Buenos días hoy 27 de mayo, el equipo del sindicato SITE filial de FETRASINED, le presenta esta información para quien pueda interesar.
IV CONVENCION COLECTIVA (VII CONTRATO COLECTIVO) DE LOS DOCENTES ESTATALES DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA. 2004-2006.
CLÁUSULA Nº 16
TIEMPO DE SERVICIO EN EDUCACIÓN ESPECIAL
La Gobernación del estado, conviene en reconocer a partir del 01.10.2004, quince (15) meses por cada año de trabajo a los trabajadores de la educación de la modalidad de educación especial. Esta tendrá validez para los efectos de jubilación y pago de prestaciones sociales.
VII CONVENCION COLECTIVA (X CONTRATO COLECTIVO) DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACION ADSCRITOS A LA
GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA 2013 – 2015.
CLÁUSULA Nº 10
PRIMA EDUCACION ESPECIAL
La Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la Firma y depósito de la Presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una compensación económica a las trabajadoras y los trabajadores de la Educación que presten sus servicios como especialistas en educación especial.
COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL A PARTIR DEL
ABRIL 2014, 550 Bs ABRIL 2015, 800 Bs
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