CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
NICOLÁS MADURO MOROS.
LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS Y/O
PENSIONADOS
ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Y A LAS DIRECCIONES DE EDUCACIÓN DE LOS
ESTADOS.
Considerando: que el Artículo 3, de la CRBV
establece que: la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
garantizar los fines del Estado.
Considerando: el carácter insoslayablemente
fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad.
CONSIDERANDO: que el artículo 91, de la CRBV establece que: Todo trabajador o trabajadora
tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y
cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se
fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras
en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica
y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación
alimentaría, de conformidad con la ley.
El
Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como
una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la
forma y el procedimiento.
CONSIDERANDO: que el artículo
102, de la CRBV establece que: la educación
es un derecho humano y un deber social fundamental.
CONSIDERANDO: que el artículo 274, de la CRBV establece
que: la educación es el proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
CONSIDERANDO: que el artículo 311 de la CRBV
establece que: el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real
productiva, la educación y la salud.
EXIGIMOS DISEÑE LO ANTES POSIBLE UN SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA Y SU FAMILIA.
Este sistema especial para los profesionales de la
docencia puede ser financiado con recursos del FONDO INDEPENDENCIA.
Que en este sistema especial se contemple:
PRIMERO: un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su
familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
SEGUNDO:
que se consagren los mismos beneficios para todos los profesionales de la docencia
por igual activos, jubilados y/o pensionados.
TERCERO:
que los docentes jubilados y/o pensionados, reciban el beneficio de la
cestaticket socialista.
CUARTO:
que se establezca un sistema de salud: Hospitalización, Cirugía, Maternidad,
una Asistencia Primaria de Salud APS, que permita que los docentes y su familia
sea atendido ante cualquier eventualidad.
QUINTO:
un servicio funerario que permita sepultar al docente y/o su familiar con
decencia.
QUE
SE ESTABLEZCAN BENEFICIOS SOCIALES COMO LO SON:
La
adquisición de uniforme para los profesionales de la docencia.
La
adquisición de útiles escolares para los hijos/as de los profesionales de la
docencia.
Un
plan de becas para los hijos/as de los docentes, con mostos dignos.
La
adquisición de vivienda para los profesionales de la docencia.
La
adquisición de vehículos para los profesionales de la docencia.
La
adquisición de productos de mi casa bien equipada para los profesionales de la
docencia.
La
posibilidad que los profesionales de la docencia, puedan acceder a los planes
de recreación.
“el problema no es cuánto gana un trabajador, el
verdadero problema es cuanto necesita un trabajador para adquirir y pagar los
bienes y servicio necesarios para vivir con dignidad y decoro”
Es un acto de Justicia
Social para con todos los profesionales de la docencia de este país.
“Las naciones marchan
hacia el término de su grandeza con el mismo paso con que camina la educación”.
Simón Bolívar.
Atentamente;
Licdo. Esp Iván Joaquín Bravo Hernández.
Cedula de identidad 10.440773.
Presidente del Sindicato
SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa.
@Ivanbravoh
Teléfono 0426-5588020
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