viernes, 18 de diciembre de 2015

El Sindicato SITE filial de FETRASINED, nos hacemos solidarios con los docentes suplentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, y esperamos que les paguen según lo establecido en Convención Colectiva. Y por lo menos antes del 24 de diciembre.

En esta oportunidad el pago de los docentes suplentes, correspondiente a los meses de septiembre a octubre 2015, para los Licenciados y/o Profesores debe ser a razón de 257,34 Bsf. cada día trabajado, mientras, que para los T.S.U y Bachilleres 247,49 Bsf.

En el caso de los meses de noviembre y diciembre de 2015, el pago de los docentes suplentes para los Licenciados y/o Profesores debe ser a razón de 334,41Bsf. cada día trabajado, y para los TSU y Bachilleres 321,62 Bsf.

Esto en virtud que lamentablemente para los docentes suplentes, además que solo les pagan por días trabajados, no se los pagan a razón del monto que les correspondes violando lo establecido en la CRBV y la LOTTT.

Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. SE GARANTIZARÁ EL PAGO DE IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. EL SALARIO ES INEMBARGABLE Y SE PAGARÁ PERIÓDICAMENTE Y OPORTUNAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

LOTTT, PAGO DEL DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE DESCANSO

Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.
Señor Gobernador Wilmar Castro Soteldo, la solución a este problema y terminar con la discriminación y hacer justicia social, es que usted cumpla con lo establecido en la cláusula Nº 15 parágrafo único, cláusula Nº 16 de la VII convención colectiva. Y le asigne su respectivo contrato a los más de 800 docentes suplentes que tiene hasta más de síes años como suplentes y están por vacantes absoluta.

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