CARTA
PÚBLICA
A LOS
17 REPRESENTANTES DE LAS FEDERACIONES FIRMANTES DE LA PRIMERA
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL M.P.P.E.
(ADMINISTRATIVOS – DOCENTES – OBREROS)
La Junta Directiva, del Sindicato de
Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE filial de FETRASINED),
en el estado
Portuguesa, por medio de la presente Carta Pública y en nombre del magisterio
venezolano, Formulamos el siguiente planteamiento.
Considerando:
Que
el pasado miércoles 8 de febrero de 2017, ustedes conjuntamente con la representación
patronal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, suscribieron un Acta
la cual posteriormente se convirtió, en un ADDENDUM a ser inserto como parte
integral de la Primera
Convención Colectiva Única y Unitaria de las y los Trabajadores del M.P.P.E, el
cual debería tener como único propósito dejar claramente establecido que una
cosa son los incrementos salariales proveniente de un decreto presidencial y
otra cosa muy distinta son los establecidos en la Convención colectiva cláusula
N° 62, los cuales nos corresponde por Ley.
Considerando:
Que las partes acordaron la aplicación
de un esquema para cumplir con lo establecido en la cláusula N° 62 de la Primera
Convención Colectiva Única y Unitaria de las y los Trabajadores del M.P.P.E y
que dicho esquema esta seccionado en:
a) 25% de
aumento lineal para todas las categorías a partir del primero de febrero de
2017, sobre el salario base del tabulador vigente al último día de enero del mismo
año.
b) 15% de aumento para el primero de junio 2017, para
todas las categorías, sobre el sueldo base del tabulador vigente al último día
de mayo del mismo año.
c) Incremento
porcentual por categoría de la siguiente manera: Bachiller No Docente 15%,
Bachiller Docente 15%, TSU Docente 15%, TSU No Docente 15%, Profesional No
Docente 15%, Docente I 15%, Docente II 17%, Docente III 19%, Docente IV 22%,
Docente V 16%, Docente VI, 14% de aumento, a partir del primero de octubre
2017, sobre el salario base del tabulador vigente al último día de septiembre
del mismo año.
d) 15%
de aumento para el primero de enero 2018, sobre el salario base del tabulador
vigente al último día de diciembre 2017.
Considerando:
Que a simple vista en el
literal “C” se evidencia una diferencia en el porcentaje de incrementos
salariales a los docentes, la cual no tiene ninguna justificación ni sustento
legal, sino todo lo contrario, viola flagrantemente los principios constitucionales
como lo son:
Artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la República y con las leyes que los desarrollen.
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ARTÍCULO 21, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Todas las
personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por
alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.
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ARTÍCULO 89, DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El trabajo es un
hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del
Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada
norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
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Además de lo antes señalado quebranta lo establecido
en Artículo 21, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Los
grados alcanzados en el ejercicio de la Carrera Docente se expresarán en una
escala académica de seis (6) categorías: Docente I, Docente II, Docente III,
Docente IV, Docente V y Docente VI.
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Visto que en la cláusula 62,
se estable un incremento salarial de 20% lineal para todos los docentes a
partir del primero de octubre de 2017, además no establece que porcentaje de
incremento recibirían los docentes jubilados y/o pensionad para esta fecha, considerando
que para ellos no aplica el tabulador, por cuanto ellos reciben sus incrementos
es en base a su asignación mensual, además en este ADDENDUM no hacen mención al
incremento salarial del 17% que nos correspondía recibir a partir del 1 de
octubre de 2016, que por Ley nos corresponde y que deben pagar, así mismo esto acabaría
con el tabulador que establécela la escala académica por los años de servicio
de los docentes.
Por
todas las consideraciones antes indicadas y motivado a que todo acto
administrativo que contravenga la Ley ES NULO Y NO GENERA EFECTO ALGUNO, le exigimos que soliciten una nueva reunión con la representación
patronal con el fin de suscribir un nuevo ADDENDM,
que este ajustado al principio de legalidad, y tenga como único fin hacer Justicia Social con los docentes de Venezuela.
Es
justicia.
En
la ciudad de Araure estado Portuguesa a los 12 día del mes de febrero de 2017.
Por
la Junta Directiva
Atentamente
Lcdo.
Esp. Iván Bravo Hernández.
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