La base
magisterial del Municipio Esteller en asamblea realizada el 10 de febrero de
2015 dijo si al participar en un paro de 24 horas el próximo 24 de febrero de
2015, esto con el propósito de estimular al Gobierno Nacional la revisión de la
cláusula Nº 5 de la VII Convención Colectiva y nos
realicen un reajuste a sueldo de los docentes venezolanos, exigir se cumpla con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS
DEBERES
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
Artículo 91.
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el
pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe
corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.
El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de
curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad
con la ley.
El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario
mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el
costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 104.
La educación estará a cargo
de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El
Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad
en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a
esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde
con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de
méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Derecho al salario-
Artículo 98. Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales,
sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado
y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Libre estipulación del salario.
Artículo 99. El
salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la
riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo
Nacional, conforme a la Ley.
Fijación.
Artículo 100. Para
fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales,
sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y
dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el
reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
3. La cantidad y calidad del servicio prestado.
4. El principio de igual salario por igual trabajo.
5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
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