martes, 3 de noviembre de 2015

OFICIO DONDE SON CONVOCADAS LAS FEDERACIONES CON EL FIN DE INSTALAR Y CALIFICAR LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PARA EL PRÓXIMO JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2015.

El equipo del sindicato SITE filial de FETRASINED, les hace llega el oficio donde son convocadas las Federaciones con el fin de instalar y calificar la mesa de negociación de la Convención Colectiva para el próximo jueves 5 de noviembre de 2015. En este oficio citan 2 artículos los cuales indico a continuación para que tengan una idea más clara.

Estudio económico comparativo e informe preceptivo

CAPÍTULO II
DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 444. Si se trata de órganos o entes de la Administración Pública Nacional, el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la Inspectoría Nacional, si se trata de órganos o entes de la Administración Pública Estadal o Municipal, el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la Inspectoría de la jurisdicción correspondiente.

Admitido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o la Inspectora del Trabajo enviará copia del mismo a la entidad de trabajo correspondiente y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar en un lapso de treinta días en base a las normas fijadas por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, evidenciando el costo de las condiciones de trabajo vigentes en comparación a las solicitadas en el referido proyecto.

Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del Trabajo lo remitirá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, para que, en un lapso de treinta días, rinda informe preceptivo que indique los lineamientos específicos para la negociación de la convención colectiva de que se trate.

Es importante que tengamos claro que el proyecto fue admitido el pasado 13 de agosto de 2015.

CAPITULO III DE LA ACCIÓN SINDICAL SECCIÓN PRIMERA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NIVEL CENTRALIZADO

LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

Artículo 158: Ámbito espacial o territorial de la Reunión Normativa Laboral: El ámbito de la reunión normativa laboral podrá ser: a) Local, cuando no exceda de una entidad federal. b) Regional, cuando se extienda a dos (2) o más entidades federales colindantes; y c) Nacional, cuando lo sea a todo el territorio de la República.

Me voy a permitir emitir mi opinión en relación al último párrafo del oficio donde la inspectoría emplaza a las Federaciones presentantes a designar la comisión negociadora la cual no debe exceder de siete miembros, (7).

Si animo de ser vidente me atrevo a decir que esta comisión negociadora quedara conformada por tres (3) representantes por el sector docente, dos (2) representantes por obrero y dos representantes del sector administrativo.

Si esto es así, ahora más que nunca la comisión negociadora y los trabajadores y debemos tener claro cuatro cosas (4).

Las trabajadoras y trabajadores del sector educación esperamos:

1. Que se instale la mesa de negociación entre las Federaciones y Gobierno.

2. Que la discusión del contenido de las cláusulas de VIII Convención Colectiva Nacional se aprueben lo más rápido posible.

3. Que las cláusulas que se aprevén satisfagan y dignifiquen nuestra labor y las expectativas de los trabajadores del sector educativo.

4. Que lo que se apruebe se cumpla y no que solo en el papel, como letra muerta.

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