ESTUDIANTES POR AULA.
El equipo del sindicato (SITE) filial de FETRASINED,
ante las múltiples pregunta por parte de los docentes y los comentario en
relación al número de estudiantes que deben atender y la discusión del proyecto
de organización de cada institución por los Municipio Escolar. Para el año
escoñar 2017- 2018.
Colocamos a la disposición las cláusulas N° 33 de la
VIII Convención Colectiva estatal de Portuguesa y la cláusula N° 17 de la VII
Convención Colectiva nacional, en la que está claramente establecido tema.
CLÁUSULA Nº 33. ESTUDIANTES
POR AULA.
La Gobernación del estado Portuguesa conviene, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir
el número de estudiante por aula a los fines de garantizar la calidad de la
educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al
educando. La disminución del número de estudiantes por aulas se hará en forma
progresiva relacionada con el mejoramiento de la infraestructura escolar, de
acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos docentes en cada municipio del
estado para ampliar la atención matricular, que tiene por objeto asegurar a
toda persona el acceso permanencia, culminación en el sistema educativo,
considerando que la educación es un derecho humano y deber social fundamental
del Estado.
PARÁGRAFO
ÚNICO: En
el caso de educación inicial cada ambiente de trabajo podrá ser atendido por
dos (02) docentes en función de prestar una atención integral, armónica,
personalizada y afectiva a las niñas y niños, en los términos establecidos en
las normas y políticas educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
Telf.:
04265588020
@ivanbravoh
Saludos cordiales, deseo comunicar una inquietud como maestra de la modalidad educación jóvenes y adultos de escuelas de capacitación en artes y oficios, ¿Cual, de esta tabla en referencia al numero de alumnos aplica a la modalidad a la que pertenezco?. Agradezco solventar la inquietud de modo público como ustd siempre nos lo hace saber.
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