CARTA PÚBLICA Nº 2
Ciudadano:
Renaldo Castañeda
Gobernador del
estado Portuguesa.
Su despacho.-
La
Junta Directiva, del Sindicato
de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE) filial de
(FETRASINED), por medio de la presente Carta Pública y en nombre
de los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación del
estado Portuguesa. Formulamos el siguiente planteamiento.
Considerando:
PRIMERO: Que
la CLÁUSULA 58. BONO DE ALIMENTACIÓN, de
la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, firmada por el ciudadano Presidente
Nicolás Maduro, se ratifica el pago del beneficio del CESTA TICKET SOCIALISTA en efectivo abonados a las cuentas nóminas de
los docentes.
SEGUNDO: QUE
EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTA TICKET SOCIALISTA PARA
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en el
Artículo 1ª establece el “Objeto.
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cesta
ticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la
capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia
alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades
ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”
TERCERO: Que en
el penúltimo párrafo del Artículo 4ª establece, “Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la
elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre
el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha
convención”.
CUARTO: Que
en el Numeral 2ª y último párrafo del Artículo 5ª establece: “2. Cuando determinadas circunstancias
impidan a los trabajadores o las trabajadoras, el acceso factible y oportuno a
los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio
con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación, independientemente del número de empleados o empleadas con que
cuente su empleador o empleadora”.
“Las
circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo deberán ser
notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los
cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en dinero efectivo”.
QUINTO: Que
en el último párrafo del Artículo 7ª establece: “El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que se le
reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o
contratos individuales de trabajo”.
SEXTO: Que
la Gobernación de Portuguesa tendría un ahorro significativo al no contratar a
una empresa para el uso
de las tarjetas electrónicas.
SÉPTIMO: Que
para la reposición de la tarjeta electrónica cuando se bloque o extravíe la
empresa dura demasiado para reponerla, además de ello el trabajador tiene que
trasladarse hasta la capital del estado para retirarla.
OCTAVO:
La
mayoría de los Municipios del estado Portuguesa son rurales y son muy pocos los
establecimientos comerciales que tienen punto de venta, situación por la cual
se le dificulta a los trabajadores realizar compras con la tarjeta electrónica.
NOVENO: Que
el Gobierno Nacional está implementando a través de los Consejos Comunales la
adquisición de una bolsa socialista de comida, y que la misma debe ser pagada con
dinero en efectivo.
DECIMO: Que
debido a la situación económica que atraviesa el país, donde para poder comprar
hay que hacer largas colas y que en ella solo aceptan que se pague con dinero
en afectivo.
DÉCIMO
PRIMERO:
Que en los pocos lugares donde tienen punto, los docentes se ven en la
necesidad de pasar la tarjeta electrónica, a cambio de dinero en efectivo,
perdiendo mínimo un 10% del total de la transacción realizada.
Por todas las
consideraciones antes indicadas y para que este beneficio sea realmente un
instrumento efectivo y eficaz que sea de ayuda para los trabajadores, le
solicitamos estudié la posibilidad de que en la VIII Convención Colectiva de
los Docentes estatales se homologue este cláusula igual que a los docentes
nacionales, y volvamos a recibir el pago en efectivo y que el mismo se deposite
en nuestra cuenta nómina.
Es justicia.
Sin más a que
hacer referencia me despido de usted en Guanare a los 20 días del mes de abril
de 2016.
Telf. 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario