CONVOCATORIA A LA ASAMBLEAGENERAL ORDINARIA Y ESTATUTARIA
DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.
El Sindicato de
Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE) filian de FETRASINED,
cumpliendo con lo establecido en nuestros estatutos, en la Ley Orgánica del
Trabajo, CONVOCAMOS A LOS DOCENTES
AFILIADOS: ESTATALES Y NACIONALES, ACTIVOS Y JUBILADOS DEL MUNICIPIO OSPINO, A
LA ASAMBLEA GENERALE ORDINARIA PARCIALE en la cual se trataran
los siguientes puntos:
PRIMERO: PRESENTACIÓN DEL
INFORME DE FINANZAS DEL PERIODO FISCAL 2017.
SEGUNDO: ACTUALIZACIÓN DATA
MATRIZ.
TERCERO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 8 (AUMENTO DE LA CUOTA SINDICAL), ENTRE OTROS
DÍA: viernes 16 DE FEBRERO DE
2018.
HORA: 8:00 AM
LUGAR: BIBLIOTECA PÚBLICA OSPINO.
CLAUSULA N° 33 DE LA III CONVENCIÓN
COLECTIVA ESTATAL DE PORTUGUESA.
El Ejecutivo del estado Portuguesa, GARANTIZA EN CONCEDER PERMISO SINDICAL REMUNERADO a los
trabajadores de la educación para que asistan a las reuniones estatutarias
nacionales, estadales, regionales, zonales, municipales y de centro de trabajo;
CONVOCADAS POR CUALQUIERA DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES Signatarias del presente Contrato Colectivo, PREVIA CONVOCATORIA CON 24 HORAS DE
ANTICIPACIÓN a los afiliados de cada uno de los sindicatos.
CLÁUSULA
N° 83. DE LA PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS Y LOS
TRABAJADORES DEL M.P.P.E). SE
CONCEDERÁ PERMISO A TODAS Y TODOS LOS TRABAJADORES, cada vez que sean convocados por las
Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, A ASAMBLEAS GENERALES DE CARÁCTER
SINDICAL O LABORAL que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser
nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y
situación geográfica, CUMPLIENDO LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTATUTOS INTERNOS de las Organizaciones
Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha
sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos,
participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el
derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia
al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o
inasistencia injustificada.
Artículo 15 de los Estatutos
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las
asambleas generales ordinarias o extraordinarias parciales, se consideran
válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las afiliadas
y afiliados, sin embargo, si en la primera convocatoria no se obtiene el quórum
reglamentario, podrá convocarse a una
segunda asamblea una (1) hora después, en el mismo lugar de la primera
convocatoria y se considerará válidamente constituida con la presencia no menor
de 20% de las afiliadas y afiliados según el Artículo N° 389 numeral (2) de la
L.O.T.T.T.
NOTA IMPORTANTE: ESTA
CONVOCATORIA PÚBLICA ES VÁLIDA PARA PRESENTARLA EN LA INSTITUCIÓN Y ASISTIR A
LA ASAMBLEA.
Por la Junta Directiva
Licd Esp. Iván Joaquín Bravo Hernández.
Presidente
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