lunes, 28 de marzo de 2016

CARTA PÚBLICA AL GOBERNADOR REINALDO CASTAÑEDA

CARTA PÚBLICA AL GOBERNADOR
REINALDO CASTAÑEDA
La Junta Directiva, del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE) filial de (FETRASINED), a través de la presente carta pública nos dirigimos al Ciudadano Gobernador del estado Portuguesa: Reinado Castañeda, con el propósito de solicitarle entre otras cosas la instalación de la Comisión negociadora de la: VIII CONVENCION COLECTIVA (XI CONTRATO COLECTIVO) DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ADSCRITOS A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA 2016 – 2018). Para que si es posible en esta semana se inicie la discusión de la Convención colectiva de los docentes estatales, con la finalidad de que recibamos los beneficios socios económicos contemplados en el proyecto.
Así mismo esperamos que de una vez por todos la Gobernación de Portuguesa subsane lo relacionado a las trabajadoras y trabajadores docentes que laboran en las Escuela Bolivariana, quienes espera que la Gobernación les comience a pagar el 60% del Bono Bolivariano como debe ser, ya que en la actualidad la Gobernación solo le paga el 42%, implicando esto que los docentes están perdiendo un 18% en su salario, vacaciones y aguinaldos, por ello que exigimos cumpla con lo contemplado en:
La V Convención Colectiva de las Trabajadoras y Trabajadores de la educación adscritos a la Gobernación del estado Portuguesa.
CLAUSULA No. 9 BONO BOLIVARIANO, (Omissis)
La Gobernación del Estado, conviene en pagar como complemento salarial al personal Docente Estadal que labora en las Escuelas Bolivarianas, como lo paga el Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a un sesenta (60%) del sueldo base devengado, según el Acta Compromiso de la red de Escuelas Bolivarianas, la cual conviene a laborar ocho (8) horas diarias bajo el calendario escolar vigente con incidencia en el bono vacacional, semanas adicionales, bonificación de fin de año y jubilación. En concordancia con lo establecido en el Artículo No. 69 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación expresan: EL DERECHO DEL SALARIO ES IRRENUNCIABLE; asimismo lo contemplado en el Artículo No. 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que: LA JORNADA DE TRABAJO DIURNAS NO EXCEDERÁ DE OCJHO (8) HORAS DIARIAS NI DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS SEMANALES. De conformidad con lo establecido en el Artículo No. 35 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa que: IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO y la resolución No. 1|79 del 15 de Septiembre de 1999, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Igualmente esperamos que usted ciudadano Gobernador Reinado Castañeda, le dé una respuesta favorable a los más de (800) docentes en condición de suplentes que están por vacantes absolutas, y por necesidad de servicio (creaciones), por lo que le solicitamos se repita la acción que realizó Wilmar Castro Soteldo, el pasado 1 de enero de 2014, a través del decreto 1.220, que en un acto de JUSTICIA SOCIAL le dio estabilidad laboral a 568 docentes interinos (contratados) que pasaron a fijos, e igual número de suplentes pasó a ser contratado. Este planteamiento lo realizamos por dos (2) razones fundamentales.
En la actualidad la nómina actual de docentes adscritos a la Dirección de Educación del estado Portuguesa es de 6.806 docentes, distribuidos de la siguiente manera: 3.551 docentes jubilados, 2.502 docentes fijos y 753 docentes interinos (contratados).
Primero: desde el 2.014 hasta septiembre de 2.015, la Gobernación ha jubilado a 742 docentes:
El 29 de agosto 2.014, jubilo a 113 docentes.
El 01 de diciembre 2.014, jubilo a 352 docentes.
El 16 de diciembre 2.014, jubilo a 116 docentes.
El 31 de marzo 2.015, jubilo a 32 docentes.
El 30 de junio 2.015, jubilo a 89 docentes.
El 31 de agosto 2.015, jubilo a 38 docentes.
El 31 de enero 2.016, pensión a 2 docentes.
Segundo: en la actualidad la Dirección de Educación tiene docentes suplentes que tienen hasta más de seis (6) años realizando suplencias de manera continua por las vacantes absolutas y por las creaciones. Situación que los coloca en la condición de sub empleados ya que estos docentes solo les pagan los días que laboran el último pago que recibieron fue por el periodo de septiembre 2.015 a diciembre 2.015 y los que más cobraron recibieron 15.000 bolívares por los tres meses y medio de trabajo, además que no cobran aguinaldos, vacaciones y ningún otro beneficio laboral contemplado en la LOTTT.
Usted señor Gobernador tiene en sus manos la forma para subsanar la situación laboral de estos profesionales de la docencia, sustentándose en lo establecido en la cláusula Nº 15 parágrafo único y la cláusula Nº 16 de la VII Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 15 (Omissis)
1.-PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que al quedar la vacante absoluta, el suplente según la evaluación de desempeño, adquirirá el derecho a ser interino por el estado, en la institución donde preste el servicio o en otra institución, en que las autoridades educativas lo requieran. Según lo establecido en las cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 16 (Omissis)
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO LABORAL AL PERSONAL SUPLENTE
La partes se comprometen por medio de una comisión mixta y paritaria a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en adjudicar contrato laboral de los cargos a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, cuya vacantes sean absolutas, según lo establecido en los Artículos 75, 89, 91 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Educación, Artículos 8 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, adscritos de la Gobernación del estado Portuguesa, según la disposición presupuestaría y financiera de la Gobernación del estado Portuguesa.
También esperemos que en su gestión continúen pagando las prestaciones sociales a los docentes jubilados del año 2.014 y 2.015, ya que cada día que pasa el fruto del trabajo de toda una vida se va devalúa cada día más.
Nuestra Organización Sindical, espera que Usted Ciudadano Gobernador Reinaldo Castañeda, considere lo antes planteado y realice los trámites pertinentes en función de que se discuta y apruebe la convención colectiva lo más rápido posible y se subsane todo lo antes planteado.
Es justicia.
a los 28 días del mes de marzo de 2016.
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Telf. 0426-5588020
@ivanbravoh

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