sábado, 16 de julio de 2016

REUNIÓN Nº 12 DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

REUNIÓN Nº 12 DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS DOCENTES ADSCRITOS A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, desea compartir algunos de los aspectos que se desarrollaron en la reunión Nº 12 de la Mesa de Negociación de la VIII Convención Colectiva de los docentes adscritos a la Gobernación del estado Portuguesa, la cual se efectuó ayer viernes 15 de julio de 2016.
La reunión se efectuó en la Gobernación iniciando a las 10:00am  y culmino a las 2:30 pm. La misma se desarrolló en un ambiente muy tenso por las posiciones encontradas entre la representación de la entidad de trabajo y la representación sindical.
De las cuarenta y siete (47) cláusulas que tendrá la VIII Convención Colativa logramos estar de acuerdo en la redacción y el contenido de cuarenta y cuatro (44) cláusulas.
Las tres (3) cláusulas en la cual no coincidimos son:

CLÁUSULA Nº 2 TABULADOR DE SALARIO BASICO DOCENTE.
La representación de la entidad de trabajo, pretende  que el parágrafo primero quede redactado de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO: La Gobernación del estado Portuguesa conviene en ajustar, SEGÚN LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, las categorías que se vean afectadas por incremento del salario mínimo”.
 La solicitud de la representación sindical es que se suprima del parágrafo: SEGÚN LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

CLÁUSULA Nº 8: PRIMAS POR JERARQUÍA
En esta cláusula la representación de la entidad de trabajo pretende eliminar la jerarquía de Coordinador, y es el caso que la Gobernación aún tiene dos (02) trabajadores activos con titularidad de Coordinador Municipal que son: BRACHO P PAULA MARITZA y PEROZO LINAREZ JAVIER, si esta jerarquía no es incluida estos trabajadores quedarían cobrando ciento cincuenta bolívares (150). Mensual
Mientras que los Docentes subdirector quedarían con Bs. 2.000 para este año y  Bs 2.500 para el 2017.
La Docente Director quedaría con Bs 2.500 para este año y  Bs 3.000 para el 2017.

CLAUSULA N° 20 CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS
La representación de la entidad de trabajo pretende excluir a los trabajadores jubilados del beneficio de esta cláusula
“La Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva, acuerda en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador ACTIVO, el monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en la Gobernación, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.
La representación sindical considera que los docentes jubilados aunque son muy pocos los que vayan a tener hijos, también deben ser incluidos en el beneficio que genera esta cláusula, el no incluirlos se podría considerar como un acto de discriminación. 
Ante esta situación le solicitamos públicamente al ciudadano Gobernador Reinaldo Castañeda,  que se reunión lo antes posible con nosotros para finiquitar estas situaciones y procedamos a la firma de esta Convención.
En relación a los depósitos realizados en día de ayer a nuestras cuenta nóminas, se nos informó que son: el primero la primera quincena de junio, y el segundo el retroactivo del 55% del mes de julio y las incidencia que este genera en las primas de Profesionalización, Geográfica y Bono Bolivariano.
En relación a este tema nuestra organización sindical le expreso la situación de confucion e inconformidad que se generó por el abono que la Gobernación realizo el pasado 16 de junio, y le solicitamos se revisara, la respuesta que obtuvimos fue que el que se sintiese afectado debía realizar el respectivo reclamo,  
En nuestra opinión consideramos que esto no debería ser necesario ya que ellos podrían revisar y corrija si fuese el caso.
De manera particular ayer consignen un escrito ante la Dirección de Recurso Humanos de la Gobernación solicitando la revisión y posterior subsanación, ya que según mis cálculos en vez de pagarnos cuatro (4) meses de la diferencia del 55% en la prima Geográfica y Profesionalización, solo nos pagaron tres (3) meses. Si eso paso en mi caso, lo mismo le debió parar con todos ya que estos cálculos son hechos en una hoja de cálculo (Excel)
Al igual que el caso de los docentes jubilados que para el mes de marzo cobraban sueldo mínimo.
 Por lo antes planteado y como se dice en términos jurídicos a confesión de la parte relevo de las pruebas.
Como lo indique antes, ayer uno de los depósitos corresponde a un mes de diferencia del 55% esto quiere decir que lo que me debieron depositar el pasado 16 de junio debió ser este monto multiplicado por cuatro (4) meses.
“Errar es de humanos corregir es de sabios”
 En relación al bono vacacional nos informaron que el mismo seria depositado el próximo lunes 18 de julio.
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