CARTA PÚBLICA
A LOS CIUDADANOS
Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela: NICOLÁS
MADURO.
Ministro
del Poder Popular para la Educación: ELÍAS
JAUA.
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo: EDUARDO PIÑATE.
La Junta Directiva, del Sindicato de
Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE filial de FETRASINED),
en el estado
Portuguesa, por medio de la presente Carta Pública y en nombre del magisterio
venezolano, formulamos el siguiente planteamiento.
Hoy
31 de agosto de 2018, a 14 días del anuncio de incremento salarial a partir del
1 de septiembre, de Bsf. 3.000.000,00 equivalente a BsS. 30,00, a Bsf. 180.000.000,00
equivalente a BsS. 1.800,00, lo cual representa un incremento del 5.900%.
Ante el anuncio realizado el día jueves
30 de agosto de 2018. Por las redes sociales, donde informo que ya estaban
trabajando en la elaboración de los nuevos tabuladores salariales anclado al
Petro, y que comenzaría a pagar según el siguiente cronograma: 7 de septiembre 25%, 14 de
septiembre 50%, 28 de septiembre 25% pago a los empleados públicos.
La
base de magisterio venezolano aspira y espera que para la elaboración del nuevo
tabulador para los docentes se considere:
Todas
la Actas, Tratados naciones e Internacionales, Convención Colectiva y el ordenamiento
jurídico venezolano.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TÍTULO
III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo V De los derechos sociales y de las familias
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
1. Ninguna ley podrá
establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales
son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y
convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere
dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto
del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
Ante de estos anuncios lo docentes con dedicación docente
40 y 53,33 horas cobraba un sueldo base, sin incluir las diferentes primas, equivalente
a equis cantidad de sueldos mínimos, y deberíamos seguir presidiendo el
equivalente al nuevo salario mínimo anclado al Petro.
GRADO Y/O CATEGORÍA
|
N DE SALARIOS MININOS
|
EQUIVALENCIA EN PETROS
|
Bachiller No
Docente
|
7,56
|
3,78
|
Bachiller
Docente
|
7,64
|
3,82
|
T.S.U
|
8,07
|
4,03
|
Profesional No
Docente
|
8,49
|
4,24
|
Docente: I
|
8,49
|
4,24
|
Docente: II
|
8,92
|
4,46
|
Docente: III
|
9,45
|
4,72
|
Docente: IV
|
10,11
|
5,05
|
Docente V
|
11,03
|
5,51
|
Docente VI
|
12,57
|
6,28
|
En el caso de los docentes dedicación docente 53,33 horas
GRADO Y/O CATEGORÍA
|
N DE SALARIOS MININOS
|
EQUIVALENCIA EN PETROS
|
Bachiller No
Docente
|
9,46
|
4,73
|
Bachiller
Docente
|
9,57
|
4,78
|
T.S.U
|
10,76
|
5,38
|
Profesional No
Docente
|
11,32
|
5,66
|
Docente: I
|
11,32
|
5,66
|
Docente: II
|
11,89
|
5,94
|
Docente: III
|
12,60
|
6,30
|
Docente: IV
|
13,49
|
6,74
|
Docente V
|
14,70
|
7,35
|
Docente VI
|
16,76
|
8,38
|
En el caso de los docentes JUBILADOS Y/O PENSIONADOS que no tienen un tabulador, para
este Gran e Importante sector el incremento salarial debe ser igual de manera
porcentual (5.900%) en base a su asignación mensual.
Ciudadano Presidente, usted tiene la oportunidad de dignifica
y reconocer la profesión docente, y direccionar al País en una verdadera
Calidad Educativa y hacer cumplir el principio constitucional establecido en la
CRBV en el:
ARTÍCULO 91. Todo trabajador o
trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual
trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y
trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se
pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción
de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del
sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado
cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La
ley establecerá la forma y el procedimiento.
Es justicia. Social…
Por la Junta Directiva
Atentamente
Lcdo.
Esp. Iván Bravo Hernández.
C.I:
10.440.773
Teléfono:
0426-5588020
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