CARTA PÚBLICA
A LOS CIUDADANO.
Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela: NICOLÁS
MADURO.
Con
atención a:
Ministro
del Poder Popular para la Educación: ELÍAS
JAUA.
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo:
NÉSTOR OVALLES
Procurador
general de la República: REINALDO MUÑOZ.
La Junta Directiva, del Sindicato
de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE filial de FETRASINED),
en
el estado Portuguesa, por medio de esta Carta Pública y en nombre del
magisterio venezolano, formulamos el siguiente planteamiento.
El
pasado 10 de marzo de 2016, fue firmada la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las y los Trabajadores del MPPE,
la cual posteriormente fue homologada el 16 de mayo de 2016.
En cual se estableció una serie
de beneficios entre los cuales están los BENEFICIOS
DE CARÁCTER REMUNERATIVO, Cláusula 62,
Tabulador de Salario Básico Docente.
62.1: Para Trabajadoras
y Trabajadores Docentes con Jornada de Referencia de 36 Horas Semanales.
62.2: Para
Trabajadoras y Trabajadores Docentes con Jornada de 33,33 Horas
Semanales.
62.3:
Para Trabajadoras y Trabajadores No Docentes que Actualmente Laboran en las
Escuelas Técnicas Ejerciendo con Jornada de 36 Horas, en los Cargos: Jefe de
Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador
L.T y Jefe de Taller.
PARÁGRAFO PRIMERO: En
caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario DOCENTE
producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores,
dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los
incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los DOCENTES
JUBILADOS Y PENSIONADOS, en la misma proporción y oportunidad acordados para
las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y
carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
Si se analiza a profundidad lo
establecido en el cuerpo, parágrafos y tabulador de la cláusula, se puede
evidenciar que no quedo estableció los porcentajes de los incrementos
salariales que recibiríamos los docentes en cada uno de los siete (7)
incrementos salariales, si no que los mismos quedaron implícito en los montos
plasmados tanto en el tabulador para los docentes de 36 horas semanales como
para los docentes de 33,33 horas semanales.
Esto ha generó dos (2)
problemas de fondo, siendo:
EL PRIMERO: el
tercer incremento salarial que correspondía a partir del 1 DE OCTUBRE DE
2016, TÁCITAMENTE NOS CORRESPONDÍA UN 17% de incremento salarial, no nos
fue dado, ya que el Ministerio de Educación para ese momento argumento que el
mismo estaba subsumido en el incremento salarial del 50%, vía decreto
presidencial el cual fue PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº 40.965
DEL 12/08/2016, a partir del mes de septiembre de 2016. Meses
después usted ciudadano Presidente Nicolás Maduro, ratifico en cadena nacional
que el mencionado incremento nos correspondía, pero hasta la fecha no se ha
hecho efectivo por lo que solicitamos su intermediación para que el incremento
salarial del 17% que nos corresponde desde el pasado1 de octubre de 2016, nos
lo paguen.
EL SEGUNDO: de
los siete incrementos salariales establecidos tácitamente en esta cláusula,
seis son lineales para todas las categorías, pero el sexto incremento salarial que nos corresponde
para el 1 DE OCTUBRE 2017, el mismo lo establece porcentual por categoría
de la siguiente manera: (categorías Bachiller No Docente, Bachiller Docente,
TSU No Docente, TSU Docente, Profesional No Docente y Docente I, todas
ellas con un 15% de incremento salarial), la (categoría DOCENTE II:
17,25% de incremento salarial), la categoría (DOCENTE III: 19,36% de
incremento salarial), la categoría (DOCENTE IV: 22,88% de incremento
salarial), la categoría DOCENTE V: 16,29% de incremento salarial), y la
categoría (DOCENTE VI: 14,82% de incremento salarial).
Este último NO ES LINEAL
PARA TODOS LOS DOCENTES. Este incrementó inter escala genera tres (3)
situaciones:
A.- El incremento salarial
aumenta porcentualmente desde la categoría Docente I hasta la categoría Docente
IV, PERO PARA LAS CATEGORÍAS DOCENTE V BAJA A 16% Y PARA LA CATEGORÍA
DOCENTE VI BAJA A 14%, situación que
a simple vista no tiene lógica ni sentido común y coloca en minusvalía y/o discriminación.
B.- Esta situación destruiría
parcialmente el tabulador en el cual se define las categorías dependiendo de los
años de servicio (antigüedad) en la carrera docente.
C.- Además cuál de estos porcentajes
de incremento le corresponderá a los docentes en condición de JUBILADOS Y/O
PENSIONADOS, ya que para ellos no aplica los montos establecidos en el
tabulador, si no que los incrementos son en base a su asignación mensual.
Por todo lo antes planteado y
esgrimiendo los principios constitucionales a la IGUALDAD, NO
DISCRIMINACIÓN, y PROGRESIVIDAD, ante la evidente diferencia en el porcentaje
de incrementos salariales a las Categorías Docentes (V) y (VI), la cual no
tiene ninguna justificación ni sustento legal, sino todo lo contrario, viola
flagrantemente los principios constitucionales.
La Coalición Sindical del Magisterio a Nivel
Nacional, Firmantes de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de
las y los Trabajadores del M.P.P.E. (ADMINISTRATIVOS
– DOCENTES – OBREROS), El pasado miércoles 8 de febrero de
2017, se reunieron con la finalidad de presentarle una propuesta de solución a
esta situación, a los representantes del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, que consistía en SUSCRIBIR
UN ACTA, EN LA CUAL SE ESTABLECIERA LOS PORCENTAJES DE
MANERA CONCRETA A LOS INCREMENTOS SALARIAL QUE FALTABAN POR CÓMPLICE, Y EN
RELACIÓN AL INCREMENTO QUE NOS CORRESPONDE PARA EL 1 DE OCTUBRE DE 2017, FUESE DE
UN 20% LINEAL PARA TODOS LOS DOCENTES, para que esta propuesta se convertiría
en un ADDENDUM, a ser inserto como parte integral de la Primera Convención Colectiva
Única y Unitaria de las y los Trabajadores del M.P.P.E.
La
representación de la entidad de trabajo acepto que fuesen incluidos los
porcentajes en los incrementos salariales faltante, pero en relación al
incremento que nos corresponde para el 1 de octubre de 2017, NO ACEPTO LA
PROPUESTA DE FIJAR 20% LINEAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES, sino que empeoro
la situación, ya que, como lo indicamos anteriormente los porcentajes por categoría
era cifras compuesta por números enteros y decimales, y casi todos los montos
fueron redondeados hacia abajo, Docente II: 17) (Docente III: 19)
(Docente IV: 22) Docente V: 16) (Docente VI: 14). Situación
que disminuye el monto del salario, además cuál porcentaje les
corresponderá a los docentes jubilados y/o pensionados ya que a ellos no
aplica los montos establecidos en lod tabuladores.
Visto que lo antes planteado no
tiene lógica ni sentido común, además ninguna justificación ni sustento legal,
sino todo lo contrario, vulnera flagrantemente los principios constitucionales.
ARTÍCULO 19, DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los
órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con
las leyes que los desarrollen.
ARTÍCULO 21, DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Todas
las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza,
el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados
o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de
las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
ARTÍCULO 89, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren
la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En
las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.-Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma,
se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
4.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a
esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Además de lo antes señalado quebranta lo establecido
en:
ARTÍCULO 21, DEL REGLAMENTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Los grados alcanzados en
el ejercicio de la Carrera Docente se expresarán en una escala académica de
seis (6) categorías: Docente I, Docente II, Docente III, Docente IV, Docente V
y Docente VI.
Por
todas las consideraciones antes indicadas y motivado a que todo acto
administrativo que contravenga la Ley ES NULO Y NO GENERA EFECTO ALGUNO, requerimos de
usted como máximo representante del poder Ejecutivo Nacional, considere lo
antes planteado y ordene se subsane esta situación que afecta flagrantemente
los derechos de miles de docentes a nivel nacional y se actúe ajustado al
principio de legalidad, y tenga como único fin hacer Justicia Social con los
docentes de Venezuela.
Es
justicia.
En
la ciudad de Araure estado Portuguesa a los 19 día del mes de agosto de 2017.
Por
la Junta Directiva
Atentamente
Lcdo.
Esp. Iván Bravo Hernández.
C.I:
10.440.773
Teléfono:
0426-5588020
QUE BUENO. DIOS QUIERA QUE LEA ESTA CARTA, SE COLOQUEN LA MANO EN EL CORAZON Y ANALICEN POR LO QUE ESTAMOS PASANDO LOS DOCENTES.
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