CLÁUSULA 81. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS
CENTROS DE TRABAJO.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy martes 3 de julio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
CLÁUSULAS SINDICALES.
CLÁUSULA 81. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS
CENTROS DE TRABAJO El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a
las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales
signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo
donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo,
previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la
Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud
y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de
trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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