CARTA PÚBLICA AL CIUDADANO GOBERNADOR
DEL ESTADO PORTUGUESA WILMAR ALFREDO
CASTRO SOTELDO HOY 12 DE OCTUBRE 2015.
El equipo del Sindicato SITE filial de
FETRASINED, los 757 docentes en condición de interinos (contratados), los 742
docentes suplentes que están por vacantes absolutas, más la gran cantidad de
suplentes que están por necesidad de servicio (creaciones), apoyamos su
intención de querer reducir el gran número de suplentes que tiene la Dirección
de Educación, es por ello que le proponemos.
Repetir esa acción que realizó el pasado
1 de enero de 2014, a través del decreto 1.220 donde su gestión, en un acto de
JUSTICIA SOCIAL le dio estabilidad laboral a 568 docentes interinos
(contratados) que pasaron a fijos, e igual número de suplentes pasó a ser contratado.
Este planteamiento lo realizamos por
tres (3) razones.
Primero: en la actualidad hay más
docentes en condición de jubilados que activos, la nómina actual de docentes adscritos
a la Dirección de Educación del estado Portuguesa es de 6.823 docentes,
distribuidos de la siguiente manera: 3.483 docentes jubilados, 2.583 docentes
fijos, y 757 docentes interinos (contratados).
Segundo: desde el 2014 hasta septiembre
de 2015, la Gobernación ha jubilado a 742 docentes:
El 29 de agosto 2014, jubilo a 113 docentes.
El 01 de diciembre 2014, jubilo a 352 docentes.
El 16 de diciembre 2014, jubilo a 116 docentes.
El 31 de marzo 2015, jubilo a 32 docentes.
El 30 de junio 2015, jubilo a 89 docentes.
El 31 de agosto 2015, jubilo a 38 docentes.
El 31 de agosto 2015, pensión a 2 docentes.
Tercero: en la actualidad la Dirección
de Educación tiene docentes suplentes que tienen cinco (5) años y hasta más
tiempo realizando suplencias de manera continua por las vacantes absolutas y
por las nuevas creaciones.
Usted señor Gobernador tiene en sus
manos la forma para subsanar la situación laboral de estos profesionales de la
docencia, sustentándose en lo establecido
en la cláusula Nº 15 parágrafo único y la cláusula Nº 16
de la VII Convención Colectiva estatal firmada por usted el pasado 15 de enero
2014.
CLÁUSULA
Nº 15 (Omissis)
1.-PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que
al quedar la vacante absoluta, el suplente según la evaluación de desempeño,
adquirirá el derecho a ser interino por el estado, en la institución donde
preste el servicio o en otra institución, en que las autoridades educativas lo
requieran. Según lo establecido en las cláusula Nº 34 del III Contrato
Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva.
CLÁUSULA
Nº 16 (Omissis)
ADJUDICACIÓN
DE CONTRATO LABORAL AL PERSONAL SUPLENTE
La partes se comprometen por medio de
una comisión mixta y paritaria a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en adjudicar contrato laboral de los cargos a
las trabajadoras y los trabajadores de la educación, cuya vacantes sean
absolutas, según lo establecido en los Artículos 75, 89, 91 y 104 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Nº 40 de la Ley
Orgánica de Educación, Artículos 8 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, Cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13
de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, adscritos de
la Gobernación del estado Portuguesa, según la disposición presupuestaría y
financiera de la Gobernación del estado Portuguesa.
Señor Gobernador seguro estamos que con
la buena disposición de usted y su equipo de gobierno, aunado a las buenas
relaciones con el Gobierno Nacional, más temprano que tarde su administración
hará justicia y premiara la resistencia y la constancia que los suplentes han demostrado
por tantos años coadyuvando en la formación y educación de las niñas y niños de
nuestro estado.
“El hombre que pone el corazón en lo que hace consigue
recursos donde los incapaces se dan por vencido”
PIN:
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Telf.
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@ivanbravoh
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