El Sindicato de
Trabajadores de la Educadores del estado Portuguesa (SITE - FETRASINED) le informa
a los docentes estatales del estado Portuguesa, en el día de hoy miércoles 30
de marzo de 2016, después de la asamblea que se realizó en la casa sindical de
Guanare, nuestra Organización Sindical consigno un escrito en el despacho de
ciudadano Gobernador Reinaldo Castañeda, en este documentos ratificamos los
planteamientos y otros temas más de los que plasmamos en la Carta Publica el pasado
lunes 28 de marzo, por las diferentes redes sociales.
Al salir de la gobernación
nos encontramos con el ciudadano Secretario General de Gobierno Edgar Delgado Merentes,
quien nos informó que en ese preciso momento se dirigía a una reunión en el
Consejo Legislativo en la que tratarían varios temas incluidos los planteados
en la Cata Publica.
En nuestra opinión es
un buen indicio favorable para que lograr la discusión y firma de la VIII Convención
Colectiva de los docentes estatales de la Gobernación del estado Portuguesa.
A continuación el
contenido completo del documento consignado.
Ciudadano: Renaldo Castañeda
Gobernador del estado Portuguesa.
Su despacho.-
La Junta Directiva, del
Sindicato
de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE) filial de (FETRASINED),
el presente escrito tiene como propósito plantearle lo siguiente:
PRIMERO:
la instalación de la Comisión negociadora de la: VIII CONVENCION COLECTIVA (XI CONTRATO COLECTIVO) DE LAS TRABAJADORAS Y
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ADSCRITOS A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA 2016
– 2018). Para que si es
posible en esta semana se inicie la discusión de la Convención colectiva de los
docentes estatales, con la finalidad de que recibamos los beneficios socios
económicos contemplados en el proyecto.
SEGUNDO: Así mismo esperamos de una vez por todos la
Gobernación de Portuguesa subsane lo relacionado a las trabajadoras y
trabajadores docentes que laboran en las Escuela Bolivarianas, quienes espera
que la Gobernación les comience a cancelar el 60% del Bono Bolivariano como
debe ser, ya que en la actualidad la Gobernación solo le paga el 42%,
implicando esto que los docentes están perdiendo un 18% en su salario,
vacaciones y aguinaldos, por ello que exigimos cumpla con lo contemplado en:
La V Convención
Colectiva de las Trabajadoras y Trabajadores de la educación adscritos a la
Gobernación del estado Portuguesa.
CLAUSULA No. 9 BONO BOLIVARIANO, (Omissis)
La Gobernación del Estado, conviene en pagar como
complemento salarial al personal Docente Estadal que labora en las Escuelas
Bolivarianas, como lo paga el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
equivalente a un sesenta (60%) del sueldo base devengado, según el Acta
Compromiso de la red de Escuelas Bolivarianas, la cual conviene a laborar
ocho (8) horas diarias bajo el calendario escolar vigente con incidencia en
el bono vacacional, semanas adicionales, bonificación de fin de año y
jubilación. En concordancia con lo establecido en el Artículo No. 69 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 132 de la
Ley Orgánica de Educación expresan: EL DERECHO DEL SALARIO ES IRRENUNCIABLE;
asimismo lo contemplado en el Artículo No. 90 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela expresa que: LA JORNADA DE TRABAJO DIURNAS
NO EXCEDERÁ DE OCJHO (8) HORAS DIARIAS NI DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS
SEMANALES. De conformidad con lo establecido en el Artículo No. 35 de la Ley
Orgánica del Trabajo expresa que: IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO y la resolución
No. 1|79 del 15 de Septiembre de 1999, emanado del Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
|
CATEGORIA
|
SUELDO MARZO 2.015
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COLUMNA
"A"
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COLUMNA
"B"
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COLUMNA
"C"
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COLUMNA
"D"
|
COLUMNA
"E"
|
F
|
42% QUE PAGA LA GOBERNACION
|
18% FALTANTE QUE NO
ESTA PAGANDO LA GOBERNACION
|
MONTO DEL 60% DEL
BONO BOLIVARIANO
|
18% FALTANTE QUE NO
ESTA PAGANDO LA GOBERNACION
|
BONO QUE DEBE
COBRAR EL DOCENTE QUE RECIBE EL BONO NACIONAL 60% - 268 Bs
|
% DE LOS 268
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DOCENTE: I
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
DOCENTE: II
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
DOCENTE: III
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
DOCENTE: IV
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
DOCENTE: V
|
12.878,06
|
5.408,79
|
2.318,05
|
7.726,84
|
2.050,05
|
7.458,84
|
2,08
|
DOCENTE VI
|
14.868,72
|
6.244,86
|
2.676,37
|
8.921,23
|
2.408,37
|
8.653,23
|
1,80
|
PROFESIONAL N.D
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
DOCENTE T.S.U
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
T.S.U N.D
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
BACHILLER DOCENTE
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
BACHILLER NO
DOCENTE
|
11.577,82
|
4.862,68
|
2.084,01
|
6.946,69
|
1.816,01
|
6.678,69
|
2,31
|
TERCERO:
Igualmente esperamos que usted le dé una respuesta favorable a los más de (800)
docentes en condición de suplentes que están por vacantes absolutas, y por
necesidad de servicio (creaciones), por lo que le solicitamos se repita la
acción que realizó Wilmar Castro Soteldo, el pasado 1 de enero de 2014, a
través del decreto 1.220, que en un acto de JUSTICIA SOCIAL le dio estabilidad
laboral a 568 docentes interinos (contratados) que pasaron a fijos, e igual
número de suplentes pasó a ser contratado. Este planteamiento lo realizamos por
dos (2) razones fundamentales.
En la actualidad la nómina actual de docentes
adscritos a la Dirección de Educación del estado Portuguesa es de 6.806
docentes, distribuidos de la siguiente manera: 3.551 docentes jubilados, 2.502 docentes
fijos y 753 docentes interinos (contratados).
Primero: desde el 2.014 hasta
septiembre de 2.015, la Gobernación ha jubilado a 742 docentes:
El 29 de agosto 2.014, jubilo a 113 docentes.
El 01 de diciembre 2.014, jubilo a
352 docentes.
El 16 de diciembre 2.014, jubilo a
116 docentes.
El 31 de marzo 2.015, jubilo a 32
docentes.
El 30 de junio 2.015, jubilo a 89
docentes.
El 31 de agosto 2.015, jubilo a 38
docentes.
El 31 de enero 2.016,
pensión a 2 docentes.
segundo: en la actualidad la Dirección de Educación
tiene docentes suplentes que tienen hasta más de seis (6) años realizando
suplencias de manera continua por las vacantes absolutas y por las nuevas
creaciones. Situación que los coloca en la condición de sub empleados ya que
estos docentes solo les pagan los días que laboran el último pago que recibieron
fue por el periodo de septiembre 2.015 a diciembre 2.015 y los que más cobraron
reciben 15.000 bolívares por los tres meses y medio de trabajo, además que no
cobran aguinaldos, vacaciones y ningún otro beneficio laboral contemplado en la
LOTTT.
Usted señor Gobernador tiene en sus manos la forma
para subsanar la situación laboral de estos profesionales de la docencia,
sustentándose en lo
establecido en la cláusula Nº 15 parágrafo único y la cláusula Nº 16 de la VII Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 15 (Omissis)
1.-PARÁGRAFO
UNICO: Queda entendido que al quedar la vacante absoluta, el suplente según la
evaluación de desempeño, adquirirá el derecho a ser interino por el estado, en
la institución donde preste el servicio o en otra institución, en que las
autoridades educativas lo requieran. Según lo establecido en las cláusula Nº 34
del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 16 (Omissis)
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO LABORAL AL
PERSONAL SUPLENTE
La
partes se comprometen por medio de una comisión mixta y paritaria a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en adjudicar
contrato laboral de los cargos a las trabajadoras y los trabajadores de la
educación, cuya vacantes sean absolutas, según lo establecido en los Artículos
75, 89, 91 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Educación, Artículos 8 y 25 del Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, Cláusula Nº 34 del III Contrato
Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de
la Educación, adscritos de la Gobernación del estado Portuguesa, según la
disposición presupuestaría y financiera de la Gobernación del estado
Portuguesa.
CUARTO:
así mismo solicitamos que la Gobernación clasifique a los docentes activos de
acuerdo a sus años de servicios, ya que desde el 2014 un gran números de
docentes no han sido clasificados, situación está que afecta sustancialmente
sus ingreso,
QUINTO:
También esperemos que en su gestión continúen pagando las prestaciones sociales a los docentes jubilados del
año 2.014 y 2.015, ya que cada día que pasa el fruto del trabajo de toda una
vida se va devalúa cada día más.
SEXTO:
en virtud que en la primera quincena de abril la
Gobernación debe pagar a los suplentes lo relacionado al periodo de (enero
marzo 2016) esperamos que en esta oportunidad estos trabajadores cobre según lo
establecido el siguiente cuadro, ya que en los últimos pagos la Gobernación no
les ha pagado lo que les corresponde. Violando aún más los derechos de estos
trabajadores.
CATEGORIA
|
ENERO Y FEBRERO
2016
|
PROF. / LCDO.
|
334,41 DIARIO
|
T.S.U.
|
321,62 DIARIO
|
BACHILLER DOCENTE
|
321,62 DIARIO
|
DOCENTE N/G
|
321,62 DIARIO
|
|
|
CATEGORIA
|
MES DE MARZO 2016
|
PROF. / LCDO.
|
385,93 DIARIO
|
T.S.U.
|
385,93 DIARIO
|
BACHILLER DOCENTE
|
385,93 DIARIO
|
DOCENTE N/G
|
385,93 DIARIO
|
Nuestra Organización Sindical, espera que Usted
Ciudadano Gobernador Reinaldo Castañeda, considere lo antes planteado y realice
los trámites pertinentes en función de que se dicta y apruebe la convención
colectiva lo más rápido posible y se subsane todo lo antes planteado.
Es justicia.
Sin más a que hacer referencia me despido de usted
en Guanare a los 30 días del mes de marzo de 2016.
Por la Junta
Directiva
Atentamente
Lcdo. Esp. Iván Bravo Hernández
Telf.
04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh