jueves, 15 de agosto de 2019

DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.


DÉCIMO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

Hoy, jueves 15 de agosto de 2019, se cumplen diez (10) años que fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.929 la promulgación de la “LEY ORGANICA DE EDUCACION”. Esta herramienta legal consta de cincuenta (50) artículos sin incluir las cinco (5) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Derogatoria y la Disposición Final.

Esta Ley, derogo la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 22 de julio de 1980, y Su Reglamento General, la cual contenía ciento veintinueve (129) artículos.

El asunto es que ya son nueve 9 años de mora por parte del Gobierno Nacional, aún está en deuda con el magisterio y la sociedad venezolana en general, ya que no se ha redactado el Reglamento general ni las leyes especiales que están establecidas en esta Ley, y que tenían hasta un año para hacerlo como lo establece la:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: “Hasta tanto no se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema de Educación Básica”


DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo el interés que el Gobierno tiene para con tan importante tema.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUARTA: “En tanto se promulgue la Ley que regulara el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia y egreso en la profesión docente”

El ejecutivo Nacional debe trabajar y redacta el Reglamento General de la Ley, las diferentes Leyes especiales que son importantes para ordenar, reglamentar y hacer eficiente y efectivo el Subsistema de Educación Básica.  


El ARTÍCULO 25. Relacionado con “EL SISTEMA EDUCATIVO ESTÁ ORGANIZADO”: hace falta la LEY ESPECIAL que defina: la duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica.

En el ARTÍCULO 26. Concerniente a las “MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO”: hace falta la elaboración del reglamento.

En el ARTÍCULO 31. Se establece la redacción de una “LEY ESPECIAL DE EDUCACIÓN BÁSICA” Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.

En el ARTÍCULO 37. Referente a la “FORMACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES” del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

En el ARTÍCULO 40. Se contempla la redacción de una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

En el ARTÍCULO 41. Hace mención a una Ley Especial relacionada con la “ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE”.

En el ARTÍCULO 42.  Se establece la redacción de una Ley Especial que “RELACIONES DE TRABAJO Y JUBILACIÓN”.

En el ARTÍCULO 44. Se plantea que la “EVALUACIÓN EDUCATIVA” se regirá por ley especial.

En el ARTÍCULO 49.REFERIDO AL “RÉGIMEN ESCOLAR” establece que se debe elaborar un Reglamento de la presente Ley, el cual debería subsanar lo relacionado  a los días hábiles, del año escolar, ya desde el 2009 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, está DESPOJANDO A LOS DOCENTES  APROXIMADAMENTE CASI 10 DÍAS DE VACACIONES.

El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, en el estado Portuguesa, consideramos que si el Ejecutivo Nacional redactara estos reglamentos y Leyes especiales estaríamos dirigidos a una verdadera Calidad Educativa. 

Es Justicia Social………


Telf: 04265588020


@ivanbravoh

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