miércoles, 20 de abril de 2016

CARTA PÚBLICA Nº 2 CIUDADANO: RENALDO CASTAÑEDA GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA.

CARTA PÚBLICA Nº 2

Ciudadano: Renaldo Castañeda
Gobernador del estado Portuguesa.
Su despacho.-

La Junta Directiva, del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE) filial de (FETRASINED), por medio de la presente Carta Pública y en nombre de los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa. Formulamos el siguiente planteamiento.

Considerando:

PRIMERO: Que la CLÁUSULA 58. BONO DE ALIMENTACIÓN, de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, firmada por el ciudadano Presidente Nicolás Maduro, se ratifica el pago del beneficio del CESTA TICKET SOCIALISTA  en efectivo abonados a las cuentas nóminas de los docentes.

SEGUNDO: QUE EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTA TICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en el  Artículo 1ª establece el “Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cesta ticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral

TERCERO: Que en el penúltimo párrafo del Artículo 4ª establece, “Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención”.

CUARTO: Que en el Numeral 2ª y último párrafo del Artículo 5ª establece: “2. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora”.

“Las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en dinero efectivo”.

QUINTO: Que en el último párrafo del Artículo 7ª establece: “El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo”.

SEXTO: Que la Gobernación de Portuguesa tendría un ahorro significativo al no contratar a una empresa para el uso de las tarjetas electrónicas.

SÉPTIMO: Que para la reposición de la tarjeta electrónica cuando se bloque o extravíe la empresa dura demasiado para reponerla, además de ello el trabajador tiene que trasladarse hasta la capital del estado para retirarla.

OCTAVO: La mayoría de los Municipios del estado Portuguesa son rurales y son muy pocos los establecimientos comerciales que tienen punto de venta, situación por la cual se le dificulta a los trabajadores realizar compras con la tarjeta electrónica.

NOVENO: Que el Gobierno Nacional está implementando a través de los Consejos Comunales la adquisición de una bolsa socialista de comida, y que la misma debe ser pagada con dinero en efectivo.

DECIMO: Que debido a la situación económica que atraviesa el país, donde para poder comprar hay que hacer largas colas y que en ella solo aceptan que se pague con dinero en afectivo.

DÉCIMO PRIMERO: Que en los pocos lugares donde tienen punto, los docentes se ven en la necesidad de pasar la tarjeta electrónica, a cambio de dinero en efectivo, perdiendo mínimo un 10% del total de la transacción realizada.

Por todas las consideraciones antes indicadas y para que este beneficio sea realmente un instrumento efectivo y eficaz que sea de ayuda para los trabajadores, le solicitamos estudié la posibilidad de que en la VIII Convención Colectiva de los Docentes estatales se homologue este cláusula igual que a los docentes nacionales, y volvamos a recibir el pago en efectivo y que el mismo se deposite en nuestra cuenta nómina.

Es justicia.
Sin más a que hacer referencia me despido de usted en Guanare a los 20 días del mes de abril de 2016.
Telf. 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com

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