SALARIO PARA VACACIONES.
El equipo del sindicato (SITE)
filial de FETRASINED, ante las múltiples preguntas realizada por los docentes
en relación al incremento salarial de un 50%, decretado por el ciudadano
presidente, y su incidencia en las vacaciones, colocamos a su disposición lo
establecido en:
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
TÍTULO III.
DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN
DE LA RIQUEZA Y
LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Capítulo I, Del Salario
Sección Segunda: Clases de Salarios.
Salario para vacaciones.
Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo
que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el
salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior
a la oportunidad del disfrute.
Es el caso que los docentes comenzamos a
disfrutar de nuestras vacaciones a partir del 1 de agosto, por lo que el
salario normal del julio es el efectivo anterior.
Visto que el 50% es a partir del 1 de
julio de 2.017, queda claro que nuestras vacaciones deben pagarlas con este
incremento de la siguiente manera:
1.- A los docentes nacionales activos,
jubilados y/o Pensionados, les corresponde 50 días de Bono vacacional,
adicional a esto los 28 días de las cuatro semanas adicionales.
2.- A los docentes activos estatales de
Portuguesa, les corresponde 70 días de Bono vacacional, adicional a esto los 28
días de las cuatro semanas adicionales.
3.- A los docentes estatales jubilados
y/o pensionados de Portuguesa, les corresponde 50 días de Bono Recreacional,
adicional a esto los 28 días de las cuatro semanas adicionales.
Es justicia….
Telf.:
04265588020
@ivanbravoh
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