miércoles, 16 de agosto de 2017

8° ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN CON “MUCHAS PENAS Y POCAS CALORÍAS”.

8° ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN CON “MUCHAS PENAS Y POCAS CALORÍAS”.

Ayer 15 de agosto se cumplió 8 años de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación según gaceta extraordinaria N° 5.929, de fecha 15 de agosto de 2009, el Gobierno continua en mora legislativa con las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela,
Este instrumento legal cuenta con cincuenta (50) artículos sin incluir las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, Es lamentable que a ocho (8) años de vigencia de la Ley, el Ejecutivo Nacional continúe en dilación con el magisterio venezolano, ya que no se ha redactado el Reglamento general ni las leyes especiales que están establecidas y que tenían un año para hacerlo como lo establece la:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”

Así mismo la: DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo el interés que el Gobierno tiene para con tan importante tema.

Además de la mora en la redacción de los instrumentos que permitan desarrollar lo establecido en la Ley, está el problema del incumplimiento y/o violación de lo establecido en la LEY ORGANICA DE EDUCACION, a continuación menciono algunos casos.

PRIMERO: lo relacionado al Artículo 12. “ la Prohibiciones de Propaganda Partidista en las Instituciones y Centros Educativos, No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria, b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista”.
Es lamentable ver cómo sin el mínimo escrúpulo las Instituciones Educativa se desarrollan y se utiliza para hacer actividades partidista.

SEGUNDO: lo relacionado con el Artículo 49. “Régimen Escolar” ya que el mismo se establece que el año escolar tendrá 200 días hábiles, y desde el 2009 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, nos está despojando a los docentes aproximadamente casi 10 días de vacaciones, ya si aplicamos la lógica y el sentido común matemáticamente es imposible que un año escolar tenga esta duración ya que hay que respetar

a.      Los 60 días hábiles de vacaciones de los docentes Artículo 186. Del REPD.

b.      Los días feriados establecidos en el Artículo 184 de la LOTTT.

c.       Los días feriados nacionales establecidos en Artículo 1º en LEY DE FIESTAS NACIONALES.

TERCERO: La DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CUARTA: que establece “En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley”.

En los últimos meses en el estado Portuguesa han asignado unos cargos a ciudadanos profesionales de la docencia que también tiene el derecho de ingresar al sistema educativo, PERO el Gobierno tiene un compromiso moral con miles de docentes suplentes que por varios años se han comidos las verdes y tendría la primera opción a optar a estos nuevos cargos tal cual se hizo en el años 2014 y en enero de 2016.

Este mismo con los concurso de Merito y Oposición para los cargos de los docentes Sub Directores, Directores, Coordinadores y Supervisores, que en el caso del estado solo queda una Directora Titular activa, 25 Sub Directores Activos, y lo 2 Coordinadores Activos, del resto todos estas funciones las realizan docentes de aulas, en condición de encargados sin gozar de ninguna remuneración y estabilidad laboral.

Por todo lo antes planteado es imperativo se dicten las leyes y reglamentos que deriven de la Ley Orgánica de Educación el Subsistema de Educación Básica como lo contempla por ello instamos a las fuerza vivas que exijamos a las autoridades competentes se aboque a trabajar en relación al tema que es tan importante para la sociedad venezolana.
Es justicia.


Telf. 04265588020


@ivanbravoh


C.I: 10440773

No hay comentarios:

Publicar un comentario