lunes, 15 de agosto de 2016

SÉPTIMO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

SÉPTIMO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Hoy, 15 de agosto de 2016, se cumple sietes (7) años que fue publicada en Gaceta Oficial 5.929 Extraordinaria la promulgación la “LEY ORGANICA DE EDUCACION”.
Este instrumento jurídico está conformado por cincuenta (50) artículos sin incluir las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final.
Esta Ley, vino a derogar la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 22 de julio de 1980, y Su Reglamento General, la cual contenía ciento veintinueve (129) artículos.
El caso es que a siete años de vigencia de la Ley, el Ejecutivo Nacional está en mora con el magisterio venezolano, ya que no se ha redactado el Reglamento general ni las leyes especiales que están establecidas en su texto y que tenían un año para hacerlo como lo establece la:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.” Así mismo la:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo el interés que el Gobierno tiene para con tan importante tema.
Ya que contamos con una nueva Asamblea Nacional, los Diputados debería tomar cartas en este asunto y hacer una revisión a tan importante instrumento jurídico para el desarrollo de nuestra sociedad.
De ser necesario proponer una reforma total o parcial, ya que a siete años de su promulgación no se han redactados ni el Reglamento General de la Ley, ni las diferentes Leyes especiales que son importantes para ordenar, reglamentar y hacer eficiente y efectivo el Subsistema de Educación Básica.  
Son varios los tema que se deben revisar como lo son: la  Formación Docente, la Carrera Docente, la Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente, la Relaciones de Trabajo y Jubilación de los docentes, la Evaluación Educativa, y lo relacionado con el Artículo 49. “Régimen Escolar” ya que el mismo se establece que el año escolar tendrá 200 días hábiles, y desde el 2009 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, nos está robando a los docentes  aproximadamente casi 10 días de vacaciones.
A continuación paso a explicar colocando como ejemplo el año escolar 2015. 2016.
La Ley Orgánica de Educación, Régimen escolar Artículo 49. Para el subsistema de educación básica EL AÑO ESCOLAR TENDRÁ DOSCIENTOS DÍAS HÁBILES. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.
Por otra parte LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Capítulo VIII, De los Días Hábiles para el Trabajo Días hábiles y días feriados, Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: A ) Los domingos; B ) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo; el 24, 25 y 31 de diciembre; C ) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; D ) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Así mismo la LEY DE FIESTAS NACIONALES, Artículo 1º.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
El REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, Artículo 186. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes establecerán en el calendario escolar el lapso de vacaciones del personal docente. Las vacaciones del personal docente adscrito a los planteles educativos en función de enseñanza directa serán DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año escolar, y en consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país.
Es importante que los docentes tengamos claro que:
1.-  Este año tiene 366 días.
2.-  El artículo 49 de la LOE establece que el año escolar debe tener 200 días hábiles.
3.- El artículo 186 del REPD contempla que los docentes debemos gozar de (60) DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año escolar.
4.- un año tiene 52 semanas y por consiguiente tiene 52 sábados y 52 domingos para un total 104 días.
5.- este año escolar hubo 13 días feriados.

200
DIAS HABILES.
60
DIAS DE VACACIONES HÁBILES.
104
SABADOS Y DOMINGOS.
13
DIAS FERIADOS.
377
TOTAL DIAS.






Al realizar una simple adición, se puede evidenciar que si aplicamos las consideraciones antes mencionadas la sumatoria da 377 y este año tuvo 366 días, por lo que se sobrepasa por 11 días, eso días se los quitan a las vacaciones de los docentes.
Este es uno ejemplo por lo que la  base magisterial debe solicitarle a la Asamblea Nacional incluya este tema tan importante en la agenda Legislativa lo antes posible.
Es Justicia……
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com

@ivanbravoh

No hay comentarios:

Publicar un comentario