una comisión mixta que dará cumplimiento al contenido de la presente cláusula. Aprobada en Acta de fecha 01 de Octubre de 2013.

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