sábado, 8 de julio de 2017

SALARIO PARA VACACIONES.

SALARIO PARA VACACIONES.

El equipo del sindicato (SITE) filial de FETRASINED, ante las múltiples preguntas realizada por los docentes en relación al incremento salarial de un 50%, decretado por el ciudadano presidente, y su incidencia en las vacaciones, colocamos a su disposición lo establecido en:

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
TÍTULO III.

DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Capítulo I, Del Salario
Sección Segunda: Clases de Salarios.
Salario para vacaciones.

Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Es el caso que los docentes comenzamos a disfrutar de nuestras vacaciones a partir del 1 de agosto, por lo que el salario normal del julio es el efectivo anterior.

Visto que el 50% es a partir del 1 de julio de 2.017, queda claro que nuestras vacaciones deben pagarlas con este incremento de la siguiente manera:

1.- A los docentes nacionales activos, jubilados y/o Pensionados, les corresponde 50 días de Bono vacacional, adicional a esto los 28 días de las cuatro semanas adicionales.

2.- A los docentes activos estatales de Portuguesa, les corresponde 70 días de Bono vacacional, adicional a esto los 28 días de las cuatro semanas adicionales.

3.- A los docentes estatales jubilados y/o pensionados de Portuguesa, les corresponde 50 días de Bono Recreacional, adicional a esto los 28 días de las cuatro semanas adicionales.

Es justicia….


Telf.: 04265588020



@ivanbravoh

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