CLÁUSULA 87. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO
DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy miércoles 4 de julio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 87. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO
DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes
a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará
el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención
Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento
de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener
la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución
de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente
Convención Colectiva. Dichos Comités estarán constituidos por siete (7)
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y
representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus
decisiones serán consensuadas entre las partes.
Asimismo, en cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de
Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y
Unitaria, que servirá como instancia de diálogo regional entre los sindicatos y
Federaciones Sindicales signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las
Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos por siete (7)
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y un
representante de cada uno de los sindicatos de base afiliado a las
Organizaciones Sindicales signatarias que tuvieran participación en la entidad
federal a la que corresponde la Zona Educativa. Las decisiones de los Comités
Regionales serán consensuadas entre las partes y si se agotara la instancia de
discusión en un tema específico sin un acuerdo favorable entre las partes, el
Comité Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una
solución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento
al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionará
ordinariamente el primer miércoles de cada mes, y si éste fuera no laborable, el
día hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio del Poder Popular para
la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio
del Poder Popular para la Educación garantizará la logística para las reuniones
y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco (5) días antes de cada
reunión del lugar específico y la hora de la convocatoria. Las partes podrán
acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de Seguimiento al
Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán el primer
lunes de cada mes de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa
regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones
que ameriten urgencia.
En relación a esta cláusula nuestra organización sindical le a
solicitado a la representación de la entidad de trabajo en el estado
PORTUGUESA, convoque la instalación de este Comité y hasta la fecha no hemos
obtenido respuesta.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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