martes, 3 de julio de 2018

CLÁUSULA 81. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO.


CLÁUSULA 81. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy martes 3 de julio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

CLÁUSULAS SINDICALES.

CLÁUSULA 81. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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