A 5 años de la
promulgación de la Ley Orgánica de Educación según gaceta extraordinaria N°
5.929, de fecha 15 de agosto de 2009, el Gobierno se encuentra en mora
legislativa con las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de
Venezuela, ya que hoy se cumplen 5 años de entrar en vigencia la Ley Orgánica
de Educación, que tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, además de plantear un
tema que debió ser innovador como lo es el Estado Docente que debería ser la
expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función
indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social
fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se
materializa en las políticas educativas de una sociedad Democrática.
Asimismo es lamentable ver como algunos de los
artículos son violados o no se han desarrollados, como es la Prohibiciones de Propaganda Partidista en
las Instituciones y Centros Educativos, Artículo 12. No está permitida la
realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las
instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por
cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico,
telemático o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria, b. En ninguno
de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de
clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.
Igualmente es necesaria las Leyes especiales para el
subsistema de Educación Básica y el
subsistema de educación universitaria, ya que en estas leyes especiales se
debería desarrollar todo lo relacionado entre otras cosas lo relacionado con las
modalidades la educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas,
la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la
educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, contemplado en el Artículo 25, 26, y que es
ratificada Artículo 31, Que establece la redacción de una Ley Especial de
educación básica, que deberá normar el funcionamiento del subsistema de
educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación
media en todas sus modalidades y en el Artículo 32, la Ley del subsistema de
educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus
componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de
participación de todos y todas sus integrantes. Establecerá los mecanismos de
coordinación necesarios con la educación universitaria.
Otro de los temas importantes tiene que ver con la Formación y Carrera Docente y la Ley especial
que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que
coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus
programas de formación docente. Y la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, tanto en el sector oficial como privado que garantiza a los y las profesionales de la
docencia, gozará del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con
la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en
correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República.
Por otra parte es importante que se legisle en una
Ley especial que contemple lo referente a la
relaciones de trabajo y jubilación de los profesionales de la docencia
que esta contemplado en el Artículo 42.
Una de la partes del proceso educativo más sensible
es la relacionada con la Evaluación y es
necesario tener una Ley especial que defina los elementos que constituyen dicho
proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, que contemple los procedimientos que regirán
el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema
de educación básica y los niveles de educación universitaria.
Por lo antes planteado es trascendental que se dicten
las leyes que se deben derivar de la Ley
Orgánica de Educación y lo relacionado al
régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica como lo
contempla la Primera, Segunda y la Tercera: Disposiciones Transitorias que
establecen que en un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la
Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales y su Reglamento,
y hasta hoy esto no ha sucedido y es por ello que insto a todas las fuerza
vivas que exijamos a las autoridades
competentes se aboque a trabajar sobre este tema que es tan sensible a todos
los ciudadanos.
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