8°
ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN CON “MUCHAS PENAS Y POCAS
CALORÍAS”.
Ayer
15 de agosto se cumplió 8 años de la promulgación de la Ley Orgánica de
Educación según gaceta extraordinaria N° 5.929, de fecha 15 de agosto de 2009, el
Gobierno continua en mora legislativa con las ciudadanas y ciudadanos de la República
Bolivariana de Venezuela,
Este
instrumento legal cuenta con cincuenta (50) artículos sin incluir las
Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, Es lamentable que a ocho (8)
años de vigencia de la Ley, el Ejecutivo Nacional continúe en dilación con el
magisterio venezolano, ya que no se ha redactado el Reglamento general ni las
leyes especiales que están establecidas y que tenían un año para hacerlo como
lo establece la:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS SEGUNDA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la
promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones
especiales referidas en esta Ley.”
Así
mismo la: DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En un lapso no mayor de un año a
partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su
Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo el interés que el Gobierno
tiene para con tan importante tema.
Además
de la mora en la redacción de los instrumentos que permitan desarrollar lo
establecido en la Ley, está el problema del incumplimiento y/o violación de lo
establecido en la LEY ORGANICA DE EDUCACION, a continuación menciono algunos
casos.
PRIMERO: lo
relacionado al Artículo 12. “ la Prohibiciones de Propaganda Partidista en
las Instituciones y Centros Educativos, No está permitida la realización de
actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y
centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de
difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:
a. En los niveles inicial y primaria, b. En ninguno de los niveles del
subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la
cualidad de docente para actividades de carácter partidista”.
Es lamentable
ver cómo sin el mínimo escrúpulo las Instituciones Educativa se desarrollan y
se utiliza para hacer actividades partidista.
SEGUNDO: lo relacionado con el Artículo 49. “Régimen Escolar” ya que
el mismo se establece que el año escolar tendrá 200 días hábiles, y desde el
2009 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, nos está despojando a
los docentes aproximadamente casi 10 días de vacaciones, ya si aplicamos la lógica
y el sentido común matemáticamente es imposible que un año escolar tenga esta duración
ya que hay que respetar
a.
Los
60 días hábiles de vacaciones de los docentes Artículo 186. Del REPD.
b. Los días feriados establecidos en
el Artículo 184 de la LOTTT.
c.
Los
días feriados nacionales establecidos en Artículo
1º en LEY DE FIESTAS NACIONALES.
TERCERO:
La DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CUARTA:
que establece “En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso,
ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión
docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se
establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las
educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral
de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con
competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento
Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses
siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley”.
En los últimos meses
en el estado Portuguesa han asignado unos cargos a ciudadanos profesionales de
la docencia que también tiene el derecho de ingresar al sistema educativo, PERO el Gobierno tiene un compromiso moral
con miles de docentes suplentes que por varios años se han comidos las verdes y
tendría la primera opción a optar a estos nuevos cargos tal cual se hizo en el
años 2014 y en enero de 2016.
Este mismo con
los concurso de Merito y Oposición para los cargos de los docentes Sub
Directores, Directores, Coordinadores y Supervisores, que en el caso del estado
solo queda una Directora Titular activa, 25 Sub Directores Activos, y lo 2
Coordinadores Activos, del resto todos estas funciones las realizan docentes de
aulas, en condición de encargados sin gozar de ninguna remuneración y estabilidad
laboral.
Por todo lo
antes planteado es imperativo se dicten las leyes y reglamentos que deriven de la
Ley Orgánica de Educación el Subsistema de Educación Básica como lo contempla por
ello instamos a las fuerza vivas que exijamos a las autoridades competentes se
aboque a trabajar en relación al tema que es tan importante para la sociedad
venezolana.
Es justicia.
Telf. 04265588020
@ivanbravoh
C.I: 10440773
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