DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN.
Hoy, jueves 15 de agosto de 2019, se
cumplen diez (10) años que fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.929
la promulgación de la “LEY ORGANICA DE
EDUCACION”. Esta herramienta legal consta de cincuenta (50) artículos sin
incluir las cinco (5) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Derogatoria
y la Disposición Final.
Esta Ley, derogo la Ley Orgánica de
Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 22 de
julio de 1980, y Su Reglamento General, la cual contenía ciento veintinueve (129)
artículos.
El asunto es que ya son nueve 9 años de mora
por parte del Gobierno Nacional, aún está en deuda con el magisterio y la sociedad
venezolana en general, ya que no se ha redactado el Reglamento general ni las
leyes especiales que están establecidas en esta Ley, y que tenían hasta un año
para hacerlo como lo establece la:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: “Hasta
tanto no se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley queda transitoriamente
en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En
un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se
sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En
un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se
sancionará y promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo
el interés que el Gobierno tiene para con tan importante tema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA: “En tanto
se promulgue la Ley que regulara el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia
y egreso en la profesión docente”
El ejecutivo Nacional debe trabajar y redacta
el Reglamento General de la Ley, las diferentes Leyes especiales que son
importantes para ordenar, reglamentar y hacer eficiente y efectivo el
Subsistema de Educación Básica.
El ARTÍCULO
25. Relacionado con “EL SISTEMA EDUCATIVO
ESTÁ ORGANIZADO”: hace falta la LEY ESPECIAL que defina: la duración,
requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación
básica.
En
el ARTÍCULO 26. Concerniente a las “MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO”: hace falta la elaboración del
reglamento.
En el ARTÍCULO 31. Se establece la redacción de una “LEY ESPECIAL DE EDUCACIÓN BÁSICA” Una
ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica,
desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus
modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la
educación universitaria.
En el ARTÍCULO 37. Referente a la “FORMACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES” del
Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá
contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de
educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.
En el ARTÍCULO 40. Se contempla la redacción
de una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los
pueblos indígenas.
En el ARTÍCULO 41. Hace mención a una Ley
Especial relacionada con la “ESTABILIDAD
EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE”.
En el ARTÍCULO 42. Se establece la redacción de una Ley Especial
que “RELACIONES DE TRABAJO Y JUBILACIÓN”.
En el ARTÍCULO 44. Se plantea que la “EVALUACIÓN EDUCATIVA” se regirá por ley
especial.
En el ARTÍCULO 49. “REFERIDO AL “RÉGIMEN
ESCOLAR” establece que
se debe elaborar un Reglamento de la presente Ley,
el cual debería subsanar lo relacionado a
los días hábiles, del año escolar, ya desde el 2009 el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, está DESPOJANDO
A LOS DOCENTES APROXIMADAMENTE CASI 10 DÍAS
DE VACACIONES.
El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, en el estado
Portuguesa, consideramos que si el
Ejecutivo Nacional redactara estos reglamentos y Leyes especiales estaríamos dirigidos
a una verdadera Calidad Educativa.
Es Justicia
Social………
Telf: 04265588020
@ivanbravoh
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