viernes, 31 de agosto de 2018

CARTA PÚBLICA A LOS CIUDADANOS, NICOLÁS MADURO, ELÍAS JAUA, DUARDO PIÑATE.


CARTA PÚBLICA A LOS CIUDADANOS


Presidente de la República Bolivariana de Venezuela: NICOLÁS MADURO.

Ministro del Poder Popular para la Educación: ELÍAS JAUA.

Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo: EDUARDO PIÑATE.

La Junta Directiva, del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE filial de FETRASINED), en el estado Portuguesa, por medio de la presente Carta Pública y en nombre del magisterio venezolano, formulamos el siguiente planteamiento.

Hoy 31 de agosto de 2018, a 14 días del anuncio de incremento salarial a partir del 1 de septiembre, de Bsf. 3.000.000,00 equivalente a BsS. 30,00, a Bsf. 180.000.000,00 equivalente a BsS. 1.800,00, lo cual representa un incremento del 5.900%.

Ante el anuncio realizado el día jueves 30 de agosto de 2018. Por las redes sociales, donde informo que ya estaban trabajando en la elaboración de los nuevos tabuladores salariales anclado al Petro, y que comenzaría a pagar según el siguiente cronograma: 7 de septiembre 25%, 14 de septiembre 50%, 28 de septiembre 25% pago a los empleados públicos.

La base de magisterio venezolano aspira y espera que para la elaboración del nuevo tabulador para los docentes se considere:

Todas la Actas, Tratados naciones e Internacionales, Convención Colectiva y el ordenamiento jurídico venezolano.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo V De los derechos sociales y de las familias

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Ante de estos anuncios lo docentes con dedicación docente 40 y 53,33 horas cobraba un sueldo base, sin incluir las diferentes primas, equivalente a equis cantidad de sueldos mínimos, y deberíamos seguir presidiendo el equivalente al nuevo salario mínimo anclado al Petro.

GRADO Y/O CATEGORÍA
N DE SALARIOS MININOS
EQUIVALENCIA EN PETROS
Bachiller No Docente
7,56
3,78
Bachiller Docente
7,64
3,82
T.S.U
8,07
4,03
Profesional No Docente
8,49
4,24
Docente: I
8,49
4,24
Docente: II
8,92
4,46
Docente: III
9,45
4,72
Docente: IV
10,11
5,05
Docente V
11,03
5,51
Docente VI
12,57
6,28

En el caso de los docentes dedicación docente 53,33 horas

GRADO Y/O CATEGORÍA
N DE SALARIOS MININOS
EQUIVALENCIA EN PETROS
Bachiller No Docente
9,46
4,73
Bachiller Docente
9,57
4,78
T.S.U
10,76
5,38
Profesional No Docente
11,32
5,66
Docente: I
11,32
5,66
Docente: II
11,89
5,94
Docente: III
12,60
6,30
Docente: IV
13,49
6,74
Docente V
14,70
7,35
Docente VI
16,76
8,38

En el caso de los docentes JUBILADOS Y/O PENSIONADOS que no tienen un tabulador, para este Gran e Importante sector el incremento salarial debe ser igual de manera porcentual (5.900%) en base a su asignación mensual.

Ciudadano Presidente, usted tiene la oportunidad de dignifica y reconocer la profesión docente, y direccionar al País en una verdadera Calidad Educativa y hacer cumplir el principio constitucional establecido en la CRBV en el:

ARTÍCULO 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Es justicia. Social…

Por la Junta Directiva

Atentamente

Lcdo. Esp. Iván Bravo Hernández.

C.I: 10.440.773

Teléfono: 0426-5588020

ivanbravoh@hotmail.com       http://ivanbravoh.blogspot.com/      @ivanbravoh

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