VI CONVENCION COLECTIVA (IX CONTRATO COLECTIVO) DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA. 2011-2013.
CLÁUSULA Nº 19
PERMISO PRE Y POST- NATAL
La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las trabajadoras de la educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de (61) días hábiles docentes y (89) días hábiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el Padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce días (14) por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del Hijo (s) o Hija (s) de acuerdo al Ordenamiento Jurídico vigente.
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