CONDICIONADO PARA EL USO DE LOS
SERVICIOS DE ASISTENCIA PRIMARIA, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD DE LAS
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO
PORTUGUESA EN EL SISTEMA INTEGRAL SOCIALISTA DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA (SISSEP)
Cláusula 01.- SISSEP:
Es el SISTEMA INTEGRAL SOCIALISTA DE SALUD DEL
ESTADO PORTUGUESA que tiene como objetivo fortalecer y garantizar a través
de la ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN CON LA
RED DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD Y LA RED DE SALUD PRIVADA, LA ATENCIÓN MÉDICA,
producto de accidentes sufridos para los
trabajadores y trabajadoras activos, activas contratados, contratadas
jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas dependientes de la Gobernación
del Estado Portuguesa en su condición de BENEFICIARIO
TITULAR y, a su núcleo familiar que cumpla con lo establecido en el
presente documento en condición de BENEFICIARIO
FAMILIAR.
Queda entendido
que se mantendrá la plena vigencia de las cláusulas donde se establezca todo lo
relacionado con la asistencia médica y medicamentos contenidas en los contratos
colectivos suscritos por los trabajadores y la Gobernación Socialista del
Estado Portuguesa y en caso de dudas se aplicarán las que más beneficien a las
trabajadoras y trabajadores; Activas y Activos,
Jubiladas y Jubilados, Pensionadas y Pensionados
Cláusula 02.- DE LAS DEFINICIONES: A
los efectos de este condicionado, los términos que seguidamente aparecen, se
entiende por:
Beneficiario(s) Titular(es): Persona(s)
que disfrutan de los beneficios otorgados por el SISSEP por tener una relación laboral directa con la Gobernación
del Estado, trabajadoras y trabajadores; Activas
y Activos, Jubiladas y Jubilados,
Pensionadas y Pensionados.
Beneficiario(s) Familiar(es): Persona(s)
que disfrutan de los beneficios otorgados por el SISSEP perteneciente al grupo
familiar en primer grado de afinidad y consanguinidad del Beneficiario Titular.
Accidentes: Toda lesión resultante de un hecho que
le ocurra al Titular Beneficiario y/o Familiar, ajeno a su voluntad o
intención, por medios externos, violentos o fortuitos independientemente de
toda causa y los cuales no pudo razonablemente preveer.
Atención Médica Quirúrgica Electiva: Es
aquella que no es considerada de emergencia, pudiéndose planificar adecuadamente
su hospitalización e intervención.
Atención Médica Primaria: Es un servicio de
consultas médicas externas (Triajes), que
se prestarán en articulación y
coordinación con el Sistema Público de Salud, para ello, se contara con médicos
de triaje y/o reguladores en centros médicos asistenciales de salud pública que
a continuación se indican.
Guanare:
Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá, Ambulatorio Dr. Rafael Azuaje,
Ambulatorio Noel Barazarte, Comandancia de la Policía, IPASME. Centro de Alta
Tecnología, Centros de Diagnostico Integral, Centros de Rehabilitación
Integral, Módulos de Barrio Adentro.
Acarigua:
Hospital Casal Ramos, Ambulatorio
Adarigua, Centros de Diagnostico Integral, Centros de Rehabilitación Integral,
Módulos de Barrio Adentro.
Ospino:
Hospital Tipo I "Dr. Raúl Humberto De Pasquali".
Agua Blanca:
Hospital Tipo I “Agua Blanca”.
Chabasquen:
Hospital Tipo I “José Dolores González”.
Asimismo se incorporarán los triajes que por
convenios se establezcan con las clínicas privadas que prestan servicios al
SISSEP.
Atención Médica Ambulatoria: Es un
servicio que incluye consultas médicas externas (Triajes) y servicios de
emergencias, prestados en
articulación y coordinación con el Sistema Público de Salud, que establezcan convenios con el SISSEP.
Centro Médico Asistencial: Institución Pública o Privada legalmente autorizada para
mantener instalaciones permanentes de asistencia médica a pacientes internados,
que tenga médicos en forma regular y permanente, que suministre en forma continua
servicio de enfermería y que preste servicios de Hospitalización, Asistencia
Médica Quirúrgica a personas lesionadas o enfermas. Se considerarán para los
efectos de este Sistema, los lugares de descanso para ancianos, Centros para
tratamiento del cáncer, drogadicción, alcoholismo o afectados por cualquier
enfermedad infecto contagiosa y/o de índole sexual como la tuberculosis, lepra,
leishmaniasis, VIH, SIDA, para las que el sistema de salud nacional tenga
programas de atención.
Condiciones de Beneficiario Titular y Beneficiario Familiar: Se
refiere a las condiciones predeterminadas que debe tener cada persona para
poder disfrutar de los servicios ofrecidos por el SISSEP.
Enfermedad: Cualquier alteración de salud del
Beneficiario Titular y/o Familiar, que provoque anormalidad fisiológica u
orgánica, de tal manera que no le permita realizar normalmente sus funciones
naturales o el ejercicio habitual de sus actividades y ocupaciones.
Emergencia Médica: Situación
inesperada e imprevisible que pueda surgir con ocasión de un accidente y/o
anormalidades fisiológicas inesperadas del Beneficiario Titular y/o
Familiar del cual deriven en forma
directa daños, perjuicios, lesiones o desmejoras en su estado de salud interna
o externa que requieren atención médica inmediata y donde el tiempo o período
de observación no sea mayor a veinticuatro (24) horas.
Cirugía Ambulatoria: Intervención
quirúrgica que se le realiza al Beneficiario Titular y/o Familiar no estando
hospitalizado y donde el tiempo o período de observación no sea mayor a
veinticuatro (24) horas.
Indemnización: Es la cantidad
monetaria que cubrirá el SISSEP al Beneficiario Titular y/o Familiar, de
acuerdo a las condiciones, restricciones y límite máximo de cobertura
establecido en este servicio.
Informe Médico: Documento médico
legal emitido por el médico tratante, que resume de forma concisa, la causa y
evolución de la afección o enfermedad y el tratamiento recibido. Dicho informe
deberá contener datos personales del paciente, además, nombre del médico, su
especialidad, el número de su RIF, la matrícula del Ministerio del Poder
Popular para la Salud o ente equivalente y el número del Colegio Médico.
Medicamentos Necesarios: Servicios o
suministros ordenados y proporcionados por Centros Médicos Asistenciales. Médicos
Tratantes o proveedores autorizados y que sean apropiados y esenciales para el
diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad o Accidente tratado.
Médico Regulador – Triaje: Profesional de la
medicina que se encarga de constatar el estado de salud de los Beneficiarios
Titulares – Familiares, a fin de confirmar, establecer criterio médico y/o
administrativo sobre la patología o situación de salud del Titular y/o
Familiar.
Proveedores de Servicios: Personas o
instituciones legalmente autorizadas para suministrar servicios relacionados
con el tratamiento del Beneficiario Titular y/o Familiar, entre ellos se
mencionan, pero no se limita a: centros de atención médica pertenecientes al
Sistema Público Nacional, clínicas privadas, personal médico, laboratorios, droguerías,
farmacias, casas comerciales, ópticas, centros odontológicos, entre otras.
Requisitos para Ingreso al SISSEP y/o Actualización del
Expediente: se refiere a los documentos a consignar por
el Beneficiario Titular ante el SISSEP
que certifican su relación laboral con la Gobernación del Estado y el grado de
afinidad/consanguinidad de su carga familiar.
Riesgo: Es la condición futura e incierta que
no depende de la voluntad del Beneficiario Titular y/o Beneficiario Familiar
del Sistema y cuya materialización da origen a la prestación del servicio de
salud del SISSEP para con
Beneficiario Titular y/o Familiar.
Servicios Hospitalarios: Tratamientos y
servicios medicamente necesarios ordenados por médicos a un Beneficiario
Titular y/o Familiar que haya sido admitido como paciente.
Siniestro:
Es la concreción del riesgo cubierto y el nacimiento de la obligación de
indemnizar por parte del SISSEP al Beneficiario Titular y/o Familiar.
Cláusula 03.-CONDICIÓN DE BENEFICIARIO TITULAR Y BENEFICIARIO
FAMILIAR:
3.1.-Beneficiario Titular: Ser
Trabajadora y/o Trabajador (Activa y Activo,
Jubilada y Jubilado,
Pensionada y Pensionado) dependiente de la Gobernación del Estado
Portuguesa.
3.2.-Beneficiario Familiar: Pertenecer
al grupo familiar en primer grado de afinidad y consanguinidad del Afiliado
Titular.
1. Padre
2.
Madre
3.
Esposa o Unida
4.
Esposo o Unido
5.
Hijos e Hijas del Beneficiario y/o
Beneficiaria Titular hasta los 27 años.
6.
Hijos e Hijas del Beneficiario y/o
Beneficiaria Titular en condición de discapacidad sin límite de edad.
7. Condición
jurídica; Instituciones Familiares con
sentencias firmes emanadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en los siguientes casos:
7.1.-
Colocación Familiar en los casos de
Fallecimiento de uno o ambos progenitores
7.2.-
Adopción.
Cláusula 04.- REQUISITOS PARA INGRESO
AL SISSEP Y/O ACTUALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE:
BENEFICIARIOS
TITULARES Y FAMILIARES
|
REQUISITOS
|
Beneficiario
Titular
|
·
Fotocopia de la Cédula de Identidad.
·
Recibo de Pago.
|
Padre y Madre
|
·
Copia de la Cédula de Identidad.
·
Partida de Nacimiento del Beneficiario Titular.
|
Esposa y/o
Esposo
|
·
Copia de la Cédula de Identidad.
·
Acta de Matrimonio.
|
Unida y/o Unido
|
·
Copia de la Cédula de Identidad.
·
Acta Unión estable de hecho emitida por el Registro Civil del Municipio o Parroquia.
|
Hijo(s) e
hija(s)
|
·
Partida de Nacimiento.
·
Copia de la Cédula de Identidad.
·
Edad Límite hasta cumplir los 27 años.
·
Mayores de 18 años: Constancia de Estudio Constancia de
Inscripción. (Nuevo Ingreso)Vigente (vista el Original)
·
Constancia de Soltería emitida por el Consejo Comunal
(3 firmantes) o Registro Civil. Vigente (vista el Original)
·
Constancia de Dependencia Económica emitida por el
Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro Civil. Vigente (vista el Original)
·
Hijos(as) con discapacidad Copia
carnet por CONAPDIS (visto el original).
·
Condición jurídica, de Instituciones Familiares: Copia de
Sentencia firme (vista el original) Colocación Familiar y/o Adopción.
|
Cláusula 05. – COINCIDENCIA DE FAMILIARES:
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que
ambos cónyuges sean Beneficiarios Titulares del SISSEP, el monto establecido
por Hospitalización y Cirugía será del
100% de la cobertura por cada uno de los beneficiarios Titulares, en caso de requerirlo;
previa revisión
médica/administrativa y aprobación del
Director(a) del SISSEP.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: En aquellos casos donde dos (2) o
más Beneficiarios Titulares que estén unidos por el segundo grado de
consanguinidad (hermanos) el beneficio de la Cobertura por Hospitalización y
Cirugía a favor de los padres será de la siguiente manera: se incluirá como
carga económica con el 100% de la cobertura de uno de los Beneficiarios
Titulares, y en caso de requerirlo
previa revisión médica/administrativa y
aprobación del Director(a) del SISSEP, podrá contar con el 100% de la
cobertura del o los otros Beneficiarios Titulares con un máximo de tres (3)
titulares beneficiarios.
PARÁGRAFO
TERCERO: En el caso de los hijos, e hijas de cónyuges que sean Beneficiarios
Titulares, el monto establecido por Hospitalización y Cirugía será de la siguiente manera: se
incluirá como carga económica con el 100% de la cobertura de ambos Padres
Beneficiarios Titulares, y en caso de
requerirlo previa revisión
médica/administrativa y aprobación del
Director(a) del SISSEP.
PARÁGRAFO
CUARTO: En aquellos casos donde dos (2) o
más Beneficiarios Titulares estén unidos por el primer grado de consanguinidad
(Hijos-Padres) el beneficio de la Cobertura por Hospitalización y Cirugía a
favor del Beneficiario Familiar (Padres) será del 100% de su
cobertura y podrá contar con el 100% de la cobertura del o los otros
Beneficiarios Titulares con un máximo de tres (3) titulares beneficiarios, previa aprobación de la revisión
médica/administrativa del SISSEP.
PARÁGRAFO
QUINTO: En caso de que ambos cónyuges sean Beneficiarios Titulares del SISSEP, el
monto establecido por Maternidad
(Parto Normal y/o Cesárea); Será
cubierto el 100% de la cobertura
del monto establecido en la Clausula
8 Parágrafo Primero por cada uno de los beneficiarios, en caso
de requerirlo; previa revisión médica/administrativa y aprobación del
Director(a) del SISSEP.
Cláusula 06. – DEL INICIO DEL USO DE
LOS BENEFICIOS: Este
condicionado entrara en vigencia a partir de su publicación legal. Los
Trabajadores y Trabajadoras tendrán de forma inmediata este beneficio, una vez
iniciada su relación laboral con la Gobernación del Estado Portuguesa y
su carga familiar iniciara el uso una vez que el Beneficiario Titular realice
su debida inclusión ante el SISSEP.
Cláusula 07. – DEL CESE DEL USO DE
LOS BENEFICIOS: Los beneficios obtenidos a través del SISSEP cesarán
automáticamente, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
7.1.-Para el Beneficiario Titular:
1.-Fallecimiento
del Beneficiario Titular.
2.-En
la Fecha en que termina la relación laboral del Beneficiario Titular con la
Gobernación del Estado Portuguesa.
7.2.-Para el Beneficiario Familiar:
1. En
la fecha en que termina la relación laboral del
Beneficiario Titular con la Gobernación.
2. Cónyuges
cuando se declare la disolución del matrimonio, y el Beneficiario Titular
realice la correspondiente declaración por escrito al SISSEP.
3. Unidos
cuando ocurra la disolución de la unión estable de hecho y el Beneficiario
Titular realice la correspondiente declaración por escrito al SISSEP.
4. Hijos
e Hijas del Beneficiario Titular en los siguientes casos:
a) Al
cumplir veintisiete (27) años de edad.
b) Al
contraer matrimonio.
c) Al
procrear y/o emanciparse, independientemente de la edad.
d) A
los 18 años, si no está estudiando, a excepción de que sea una persona con
discapacidad.
e) No
ser económicamente dependiente del Beneficiario Titular.
PARAGRAFO
UNICO: En caso de fallecimiento del Beneficiario
Titular, el SISSEP mantendrá el amparo para toda la carga Familiar de los
titulares beneficiarios (Madre, Padre, Cónyuges, Unidos (as), hijos e hijas) y disfrutarán del beneficio de salud hasta la
culminación del año fiscal en que ocurra el fallecimiento del titular
beneficiario.
Cláusula
08. – ALCANCE DE LA COBERTURA PARA EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS: La cobertura del presente servicio es por
grupo de patologías cubiertas por el SISSEP correspondiente a un mismo Sistema
y/o Aparato del Cuerpo Humano, por año y por la cantidad de: OCHENTA MIL Bs. ( Bs.
80.000,00). Se indemnizará los gastos razonables de todos
aquellos casos de tratamiento médico, intervención quirúrgica con o sin
hospitalización, servicios hospitalarios, medicinas, suministros y equipos
especiales requeridos para el tratamiento de enfermedades o lesiones que
originan la hospitalización, el tratamiento y sus complicaciones en el curso de
la misma sin que la indemnización exceda del monto de la cobertura máxima
cubierta; tales gastos han de ser comprobados mediante recibos y/o facturas
originales (formato Seniat), debidamente firmados y sellados por quien la
expide y no deben tener su origen en las exclusiones establecidas en este
Condicionado (Gastos no Cubiertos, Clausula 14).
Parágrafo
Primero: Se cubrirá con un monto que oscilará
entre TREINTA MIL Bolívares Exactos (Bs. 30.000,00)
Parto Normal y TREINTA MIL Bolívares Exactos (Bs. 30.000,00)
por Cesárea para las Beneficiarias Titulares y
Esposas/Unidas de los Titulares
Beneficiarios.
Previo
acuerdo de las partes, las Beneficiarias Titulares y/o Beneficiaria Familiar percibirán un incentivo por utilizar los
centros públicos de salud, de QUINCE
MIL Bolívares Exactos (Bs. 15.000,00) por parto o cesárea, y deberá
notificar al SISSEP (Central de Emergencias y/o Coordinación Operativa) en un
lapso no mayor de 8 días posterior al acto del nacimiento (Caso de Emergencia).
La
Beneficiaria Titular y/o
Beneficiario Titular, deberá consignar ante el SISSEP, los siguientes recaudos para
disfrutar de lo aquí establecido:
Titular. Beneficiaria: Fotocopia de la Cédula de
Identidad, Recibo
de Pago, Registro
de Control del Embarazo, (Incluyendo Ecosonograma). Partida
de Nacimiento
Hijo(a) (original). Exposición de Motivos.
Titular. Beneficiario: Fotocopia
de la Cédula de Identidad, Recibo de Pago, Registro de Control del Embarazo, (Incluyendo
Ecosonograma). Copia de la Cédula de Identidad de Esposa y/o Unida,
Copia Acta de Matrimonio y/o Acta Unión
estable de hecho, Partida de
Nacimiento Hijo(a) (original). Exposición de Motivos.
La experiencia favorable será
acumulada, según acuerdo con la autoridad en materia de salud en el Estado. En
este sentido, la diferencia por concepto de parto o cesárea será distribuida en porcentajes de cincuenta por ciento (50%)
para el sector público a través de la figura convenida o donaciones de material quirúrgico, insumos, implementos médicos y mobiliarios para el
fortalecimiento del área del salud
y el cincuenta por ciento (50%) restante se asumirá como economía para el
SISSEP, pudiendo ser distribuido en diversas solicitudes en la red del sistema
público de salud. El cien por ciento (100%) será deducible de la cobertura de
la beneficiaria y/o beneficiario.
Parágrafo Segundo: Se dará tratamiento especial en cuanto a
extensión de cobertura total a los Beneficiarios Titulares si la ocurrencia del
siniestro es netamente laboral, debidamente
avalado por el patrono y declarado ante la Oficina del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales. Ello fundamentado en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Parágrafo
Tercero: Se dará tratamiento especial en
cuanto a la extensión de la cobertura a los beneficiarios titulares y
beneficiarios familiares en el tratamiento de enfermedades oncológicas,
neurológicas, cardiacas; y se indemnizará los gastos razonables de todos
aquellos casos de tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios
hospitalarios, medicinas, suministros y equipos especiales requeridos en el curso de la misma, previa revisión médica/administrativa y
aprobación del Director(a) del SISSEP.
Cláusula 09. – BENEFICIOS
Y MODALIDADES PARA SU SOLICITUD:
BENEFICIOS
|
MODALIDADES
|
Hospitalización
Cirugía
Maternidad
Atención Médica
Ambulatoria
|
·
Orden de Servicios Quirúrgicos.
·
Orden de Pago
·
Reembolsos
·
Central de Emergencias.
|
Servicios Especiales:
a.
Laboratorio
b.
Imagenología
c.
Rayos X
d.
Odontología
e.
Farmacia
f.
Óptica
|
·
Órdenes de Servicios
·
Orden de Pago.
·
Reembolsos en casos de
Emergencias.
|
g. Consultas Médicas en
articulación con el Sistema Público de Salud:
·
Ginecología.
·
Urología.
·
Oftalmología.
·
Cardiología.
·
Oncología.
·
Pediatría.
·
Traumatología.
·
Psiquiatría.
·
Diabetología.
·
Angiología.
·
Proctología.
·
Otorrinolaringología.
·
Endocrinología.
·
Mastología.
·
Hematología.
·
Urología.
·
Nefrología.
·
Gastroenterología.
·
Neumología.
·
Dermatología.
·
Foniatría.
·
Fisiatría.
·
Neurología.
·
Reumatología.
·
Alergología.
·
Nutricionista.
|
·
Órdenes de Servicios Médicos
|
Parágrafo
Único: Solo se reembolsará aquellos casos de
Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Estudios Especiales y Farmacias que por
su naturaleza, emergencia y/o condición especial debieron necesariamente, ser
cubierto por el Beneficiario, en función a no contar el SISSEP con el servicio
por razones de lugar, hora, día o condición de pago. Los casos relacionados a
reembolsos, deben ser consultados al SISSEP (Central de Emergencia) en un lapso
de 8 días, para su aval y debida orientación; quien llevará el control y registro
de los mismos.
9.1. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD,
es el beneficio mediante el cual se
indemnizarán los gastos razonables cubiertos en que incurra el
Beneficiario Titular y/o Familiar por atenciones médicas, hospitalizaciones o
intervenciones quirúrgicas como consecuencia de enfermedad o accidente ocurrido.
9.2.-MODALIDADES PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO:
9.2.1.-Orden de Servicios y/o Quirúrgicos: Es
el documento mediante el cual el SISSEP, se compromete a garantizar al
proveedor y/o Centro Médico Asistencial, el pago de los gastos por el servicio
a prestar al Beneficiario Titular y/o Familiar en caso de que requiera un
servicio y/o atención médica quirúrgica electiva.
9.2.2.-Orden de Pago: Es el
instrumento mediante el cual el
SISSEP, realiza el pago al Centro Médico
Asistencial Privado e Institución de
Beneficencia sin fines de lucro (La Cruz Roja, Las Sociedades Anticancerosas)
con las que el SISSEP no haya materializado un convenio de prestación de
servicios, correspondientes a los gastos por el servicio a prestar al
Beneficiario Titular y/o Familiar en los casos
que requieran una atención médica quirúrgica electiva, servicios de
hospitalización y aplicación de
quimioterapias.
Para el
otorgamiento de las Órdenes de Servicios Quirúrgicos y/o de Pago, el
Beneficiario Titular y/o Familiar deberá entregar todos los recaudos exigidos
por el SISSEP quien se reservará el derecho de realizar las Evaluaciones administrativas y por el Médico Regulador
Médicas en los casos que se requiera.
Una vez hecha la
solicitud se estudiará para determinar su viabilidad y será entregada al
Beneficiario Titular y/o Familiar en un lapso no mayor a 08 días hábiles.
El SISSEP
suministrará vía telefónica, información necesaria respecto al trámite de su
orden de servicios, entre ellas: Solicitud de algún documento (informe,
estudios, otros), envío a segunda opinión médica (evaluación pre-operatoria),
no procedencia de la orden de servicios, ejecución y aprobación de la Órdenes
de Servicios Quirúrgicos y/o de Pago; a tales efectos los Beneficiarios
Titulares y/o Familiares se comprometen en suministrar su número telefónico
para el disfrute de este servicio.
La solicitud de la
Órdenes de Servicios Quirúrgicos y/o de Pago deberá realizarse en un lapso no
menor de ochos días hábiles antes de la intervención quirúrgica y/o tratamiento
médico acompañado de los siguientes recaudos sin los cuales no se dará curso a
ninguna solicitud:
a. Presentar
un mínimo de 2 presupuestos original detallado de la intervención quirúrgica o
tratamiento médico a realizar.
b.
Informe médico original indicando:
causa, diagnostico, evolución de la
enfermedad y tipo de intervención o tratamiento, anexando los resultados de las
exploraciones que confirman el diagnóstico y justifican la intervención y/o
tratamiento.
c.
Copia de la cédula de identidad del
Beneficiario Titular.
d.
Copia de la cédula de identidad del
Beneficiario Familiar y documento de afinidad si fuere el caso. Si los Hijos o Hijas son mayores de 18 años Constancia de Estudio y/o Constancia de Inscripción (Nuevos
Ingresos) Vigente (vista el Original), Constancia
de Soltería emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil. Constancia de Dependencia Económica
emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
e.
Recibo de Pago del Beneficiario
Titular.
9.2.3.-ACTIVACIÓN DEL MÓDULO DEL CENTRO DE LLAMADAS EN CASO DE
EMERGENCIA (CEM): El SISSEP dispone del servicio de un
módulo de centro de llamadas para atender al Beneficiario Titular y/o Familiar
en aquellas situaciones inesperadas de agravamiento de la salud a consecuencia
de un accidente o una anomalía fisiológica inesperada que ponga en peligro la
vida, amerite o no hospitalización.
En casos de
emergencias, el SISSEP, previa revisión del informe médico y presupuesto vía
fax o correo electrónico, otorga la aprobación del monto de garantía del
pago o cobertura ante los Centros Médicos Asistenciales que brindarán el
servicio al Beneficiario Titular y/o Familiar, de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos por el SISSEP.
Para cumplir con
este servicio, el SISSEP tiene a su disposición un centro de atención
telefónica con analistas y operadores que funciona las 24 horas del día los 365
días del año Centro de Emergencias (Teléfonos 0257-2520713 telefax;
0257-2520841telefax; celular 0426-5509831).
De Lunes a
viernes: Coordinación Operativa SISSEP Guanare (Teléfonos 0257- 2513005)
Oficina SISSEP Araure Cono Norte Teléfonos 0255-9889740).
Las condiciones
que regirán lo relativo a la activación del servicio por emergencia serán las
siguientes:
a) El
Centro Clínico debe notificar la emergencia presentada por el Beneficiario
Familiar o titular inmediatamente a la Central de Emergencias del SISSEP para la respectiva verificación de datos,
y aprobación del ingreso al Centro
Clínico, control, seguimiento y la visita oportuna del Médico Regulador o
representante del SISSEP.
b) El
Beneficiario Titular deberá revisar si los gastos detallados en la factura de
la clínica son los que realmente corresponde a los servicios recibidos,
incluyendo los estudios médicos realizados y de estar conforme, firmará fechada
la factura dando fe de su conformidad y en caso que existiera diferencia
razonada entre la factura de la clínica y la cobertura brindada por el SISSEP,
el Titular/Familiar, deberá cancelar la diferencia y podrá solicitar copia de
dicha factura.
c) El
Beneficiario Titular podrá solicitar ante el SISSEP un estado de cuenta del
consumo de cobertura.
d) El
servicio de la cobertura de emergencia se activará una vez verificados los
datos del paciente en la Central de Emergencia del SISSEP, sin menoscabar la
obligación de brindar el derecho a la salud del centro clínico. Art. 84 CRBV).
Este servicio se
deberá activar en las siguientes situaciones:
·
Paro Cardiorespiratorio.
·
Trauma Mayor. (Herida cortante punzo
penetrante (1); Herida por armas de fuego (2); Politraumatismos (3).
·
Estado de Shock.
·
Convulsiones/ Crisis epilépticas.
·
Insuficiencia respiratoria grave.
·
Infarto.
·
Edema Agudo de pulmón.
·
Fiebre hemorrágica.
·
Dengue.
·
Estado Neurológico comprometido (Inconsciente/ Delirando; Letárgica;
Somnolencia; Agitación).
·
Ojos: Exposición a productos químicos,
Traumatismo.
·
Reacción alérgica severa y/o
intoxicación químicos.
·
Dolor torácico visceral, no
traumático.
·
Dolor Abdominal con síntomas
viscerales.
·
Dolor periodontal.
·
Sangrado gastrointestinal con signos
vitales alterado.
·
ECV
·
Asma Severa.
·
Sangrado Vaginal Agudo.
·
Vómitos y/o Diarreas (con sospecha de
deshidratación).
·
Signos de infección severa (erupción
purpúrica, tóxica).
·
Fiebre con el signo >= a 38,5º.
·
Episodio psicótico agudo/agitación
extrema.
·
Diabetes descompensada: Hipoglicemia,
Hiperglicemia.
·
Emponzoñamiento Ofídico.
·
Insuficiencia Renal descompensada.
·
Atención obstétrica (Parto, Cesárea).
·
Embarazo Ectópico Roto.
·
Quistes o Torsión de Ovarios.
PARÁGRAFO
ÚNICO: En los casos (1),(2) y (3) el
sistema brindara la atención primaria y los auxilios necesarios para garantizar
la vida y la integridad física del beneficiario de acuerdo a lo establecido en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 84,
pero si se determina que los hechos que
produjeron esta patologías son producto de una conducta irresponsable y reñida con las normas jurídicas, las
secuelas del siniestro las asumirá el beneficiario titular o
beneficiario familiar.
9.3 DE LAS ÓRDENES PARA SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALES, Y REQUISITOS PARA SU SOLICITUD:
Órdenes para Servicios Médicos Especiales: Es el
documento que el SISSEP emite a sus Beneficiarios Titulares y/o Familiares
especificando el servicio médico especial requerido. Para el otorgamiento de
las órdenes de servicios, el Beneficiario Titular y/o Familiar, según el
caso, deberá entregar todos los recaudos
exigidos por el SISSEP. Quién se reservará el derecho de realizar las
Evaluaciones Médicas en los casos que se requiera.
Dentro de los Servicios Médicos Especiales se incluyen:
· Servicio
de farmacia.
· Servicio
de Exámenes de laboratorio.
· Servicio
de Imagenología y Rayos X.
· Servicio
de Odontología.
· Servicio
de Óptica.
· Servicios
de Consultas Médicos Especialistas.
· Atención
Primaria en coordinación y articulación con la Red de Salud Pública y el Centro
de Especialidades Medicas de los Trabajadores dependientes de la Gobernación
del Estado Portuguesa.
9.3.1 - Servicio de Consultas con Médicos
Especialistas, previo diagnóstico en:
·
Odontología.
·
Ginecología.
·
Cardiología.
·
Oftalmología.
·
Traumatología.
·
Psiquiatría.
·
Diabetología.
|
·
Angiología.
·
Proctología.
·
Otorrinolaringología.
· Endocrinología.
· Mastología.
· Hematología.
· Urología.
·
Nefrología.
·
Gastroenterología
|
·
Neumología.
·
Dermatología.
·
Foniatría.
·
Fisiatría.
·
Neurología.
·
Reumatología.
·
Alergología.
·
Nutricionista.
|
Requisitos para su Solicitud:
a. Copia
de la cédula de identidad del Beneficiario Titular y/o Familiar. Documento
(Partida de Nacimiento, Acta Matrimonio y/o Acta Unión Estable de Hecho) que
demuestre la afinidad si fuere el caso.
b. Si
los Hijos o Hijas son mayores de 18 años
Constancia de Estudio y/o Constancia
de Inscripción (Nuevos Ingresos) Vigente
(vista el Original), Constancia de
Soltería emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro
Civil. Constancia de Dependencia Económica emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
c. Recibo
de Pago del Beneficiario Titular.
d. Informe
del médico de la Red Pública de Salud y/o Centro de Especialidades Medicas de
los Trabajadores dependientes de la Gobernación del Estado Portuguesa.
Una vez hecha la
solicitud, la orden de servicio deberá ser estudiada para determinar su
viabilidad y ser entregada al Beneficiario Titular y/o Familiar en un lapso no
mayor a 48 horas.
9.3.2
Órdenes para Servicio de Farmacia.
Requisitos para
su Solicitud:
a.
Copia de la cédula de identidad del
Beneficiario Titular y/o Familiar. Documento (Partida de Nacimiento, Acta
Matrimonio y/o Acta Unión Estable de Hecho) que demuestre la afinidad si fuere
el caso.
b.
Si los Hijos o Hijas son mayores de 18 años Constancia de Estudio y/o Constancia de Inscripción (Nuevos
Ingresos) Vigente (vista el Original), Constancia
de Soltería emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil. Constancia de Dependencia Económica
emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
c.
Informe médico indicando: causa,
diagnostico, evolución de la enfermedad, anexando los resultados de las
exploraciones que confirman el diagnóstico.
d.
Para los casos de Tratamiento
permanente el Informe médico del especialista
debe indicar: causa, diagnostico, evolución de la enfermedad, medicamentos permanentes y
vigencia del informe.
e.
Original del Récipe/Indicaciones donde
se prescriban los fármacos requeridos.
f. Recibo
de pago del Beneficiario Titular.
g. Las medicinas deben haber sido indicadas bajo
prescripción médica, necesarias para el tratamiento de la enfermedad o lesión
deben ser adquiridas en un establecimiento debidamente autorizado para el
expendio de productos farmacéuticos.
h.
Las
medicinas de tratamientos permanentes deberán ser indicadas bajo prescripción
de médicos especialistas en concordancia con el diagnostico, y deben ser
necesarias para el tratamiento de la enfermedad planteada, debiendo ser
adquiridas en un establecimiento debidamente autorizado para el expendio de
productos farmacéuticos.
Una vez hecha la
solicitud, la orden de servicio deberá ser estudiada para determinar su
viabilidad y ser entregada al Beneficiario Titular y/o Familiar en un lapso no
mayor a 48 horas y los casos
de tratamiento permanente en periodos mensuales. El monto anual por grupo familiar es de
Cuarenta Mil Exactos (40.000,00 Bs).
9.3.3
Órdenes para
Servicio de Laboratorio, Imagenología y Rayos X.
Requisitos para
su Solicitud:
a. Copia
de la cédula de identidad del Beneficiario Titular y/o Familiar. Documento
(Partida de Nacimiento, Acta Matrimonio y/o Acta Unión Estable de Hecho) que
demuestre la afinidad si fuere el caso.
b. Si
los Hijos o Hijas son mayores de 18 años
Constancia de Estudio y/o Constancia
de Inscripción (Nuevos Ingresos) Vigente
(vista el Original), Constancia de
Soltería emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro
Civil. Constancia de Dependencia Económica emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
c. Informe
médico del médico tratante indicando: causa, diagnostico, evolución de la
enfermedad, anexando los resultados de las exploraciones que confirman el
diagnóstico.
d. Original
de la orden de los exámenes requeridos.
e. Recibo
de pago del Beneficiario Titular.
f. Presupuestos
de los laboratorios que suscribieron convenio con el
SISSEP.
9.3.4
Órdenes para
Servicio de Imagenología, Estudios y Rayos X.
Requisitos para
su Solicitud:
a.
Copia de la cédula de identidad del
Beneficiario Titular y/o Familiar. Documento (Partida de Nacimiento, Acta
Matrimonio y/o Acta Unión Estable de Hecho) que demuestre la afinidad si fuere
el caso.
b.
Si los Hijos o Hijas son mayores de 18 años Constancia de Estudio y/o Constancia de Inscripción (Nuevos
Ingresos) Vigente (vista el Original), Constancia
de Soltería emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil. Constancia de Dependencia Económica
emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
c.
Informe médico del médico tratante
indicando: causa, diagnostico, evolución de la enfermedad, anexando los
resultados de las exploraciones que confirman el diagnóstico.
d. Original
de la orden de los exámenes requeridos.
e. Recibo
de pago del Beneficiario Titular.
f. Presupuestos
del Estudio, Imagen o Rayos X (según sea el caso).
9.3.5
Órdenes
para Servicio de Óptica.
Requisitos para su Solicitud:
a.
Copia de la cédula de
identidad del Beneficiario Titular y/o Familiar. Documento (Partida de Nacimiento, Acta Matrimonio y/o
Acta Unión Estable de Hecho) que demuestre
la afinidad si fuere el caso.
b.
Si los Hijos o Hijas
son mayores de 18 años Constancia de
Estudio y/o Constancia de
Inscripción (Nuevos Ingresos) Vigente
(vista el Original), Constancia de
Soltería emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro
Civil. Constancia de Dependencia Económica emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
c.
Informe médico del médico
tratante indicando: causa, diagnostico, evolución de la enfermedad, anexando
los resultados de las exploraciones que confirman el diagnóstico.
d.
Original de
la orden medica con la especificación de la formula.
e.
Recibo de
pago del Beneficiario Titular
f.
Presupuestos
de las Ópticas que suscribieron
convenio con el SISSEP.
g.
El monto anual por Beneficiario Titular y/o Beneficiario Familiar es de
DIEZ MIL Bolívares Exactos (10.000,00Bs), en cristales y TRES Mil Bolívares
exactos (Bs.3.000, 00) para cubrir el costo de
la montura.
9.3.6
Órdenes para Servicio de Odontología: El SISSEP ampara los gastos incurridos por el
Beneficiario Titular a consecuencia de los tratamientos, procedimientos o
servicios odontológicos que a continuación se detallan:
a.
Exámenes,
Historias Clínicas y Plan de Tratamiento según diagnóstico.
b.
Periodoncia:
(Tartrectomia Simple, Limpieza o Remoción de Cálculo Dental).
c.
Profilaxis:
(Pulido o remoción de la placa bacteriana).
d.
Aplicación
tópica del flúor.
e.
Exodoncia
simples y quirúrgicas (independientemente de la ubicación anatómica).
f.Sellantes
de fosas y fisuras.
g.
Rayos X
coronales.
h.
Operatoria
(Resinas en Anteriores y Posteriores, Amalgamas según sea el caso).
i.
Endodoncia
en pacientes infantiles.
j. Emergencias: Endodoncias.
Requisitos
para su Solicitud
·
Copia de la cédula de identidad del Beneficiario
Titular y/o Familiar. Documento (Partida de Nacimiento, Acta
Matrimonio y/o Acta Unión Estable de Hecho) que demuestre la afinidad si
fuere el caso.
·
Si los Hijos o Hijas son mayores de 18 años Constancia de Estudio y/o Constancia de Inscripción (Nuevos
Ingresos) Vigente (vista el Original), Constancia
de Soltería emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil. Constancia de Dependencia Económica
emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
·
Informe médico del médico tratante indicando: causa,
diagnostico, evolución de la enfermedad, anexando los resultados de las
exploraciones que confirman el diagnóstico.
·
Original de la orden medica con la especificación del
tratamiento.
·
Recibo de pago del Beneficiario Titular
·
Presupuesto del Odontólogo
que suscribió convenio con el SISSEP.
El monto
anual por Beneficiario Titular y/o Beneficiario Familiar es de OCHO Mil
Bolívares Exactos (Bs. 8.000, 00).
PARAGRAFO PRIMERO: El conjunto de beneficios
establecido en esta cláusula, serán otorgados sólo por vía de orden de
servicios, y en caso de emergencia serán reembolsados solo los tratamientos
farmacológicos.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el caso de que
el Beneficiario Titular y/o Familiar requiera tramitar más de una orden de
servicio, consignará un solo informe médico original, y en las otras solicitudes consignara la copia del informe
médico con fecha y firma de la recepción del original ante el SISSEP, anexando
exposición de motivos indicando el Número del expediente donde reposa el
original, y las Ordenes y/o Récipes médicos en originales.
PARÁGRAFO TERCERO:
El SISSEP suministrará vía telefónica, información necesaria respecto al
trámite de su orden de servicio, entre ellas: Solicitud de algún documento
(informe, estudios, otros), envío a segunda opinión médica (evaluación
pre-operatoria), no procedencia de la orden de servicio, ejecución y aprobación
de la orden de servicio; a tales efectos los Afiliados Titulares y/o Familiares
se comprometen en suministrar su número telefónico para el disfrute de este
servicio.
9.4 REEMBOLSOS: Previa cancelación del Beneficiario Titular,
será reembolsable siempre y cuando dicho gastos se encuentre clínica y
médicamente justificados y adaptados a nuestros BAREMOS, el Beneficiario Titular y/o Familiar debe
entregar todos los recaudos exigidos por el SISSEP, quien se reservará el derecho de realizar las
Evaluaciones Médicas-Administrativas en los casos que se requiera.
Solo serán reembolsables: las
Hospitalizaciones, Cirugías, Maternidad, estudios de laboratorios, estudios
especiales, y fármacos, según lo establecido en la cláusula 09 y deberá
presentarse la siguiente documentación:
1)
Copia de la
cédula de identidad del Beneficiario Titular y/o Familiar. Documento (Partida
de Nacimiento, Acta Matrimonio y/o Acta Unión Estable de Hecho) que demuestre
la afinidad si fuere el caso.
2)
Si los Hijos o
Hijas son mayores de 18 años
Constancia de Estudio y/o Constancia
de Inscripción (Nuevos Ingresos) Vigente
(vista el Original), Constancia de
Soltería emitida por el Consejo Comunal (3 firmantes) o Registro
Civil. Constancia de Dependencia Económica emitida por el Consejo
Comunal (3 firmantes) o Registro Civil.
3)
Factura Original y copia emitida a nombre del
Titular Beneficiario. Las facturas deberán cumplir con las especificaciones del
SENIAT, (RIF, Nº de Control y datos de la imprenta autorizada por el SENIAT
para la emisión de las mismas, según corresponda). Aquellas que no cumplan con
estos requisitos no podrán ser indemnizadas.
4)
La Factura debe
especificar y estar en concordancia con el desglose de acuerdo al formato de
los conceptos por servicios brindados relacionados con los Servicios Básicos de
Hospitalización: Alimentación, Lencería, Quirófano, Medicamento, Laboratorio,
Imagenología y Estudios Especiales (Tomografías, Placas RX), con sus
respectivos soportes.
5)
Se debe anexar el
Informe médico de ingreso, las evoluciones médicas y de enfermería, hoja de
quirófano, órdenes médicas y el informe de egreso, con todos los soportes y
cualquier otro documento que ayude a clasificar los servicios suministrados al
beneficiario, los cuales deben estar debidamente firmados y sellados por la
administración de la clínica, médicos tratantes y médico regulador.
6)
El Médico
tratante o cirujano debe estar legalmente autorizado para el ejercicio de la
Medicina y en algunos casos, tener una especialidad reconocida por el
Ministerio del Poder Popular para la Salud, exceptuando los Médicos por
Convenio establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
7)
Relación de
Médicos que participaron en el evento médico especificando: nombre,
especialidad y tipo de participación.
8)
En caso de tener
gastos pre y post operatorios se debe entregar original y copia de las facturas
por gastos de estudios ecográficos, laboratorios y medicamentos generados en
dichos períodos, para la tramitación del pago complementario. No aplica para el
caso de controles pre natales.
9)
En caso de
accidente el Beneficiario Titular y/o Familiar debe presentar la carta
narrativa de los hechos que razonablemente se le pudiera exigir.
10)
En caso de reembolso por exámenes de
laboratorio y estudios especiales, el Beneficiario Titular deberá presentar: a)
original de la factura emitida a nombre del Titular Beneficiario. Las facturas
deberán cumplir con las especificaciones del SENIAT, (RIF, Nº de Control y
datos de la imprenta autorizada por el SENIAT para la emisión de las mismas,
según corresponda), b) informe médico que indique el diagnostico y su
respectiva orden medica. c) copias de los resultados de exámenes y/o estudios
realizados y facturados. Las facturas deben haber sido emitidas por
establecimientos legalmente aceptables y debidamente pagadas.
11)
En caso de
reembolso por compra de medicinas, el Beneficiario Titular deberá presentar: a)
original de la factura emitida por la farmacia emitida a nombre del Titular
Beneficiario. Las facturas deberán cumplir con las especificaciones del SENIAT,
(RIF, Nº de Control y datos de la imprenta autorizada por el SENIAT para la
emisión de las mismas, según corresponda), b) informe médico que indique el
diagnostico, récipe e indicaciones que
originó la compra de tales medicinas. Las facturas deben haber sido emitidas
por Farmacias legalmente aceptables y debidamente pagadas, (en los casos en que
la farmacia debe conservar el Récipe en original; Antibióticos regulados y
Psicotrópicos, es válido presentar copia de la misma con exposición de motivo).
Para obtener la indemnización el
Beneficiario Titular debe efectuar la solicitud en un lapso no mayor a 30 días
a partir de la fecha de la emisión de la factura de egreso del Centro Médico
Asistencial, compra de medicamentos, realización del Estudio o de haber recibido el servicio por el suceso
que determina la solicitud. El monto mínimo para la solicitud del Reembolso
será de Un mil (Bs.1.000,00).El pago del reembolso, previo estudio
médico/administrativo para su aprobación, se realizará en un lapso mayor a 45
días hábiles de haber hecho la solicitud.
En el caso de que el Beneficiario
Titular no pueda consignar la documentación en el lapso establecido por estado
de salud deberá notificar vía telefónica al Módulo del Centro de Llamadas para
otorgar la prórroga correspondiente (hasta ocho (8) días) y deberá consignar la documentación de
comprobación que justifica la demora.
Cláusula
10.- GASTOS AMPARADOS: Se establece como
Gastos Amparados los costos razonables médicamente necesarios, utilizados para
el tratamiento médico, intervención quirúrgica con o sin hospitalización,
servicios hospitalarios, medicinas, suministros y equipos especiales,
requeridos para el tratamiento de enfermedades o lesiones cubiertas por el
SISSEP, sin que la indemnización a la que tenga derecho cada Beneficiario Titular y/o Familiar exceda de los montos máximos de cobertura hasta OCHENTA MIL Bolívares Exactos (Bs. 80.000,00),
con una cobertura del 100%, siempre y cuando tenga disponibilidad el
beneficiario Titular y/o Familiar por su aparato y/o sistema.
QUEDA
ADEMÁS ENTENDIDO QUE: Gasto Razonable es el costo por concepto de gastos
médicos quirúrgicos y hospitalarios, que se encuentre dentro de los rangos
establecidos en el baremo del SISSEP.
El médico tratante o
cirujano debe estar legalmente autorizado para el ejercicio de la Medicina y
tener una especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana.
En cuanto a los
Montos Máximos a indemnizar por Honorarios Médicos se establece lo siguiente:
a. Si
un tratamiento quirúrgico o médico se efectuase mediante intervenciones
repetidas, serán consideradas como una sola.
b. Si
el Beneficiario Titular y/o Familiar en el curso de una hospitalización se le
efectuasen dos (2) o más intervenciones quirúrgicas de varios órganos, no
relacionados con el mismo evento, el cálculo de la indemnización por honorario
médicos será el que resulte de considerar estas intervenciones como actos
médicos independientes. Previa evaluación Medico/Administrativo del SISSEP.
c. Por
tratamientos no quirúrgicos se cubrirán los Honorarios Médicos Razonables
derivados de la actuación o visitas médicas en los casos de enfermedad o
accidente existiendo o no la hospitalización.
d. Si
en el curso de una hospitalización o intervención quirúrgica, al Beneficiario
Titular y/o Familiar se le realicen conjuntamente uno o más tratamientos no
quirúrgicos y una o más intervenciones quirúrgicas, los honorarios a reconocer
serán:
100% de
honorarios razonables de la de mayor costo, 40% de la siguiente y 30% de cada
una de las subsiguientes, sin que estos honorarios, juntos con los otros gastos
relacionados con la enfermedad o lesión tratada, excedan en ningún caso de la
suma asegurada.
e. El beneficio de cirugía es aplicable en todo caso de operación quirúrgica
en forma ambulatoria o con hospitalización, ordenada y llevada a cabo por un
cirujano debidamente facultado, y representa los gastos en que incurra el Beneficiario Titular y/o Familiar por concepto de pago de
honorarios médicos, de cirujano y un ayudante, máximo dos (2) ayudantes según el tipo de cirugía (Previa revisión
Medico-Administrativa del SISSEP) y el anestesiólogo, como participantes en
la(s) intervención(es) quirúrgica (s) relacionada(s) con la enfermedad o el
accidente tratado.
f. Si se presentan
accidentes y/o complicaciones y enfermedades directas o indirectas originadas
por la enfermedad primaria, durante el curso de la hospitalización o que
requieran nueva hospitalización, la indemnización en ningún caso excederá, por
cada Beneficiario Titular y/o Familiar, del límite máximo establecido como
monto máximo cubierto.
g. Los suministros y material médico quirúrgico, serán
indemnizados contra la presentación del detalle de consumo, suministrado por la
institución hospitalaria, necesario para el tratamiento de la enfermedad o
lesión que causa el reclamo del Beneficiario Titular y/o Familiar.
h. El servicio de enfermera particular estará amparado
si es prestado dentro de la institución hospitalaria, siempre que sea ordenado
por el médico tratante en virtud de la enfermedad o lesión que origina la
hospitalización, de la gravedad del paciente y de la necesidad de atención
especializada. La enfermera debe ser profesional graduada y legalmente
facultada para ejercer la profesión.
i. La hospitalización debe haberse efectuado en una
institución hospitalaria debidamente registrada y autorizada como tal. Los
gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al servicio de habitación
corriente, distinta a habitaciones especiales o de lujo, suites, semi-suites;
el cual incluye la alimentación del paciente conforme a la prescripción
facultativa y hasta por el máximo del costo de la habitación privada corriente
en la institución hospitalaria, así como un Kits de útiles personales (Toalla,
almohada, jabón, champú, crema dental y cepillo de diente). Los gastos por:
admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado por el Beneficiario Titular y/o Familiar hospitalizado y el
costo de pernoctas del acompañante, cuando ocupe la misma habitación que el
paciente Beneficiario Titular
y/o Familiar, están cubiertos.
j. Están cubiertos los gastos por concepto de prótesis
oculares, cadera y/o Material de Síntesis de miembros superiores e inferiores,
cardiovasculares, articulares, de vías digestivas, derivaciones ventrículo
peritoneales, marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas,
testiculares y de mamas, que podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o
miembros, como consecuencia de enfermedades y/o accidentes sufridos por el Beneficiario Titular y/o Familiar, que hayan sido
diagnosticadas, tratadas y amparadas durante la vigencia del Servicio y cuya
indicación médica sea de carácter permanente. (Previa revisión
Medico-Administrativa del SISSEP)
k. El Beneficiario Titular y/o Familiar podrá adquirir la prótesis requerida, (Previa
revisión y/o aprobación Medico-Administrativa del SISSEP) del monto del gasto,
por un monto no mayor a OCHENTA MIL Bolívares (Bs.80.000,00).
l. Están cubiertos para los Beneficiarios
Titulares y Beneficiarios Familiares
los Gastos de alquiler por concepto de aparatos ortopédicos, así como
equipos para la administración de oxígeno, respiradores artificiales y otros
equipos para el tratamiento de parálisis respiratoria, y en general, todos
aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales.
m. Están cubiertos para los Beneficiarios
Titulares y Beneficiarios Familiares, los gastos incurridos para la
adquisición de muletas de miembros, ojos artificiales, y silla de ruedas manual
que se requieran para uso permanente.
n. Pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis en
piel, fluoroscopias, radiografías, isótopos radioactivos, electrocardiogramas,
ultrasonidos, exámenes de laboratorios y estudios especiales (Histoquímicas,
Biopsia, Citologías), y otros similares,
que guarden relación con el diagnostico y tratamiento y/o hospitalización, se
consideran cubiertos en caso de haber sido expresamente ordenados por un médico
y se requieran en el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o lesión
amparada por este servicio.
o. La cobertura que ofrece el SISSEP, se extiende
también a tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un
accidente y/o emergencia que se haya notificado al SISSEP (Central de
Emergencias), comprobado clínicamente en el momento de su ocurrencia a través
de informes de especialistas y radiografías de la lesión sufrida, siempre que
el accidente y/o emergencia se encuentre amparado por el SISSEP y que los
gastos que se originen por un tratamiento dental se realicen como máximo dentro
de los noventa (90) días continuos y siguientes a la fecha de la ocurrencia del
mismo.
p. Estarán cubiertos los gastos para intervenciones
quirúrgicas cuya atención sea bajo la modalidad de cirugía ambulatoria,
(permanencia en la institución hospitalaria inferior a 24 horas) siempre y
cuando la institución hospitalaria a la que acuda el Beneficiario
Titular y/o Familiar esté debidamente
calificada para tal fin.
q. Si la hospitalización o intervención quirúrgica se
debiese a alguna enfermedad existente en el momento de ocurrir un accidente, y
ésta agravase las consecuencias del mismo, el caso será considerado a los
efectos de este Sistema, como un caso de enfermedad y no de accidente.
10.1 Estarán amparados:
a.
Dos (2) Consultas ginecológicos al año, incluyendo en estos casos
la cervicitis, vaginitis y flujo vaginal, a las Beneficiarias Titulares y
Beneficiarias Familiares (Esposa y/o Unida). O cuando sea requerido por un médico especialista sustentado en el
diagnostico. Una (1) mamografía, Una (1) densitometría ósea, a las
Beneficiarias Titulares y Beneficiarias Familiares (Esposa y/o Unida) mayores
de 40 años. O cuando sea requerido por un
médico especialista sustentado en el diagnostico.
b. Un antígeno
prostático al año, para Titulares
Beneficiarios y Beneficiarios Familiares (Esposo y/o Unido) mayores de 40años.
O cuando sea requerido por un médico
especialista sustentado en el diagnostico.
c. Gastos por atención médica recibida en Hospitales
Públicos, privado e Institutos de Beneficencia sin fines de lucro como por
ejemplo: La Cruz Roja, Las Sociedades Anticancerosas, entre otras, los cuales
serán pagados exclusivamente contra la presentación de facturas y soportes que
demuestren la cancelación de los gastos incurridos y siempre que estén
cubiertos por el SISSEP según lo contenido en este condicionado.
d.
Gastos por
concepto de Fisioterapia y sesiones de rehabilitación
durante el periodo correspondiente a la recuperación del Beneficiario Titular y/o Familiar, hasta cien (100)
sesiones justificadas que considere en médico tratante, practicada por profesionales autorizados en
la materia y destinada a la recuperación de la capacidad física perdida a
consecuencia de una enfermedad o accidente sufrido por el Beneficiario Titular
y/o Familiar.
e.
Intervenciones
quirúrgicas de tipo reconstructivas originadas por un proceso maligno del
órgano afectado o por lesión sufrida debido a un accidente, debiendo ser
reportado al SISSEP en un lapso no mayor a 8 días de la ocurrencia. La intervención quirúrgica
a que dé lugar deberá ser realizada cuando lo considere el médico tratante.
f.
También este Servicio ampara los
gastos ocasionados por el tratamiento de complicaciones relativas a estado de
gravidez, parto normal o con fórceps y hospitalización del recién nacido.
Cláusula 11.- SEGURO DE VIDA: Se activará esta
cláusula, únicamente por muerte del Beneficiario Titular (Trabajador) por un
monto de DIECIOCHO MIL Bolívares exactos (Bs. 18.000,00). El Beneficiario
Titular determinará en la planilla de nuevo ingreso y/o actualización de
expediente (planilla afiliación), quien será el o (los) beneficiario(s) que
percibirán el monto establecido en esta cláusula. Para hacer efectivo el
respectivo beneficio se deberá presentar la solicitud y la documentación
requerida ante el SISSEP, por el Beneficiario Autorizado o el Familiar
en un lapso no mayor de 90 días continuos, contados a partir de la fecha
del fallecimiento del Beneficiario Titular (Trabajador) y se pagara con el
monto que se encuentre establecido en el Condicionado Vigente en la fecha del
fallecimiento del Beneficiario Titular (Trabajador). En caso de que el
Beneficiario Titular (Trabajador) no dejare expresamente establecido quien será
el Beneficiario Autorizado del Seguro de Vida, se aplicara lo establecido en el
artículo 145 de la LOTTT.
Cláusula 12.- EXONERACIÓN DE
RESPONSABILIDAD Y SUSPENSION DEL SERVICIO: El SISSEP no estará obligado al pago de la
indemnización en los siguientes casos previa comprobación:
a.-Si el Beneficiario Titular y/o Familiar o cualquier persona que obre por cuenta de éstos,
presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo
emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar un siniestro o
para derivar otros beneficios.
b.-En caso de omisión, ocultamiento o manipulación de información en las
declaraciones suministradas por el Beneficiario Titular y/o Familiar o por terceras personas
que obren por cuenta de éstos en la presentación de siniestros con el propósito
de ocultar o disimular la reclamación de un procedimiento no amparado por el
presente Servicio.
c.-Si el Beneficiario Titular y/o Familiar o cualquier persona que obre por cuenta de éstos,
no notificare el siniestro dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a
la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo, salvo por causa
extraña no imputable al Afiliado Titular
– Familiar.
d.-
Si el Beneficiario Titular y/o Familiar,
previa solicitud de reconocimiento médico por parte del SISSEP, no hubiere
presentado los recaudos solicitados o no haya asistido a dicho reconocimiento
dentro de los quince (15) días hábiles a
la fecha de la solicitud del mismo, a
menos que el incumplimiento se deba por causa justificada no imputable al
Beneficiario Titular y/o Familiar, la
cual deberá demostrar.
Parágrafo Único: Si el Beneficiario y/o Familiar o cualquier persona que obre
por cuenta de éstos, incurre en los literales a, b, y c, se le apertura al Beneficiario Titular el procedimiento administrativo de
acuerdo a lo establecido en las leyes respectivas para determinar su
responsabilidad, sanción correspondiente
y razonada suspensión de los servicios
que brinda el SISSEP.
Cláusula 13. - OTROS SEGUROS: Cuando
el Afiliado Titular y/o Familiar se encuentre amparado por varios seguros de hospitalización,
cirugía y maternidad que estén obligados a pagar la indemnización sobre un
mismo siniestro, el Beneficiario Titular y/o Familiar escogerá el orden en que
presentará las reclamaciones. Queda expresamente entendido que el SISSEP sólo
responderá como máximo hasta la cantidad establecida como monto acordado entre
las partes en función de la cobertura establecida, el SISSEP no cubrirá la
insolvencia o incumplimiento de cualquier otro Seguro.
Cláusula 14.- GASTOS NO CUBIERTOS: Ningún
Beneficiario Titular y/o Familiar tendrá derecho a indemnización de los gastos
en que incurra por los siguientes conceptos:
a) Verificación
periódica o chequeo general de salud y exámenes con fines de diagnósticos con o
sin hospitalización, que no haya arrojado un diagnóstico preciso cubierto por
el Servicio. Exceptuando el requerimiento sustentado de los mismos para
establecer precisión diagnostica.
b) Exámenes
o estudios que no tengan relación con la enfermedad tratada o no sean
aplicables para el diagnóstico según protocolos establecidos por la ciencia
médica.
c) Cirugía Plástica o estética, con excepción de
aquella necesaria a consecuencia de una enfermedad o accidente ocurrido,
mientras el Beneficiario Titular y/o Familiar este amparado o aquella que sea
practicada posteriormente a una mastectomía previa cubierta por el SISSEP.
d) Masto
plastias POR ESTÉTICA para conseguir un aumento del volumen mamario, mediante
la implantación de unas prótesis mamarias, a excepción de que sea requeridas,
en caso de presentarse un hecho o caso fortuito producto de células cancerígenas.
e) Lentes
de contactos cosméticos, o de embellecimiento.
f) Enfermedades
y tratamientos dentales y periodontológicos, que no sean a consecuencia de un
accidente ocurrido, debidamente reportado al SISSEP (CEM).
g) Enfermedades
y tratamientos de deficiencias mentales, curas de reposo, trastornos
funcionales de la conducta (tales como: depresión, angustia, psicosis, hiperactividad,
ni sintomatologías derivadas de estas), demencia senil con o sin
hospitalización, o en residencias geriátricas o casa hogar. Trastornos del
sueño, fobias, ansiedad y stress; o enfermedades psiquiátricas y mentales. De
estas patologías se cubrirá las hospitalizaciones solo al Titular Beneficiario.
h) Los
accidentes de tránsito cuando, salvo prueba en contrario, EL BENEFICIARIO
TITULAR Y/O FAMILIAR es responsable del mismo por ser el conductor y se
encuentre bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o conduzca a exceso
de velocidad. En estos casos el
Sistema brindara la atención primaria y los auxilios necesarios para garantizar
la vida y la integridad física del beneficiario, pero si se determina que los hechos que produjeron estas
patologías son producto de una conducta irresponsable y reñidas con las normas jurídicas, las
secuelas del siniestro las asumirá el beneficiario titular o familiar.
i) Tratamientos
u actos médico no aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud
tales como: acupuntura, medicina naturista, homeopatía, medicinas alternativas
o estéticas; terapia celular, cámara hiperbárica, tratamientos de Ozono y
aquellos procedimientos no reconocidos o aceptados científicamente;
tratamientos médicos realizados en establecimientos no autorizados legalmente
por las autoridades competentes; tratamientos experimentales o investigativos.
Los gastos de cualquier crió preservación y la implantación de células vivas.
j) Práctica
de actividades o deportes peligrosos o de alto riesgo como son: carreras de
autos, submarinismo, paracaidismo, vuelo en equipos livianos, alpinismo,
escalada, motociclismo y parapente, o cualquier otro que ponga en peligro la
integridad física del Beneficiario Titular. A excepción de los Beneficiario
Titulares y Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado
de afinidad, que sean atletas y que
pertenezcan a selecciones deportivas de Alto Rendimiento.
k) Trasplante
de órgano, cuando el Beneficiario Titular y/o Familiar sea donante para
terceros.
l) La
compra o alquiler de aires acondicionados y equipos para hacer ejercicios o
similares.
m)
Aparatos ortopédicos, físicos
mecánicos o bioeléctricos y equipo que no sean médicamente necesarios para el
tratamiento de una afección.
n) Tratamiento
médico o quirúrgico aplicados para la obesidad o reducción de peso incluyendo
reducción del tamaño del estómago por cualquier método. A excepción de los
casos de obesidad mórbida con estudios y/o valoraciones medicas especialistas
que la certifiquen.
o) Tratamientos
médicos o quirúrgicos para acné o alopecia. Tratamientos cosméticos o de
embellecimiento.
p) Tratamientos
o gastos médicos o quirúrgicos y sus complicaciones a consecuencia de:
infertilidad, inseminación artificial, fertilización in vitro esterilización, o
defunciones insuficiencias sexuales, menarquía, pubertad precoz, frigidez,
impotencia, vasectomía, inversión de la esterilización, cambio de sexo, así
como tratamientos anticonceptivos.
q) Control Materno sin complicaciones. A
excepción de los considerados de alto riesgo que requieran tratamiento
especial.
Cláusula 15.-
AVISOS Y COMUNICACIONES
Todo aviso e información relacionada con el
funcionamiento del SISSEP deberá hacerse público a través de los principales
medios de comunicación del Estado según sea el caso, éstos avisos producirán el
mismo efecto que si hubieren sido entregados directamente al Beneficiario
Titular y/o Familiar.
El SISSEP suministrará vía telefónica,
información necesaria respecto al trámite de la solicitud del servicio, entre
ellas: Solicitud de algún documento (informe, estudios, envío a segunda opinión médica, evaluación
pre-operatoria), no procedencia de la orden de servicio, ejecución y aprobación
de la orden de servicio; a tales efectos los Beneficiarios Titulares y/o
Familiares se comprometen en suministrar su número telefónico para el disfrute
de este servicio.
Cláusula 16.- DE
LOS CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICO HOSPITALARIOS.
El SISSEP garantizará a nivel nacional y
estadal EN ARTICULACIÓN Y COORDINACION
CON LA RED DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD Y LA RED DE SALUD PRIVADA, la atención medica, en caso de
emergencias y/o patologías electivas que requieran ser intervenidas dentro y fuera del Estado Portuguesa, y para ello, en MESAS DE TRABAJO, se organizarán
los centros de salud públicos y privados por
eestados, a fin de garantizar la atención al Beneficiar Titular y/o
Familiar.
El SISSEP en acuerdos con la autoridad
en materia de la red de salud publica dentro y fuera del Estado planificara jornadas quirúrgicas y atención medica primaria para los
Beneficiarios Titulares y Beneficiarios Familiares. La
experiencia favorable será acumulada, y en
este sentido, la diferencia por concepto de cirugías electivas realizadas será distribuida en
porcentajes de cincuenta por ciento (50%) para el sector público a través de la
figura convenida o donaciones de material quirúrgico, insumos, implementos
médicos y mobiliarios para el fortalecimiento del área del salud y el cincuenta por ciento (50%) restante se asumirá como economía
para el SISSEP, pudiendo ser distribuido en diversas solicitudes en la red del
sistema público de salud. El cien por ciento (100%) será deducible de la
cobertura de la beneficiaria y/o beneficiario
del SISSEP.
El SISSEP en
acuerdos con los centros clínicos de salud
privada que suscriban convenios dentro y
fuera del
Estado, planificara jornadas medicas para los
Beneficiarios Titulares y Beneficiarios Familiares, con el fin de hacer
cumplir la responsabilidad social a dichos centros.
Parágrafo Único: El SISSEP se
reservará el derecho de realizar las evaluaciones médicas/administrativas que considere necesarias.
Cláusula
17.- DE LA PARTICIPACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y/O
CONSEJO DE TRABAJADORES: Las Organizaciones Sindicales y/o
Consejos de Trabajadores que tienen afiliados a Trabajadores y Trabajadores dependientes de la Gobernación
del Estado Portuguesa como beneficiarios del SISSEP:
a.
Articularán esfuerzos, estrategias
para la implementación de mecanismos que favorezcan al SISSEP.
b.
Velarán porque la parte patronal
suministre los implementos de salud a los Trabajadores y Trabajadoras, a fin de
evitar accidentes laborales.
c.
Implementarán mesas de trabajo para
dar respuesta a casos emblemáticos donde el monto requerido exceda al monto
máximo de cobertura del Sistema.
d.
Garantizarán conjuntamente con el
SISSEP jornadas médicas de atención especial para sus Beneficiarios de manera
coordinada y articulada con la red pública y/o privada de salud que permita dar
respuesta satisfactoria al problema de
salud presentado por nuestros Familiares.
e.
Garantizarán conjuntamente con el
SISSEP la implementación de proyectos relacionados a incrementar y/o fortalecer
los servicios prestados a través del SISSEP.
f.
Colaborarán en la recopilación de los
datos de los Beneficiarios Titulares y Grupo Familiar para actualizar la base
de datos del SISSEP.
g.
Deberán elegir una comisión permanente
de contraloría social a los centros o instituciones de atención médica
hospitalarias, visitas domiciliarias en aquellos casos que así lo requieran.
h.
El SISSEP deberá reunirse,
trimestralmente con las Organizaciones Sindicales y/o Consejos de Trabajadores,
que tienen Beneficiarios a Trabajadores y Trabajadoras dependientes de la
Gobernación del Estado Portuguesa, para brindar información relacionada al
funcionamiento administrativo y financiero del sistema.
Cláusula 18.- DE LA PARTICIPACIÓN Y
CONFORMACIÓN DE LA RED DE ENLACES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:
La Red de Enlaces está conformada por Trabajador o Trabajadora VOCERO O VOCERA, designado en Asamblea
por las Organizaciones Sindicales y/o Consejos de Trabajadores, en cada una de
las Direcciones, Empresa Socialistas o Institutos Autónomos dependientes de las
Secretarías del Ejecutivo Regional, quienes
articularán esfuerzos y recursos para la implementación de mecanismos que
favorezcan al SISSEP, además:
a.
Cooperarán y se esforzarán por reducir
al mínimo las causas de accidentes o enfermedades que motivan la atención
médica.
b.
Implementarán mesas de trabajo para
dar respuesta a casos emblemáticos donde el monto requerido exceda al monto
máximo de cobertura del sistema.
c.
Garantizarán conjuntamente con el
SISSEP jornadas médicas de atención especial para sus Beneficiarios de manera
coordinada y articulada con la red pública y/o privada de salud que permita dar
respuesta satisfactoria al problema de
salud presentado por nuestros Familiares.
d.
Garantizarán conjuntamente con el
SISSEP la implementación de proyectos relacionados a incrementar y/o fortalecer
los servicios prestados a través del SISSEP.
e.
Recopilarán de manera permanente los
datos de los Beneficiarios Titulares y Grupo Familiar para actualizar la base
de datos del SISSEP.
f.
Deberán elegir una comisión permanente
de contraloría social a los centros o instituciones de atención médica
hospitalarias, visitas domiciliarias en aquellos casos que así lo requieran.
g.
El SISSEP deberá reportar,
trimestralmente a los trabajadores y trabajadoras designadas por las
Secretarias y Direcciones adscritas, en Asambleas organizadas por las
Organizaciones Sindicales y Consejos de Trabajadores, información relacionada
al funcionamiento administrativo y financiero del Sistema.
Cláusula 19.- DE LAS
OFICINAS DE INFORMACION Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Para
la consignación de documentos por parte de los Beneficiarios se establecen dos Oficinas a saber:
Cono
Sur: Sede del SISSEP ubicado en planta baja de la
Gobernación del Estado Portuguesa Coordinación Operativa SISSEP Guanare
(Teléfonos 0257- 2513005).
Cono Norte:
Av. Las Lágrimas diagonal a INPSASEL-antigua casa de INREVI. Oficina SISSEP
Araure Cono Norte Teléfonos 0255-9889740).
Sedes en Municipios de alta población (Municipios Ospino y Villa Bruzual).
Cláusula 20.- DEL HORARIO
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Para
la consignación de documentos de solicitud de Ordenes de Servicios y/o Quirúrgicos, Ordenes de Pago, y el
horario establecido es de LUNES A VIERNES DE: 8:30 am a 11:30 a.m. y de 1:30 pm
a 3:30pm. Para la solicitud de Reembolsos el horario establecido es LUNES y
MARTES de 8:30 am a 11:30 a.m, MIERCOLES
de 8:30 am a 11:30 a.m y de 1:30 pm a 3:30pm.
Módulo
Centro de Llamadas por Emergencia: Las 24 horas del día los 365 días del año, a
través de los números: Telefax. (0257)-2520713; Telefax. (0257)-2520841; Celulares
0426-5509831, 0426-5524305(Llamadas y/o mensaje de Texto). Reembolso:
0257-3110095; 0257-3110096.
Cláusula
21.- Parágrafos Especiales: Queda
entendido que los Centros de Atención Médica pertenecientes a la Red de Salud
pública y privada no dependen del SISSEP para brindar, en caso de emergencia,
por cualquier evento o patología, la atención médica primaria a los
Beneficiarios y Beneficiarias del SISSEP ni de ningún otro Seguro o Sistema, ni
de ciudadano y ciudadana particular, sin
menoscabar la obligación de brindar el derecho a la salud del centro clínico.
(Art. 84 CRBV). El SISSEP no otorga
clave de ingreso y/o atención, sólo tiene facultad para aprobar el ingreso
según patología o evento por parte del Médico Regulador y la aprobación del
presupuesto en garantía del reconocimiento del compromiso, todo ello en
estricto cumplimiento con lo establecido en este Condicionado.
DISPOSICION
TRANSITORIA: En caso de
dudas en la aplicación de la presente normativa serán resueltas por las partes.
El presente Condicionado discutido, aprobado, firmado y sellado por los
Sindicatos y el SISSEP entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. En Guanare a
los 26 días del mes octubre del año Dos
Mil Quince.
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