viernes, 8 de mayo de 2015

REUNION DE LA MESA DE DIALOGO LABORAL Y ACADÉMICA JUEVES 7 DE MAYO 2015

Buenas el equipo del sindicato SITE filial de FETRASINED le informa a los docentes que en el día de ayer jueves 7 de mayo se retomaron las reuniones de la Mesa de Dialogo Laboral y Académica y nuestra organización sindical presento un documento que establecía 7 puntos que consideramos la respuesta está en manos de las autoridades regionales.

Además de que en esta reunión la coalición sindical planteo entre otros temas.

a.- que los docentes estamos es espera del pronunciamiento del ajuste salarial de los docentes

b.- Para cuando piensa pagar prestaciones sociales 2013 y 2014,

c.- que va a pasar con los docentes sub empleados ósea los que tienen menos de 36 horas.

d.- la situación de los docentes con años de servicio en otros entes de la administración pública,

e.- los múltiples problema con la recién instalada Junta Médica

Los puntos del documente consignados son:

.1. insistimos en el cumplimiento de la cláusula nº 9 de la  V Convención Colectiva que estable el pago del 60% del bono Bolivariano y que la Gobernación solo está pagando 42%.

 2. que se le haga entrega de la titularidad a los docentes que pasaron a fijo el 1 de enero 2014.  Y los clasifiquen a su respectiva categoría según los años de servicio
.
3.- que le den sus  contratos a los docentes que fueron contratados desde el pasado 1 de enero de 201.

4.- en virtud que han sido jubilados más de 600 docentes en este año escolar solicitamos se realice todos los trámites necesarios  para que se cumpla con lo establecido en la

CLÁUSULA Nº 15 PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que al quedar la vacante absoluta, el suplente según la evaluación de desempeño, adquirirá el derecho a ser interino por el estado, en la institución donde preste el servicio o en otra institución, en que las autoridades educativas lo requieran. Según lo establecido en las cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 16 ADJUDICACIÓN DE CONTRATO LABORAL AL PERSONAL SUPLENTE. La partes se comprometen por medio de una comisión mixta y paritaria a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en adjudicar contrato laboral de los cargos a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, cuya vacantes sean absolutas, según lo establecido en los Artículos 75, 89, 91 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Educación, Artículos 8 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, adscritos de la Gobernación del estado Portuguesa, según la disposición presupuestaría y financiera de la Gobernación del estado Portuguesa.

5.- solicitamos que su despacho realice los trámites administrativos para que se cumpla con lo establecido en la

DEFINICIÓN  Nº 7 DE LA VII CONVENCIÓN COLECTIVA  que establece: SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA: Se refiere al pago que perciben los docentes suplentes. Queda entendido que el día de salario será la treintava parte de la remuneración salarial mensual que le corresponde de acuerdo al nivel académica. El pasado mes de febrero hubo un incremento salarial y a los suplentes les pagaron sin considerar dicho incremento, por ejemplo a los suplentes les correspondía cobrar el MES DE ENERO A RAZÓN DE 171,49 por día laborado y FEBRERO Y MARZO A RAZÓN DE 187,41 POR DÍA

6.- así mismo Pedimos de su despacho  un pronunciamiento con relación al caso de los docentes suplentes de las escuelas bolivarianas que laboran las 8 horas y solo les pagan 5 horas.

7.-  solicitamos se convoque una mesa de trabajo para la revisión de la VII convención  Colectiva como está establecido en:

CLÁUSULA Nº 35 OBJETO DE REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN. La Gobernación del estado Portuguesa, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, en realizar mesas de trabajo semestralmente integradas por la parte patronal y los sindicatos signatarios, para realizar la evaluación y seguimiento de la Convención Colectiva en función de la Contraloría Social para revisar cualquier cláusula durante la vigencia de la presente Convención Colectiva para un mejor funcionamiento para favorecer al trabajador en cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Normativa Vigente.

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