SÉPTIMO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Hoy, 15 de agosto de 2016, se cumple sietes (7) años
que fue publicada en Gaceta Oficial 5.929 Extraordinaria la promulgación la “LEY
ORGANICA DE EDUCACION”.
Este instrumento jurídico está conformado por cincuenta
(50) artículos sin incluir las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final.
Esta Ley, vino a derogar la Ley Orgánica de
Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 22 de
julio de 1980, y Su Reglamento General, la cual contenía ciento veintinueve (129)
artículos.
El caso es que a siete años de vigencia de la Ley, el
Ejecutivo Nacional está en mora con el magisterio venezolano, ya que no se ha
redactado el Reglamento general ni las leyes especiales que están establecidas
en su texto y que tenían un año para hacerlo como lo establece la:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En un lapso no
mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán
y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.” Así mismo la:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En un lapso no
mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y
promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo el interés
que el Gobierno tiene para con tan importante tema.
Ya que contamos con una nueva Asamblea Nacional, los
Diputados debería tomar cartas en este asunto y hacer una revisión a tan
importante instrumento jurídico para el desarrollo de nuestra sociedad.
De ser necesario proponer una reforma total o
parcial, ya que a siete años de su promulgación no se han redactados ni el Reglamento
General de la Ley, ni las diferentes Leyes especiales que son importantes para
ordenar, reglamentar y hacer eficiente y efectivo el Subsistema de Educación
Básica.
Son
varios los tema que se deben revisar como lo son: la Formación Docente, la Carrera Docente, la Estabilidad
en el Ejercicio de la Carrera Docente, la Relaciones de Trabajo y Jubilación de
los docentes, la Evaluación Educativa, y lo relacionado con el Artículo 49. “Régimen
Escolar” ya que el mismo se establece que el año escolar tendrá 200 días
hábiles, y desde el 2009 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, nos
está robando a los docentes aproximadamente
casi 10 días de vacaciones.
A
continuación paso a explicar colocando como ejemplo el año escolar 2015. 2016.
La Ley Orgánica de Educación, Régimen
escolar Artículo 49.
Para el subsistema de educación básica EL
AÑO ESCOLAR TENDRÁ DOSCIENTOS DÍAS HÁBILES. El mismo se divide a los fines
educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y
modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las
especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que
establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación
universitaria regulará esta materia en su legislación especial.
Por
otra parte LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Capítulo VIII, De los Días Hábiles para
el Trabajo Días hábiles y días feriados, Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para
el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de
esta Ley: A ) Los domingos; B ) El 1º de enero; lunes y martes de
carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo; el 24, 25 y 31 de
diciembre; C ) Los señalados en la
Ley de Fiestas Nacionales; D ) Los
que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los
estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Así
mismo la LEY DE FIESTAS NACIONALES, Artículo 1º.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de
abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada
año.
El REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA
PROFESION DOCENTE, Artículo 186. El Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes establecerán en el calendario escolar el lapso
de vacaciones del personal docente. Las vacaciones del personal docente
adscrito a los planteles educativos en función de enseñanza directa serán DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos
en el año escolar, y en consideración de las peculiaridades de vida y las
condiciones de trabajo de las distintas regiones geográficas del país.
Es
importante que los docentes tengamos claro que:
1.- Este año tiene 366 días.
2.- El artículo 49 de la LOE establece que el año
escolar debe tener 200 días hábiles.
3.-
El artículo 186 del REPD contempla que los docentes debemos gozar de (60) DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos
en el año escolar.
4.-
un año tiene 52 semanas y por consiguiente tiene 52 sábados y 52 domingos para
un total 104 días.
5.-
este año escolar hubo 13 días feriados.
200
|
DIAS HABILES.
|
60
|
DIAS DE VACACIONES HÁBILES.
|
104
|
SABADOS Y DOMINGOS.
|
13
|
DIAS FERIADOS.
|
377
|
TOTAL DIAS.
|
Al realizar una simple adición, se puede evidenciar que si aplicamos las consideraciones antes mencionadas la sumatoria da 377 y este año tuvo 366 días, por lo que se sobrepasa por 11 días, eso días se los quitan a las vacaciones de los docentes.
Este es
uno ejemplo por lo que la base
magisterial debe solicitarle a la Asamblea Nacional incluya este tema tan
importante en la agenda Legislativa lo antes posible.
Es
Justicia……
@ivanbravoh
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