lunes, 1 de junio de 2015

Buenas el equipo del sindicato SITE filial de FETRASINED, le presenta la siguiente información a los docentes adscritos a la Gobernación del estado  Portuguesa, en virtud que algunos médicos que tienen la respetabilidad de conformar los reposos médicos en el ambulatorio Adarigua, están dando una información errada en relación al tiempo que le corresponde a las docentes por el descanso  pre y post- natal.

VI CONVENCION COLECTIVA (IX CONTRATO COLECTIVO) DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA. 2011-2013.

CLÁUSULA Nº 19

PERMISO PRE Y POST- NATAL

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las trabajadoras de la educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de (61) días hábiles docentes y (89) días hábiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el Padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce días (14) por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del Hijo (s) o Hija (s) de acuerdo al Ordenamiento Jurídico vigente.

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