miércoles, 15 de agosto de 2018

OCTAVO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.


OCTAVO ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.

Hoy, miércoles 15 de agosto de 2018, se cumplen nueve (9) años que fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.929 Extraordinaria la promulgación la “LEY ORGANICA DE EDUCACION”. Este instrumento jurídico consta de cincuenta (50) artículos sin incluir las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final. Esta Ley, derogo la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635 Extraordinario, de fecha 22 de julio de 1980, y Su Reglamento General, la cual contenía ciento veintinueve (129) artículos.

El caso es que a nueve años de entrada en vigencia de esta  Ley, el Ejecutivo Nacional aún está en mora con el magisterio venezolano, ya que no se ha redactado el Reglamento general ni las leyes especiales que están establecidas en su texto y que tenían un año para hacerlo como lo establece la:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.” Así mismo la:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo el interés que el Gobierno tiene para con tan importante tema.

En ejecutivo Nacional debería tomar cartas en este asunto y redacta el Reglamento General de la Ley, y las diferentes Leyes especiales que son importantes para ordenar, reglamentar y hacer eficiente y efectivo el Subsistema de Educación Básica.  

Por ejemplo:

El ARTÍCULO 25. Relacionado con “EL SISTEMA EDUCATIVO ESTÁ ORGANIZADO”: hace falta la LEY ESPECIAL que defina: la duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica.

En el ARTÍCULO 26. Concerniente a las “MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO”: hace falta la elaboración de un reglamento.

En el ARTÍCULO 31. Se establece la redacción de una “LEY ESPECIAL DE EDUCACIÓN BÁSICA” Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.

En el ARTÍCULO 37. Referente a la “FORMACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES” del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

En el ARTÍCULO 40. Se contempla la redacción de una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
En el ARTÍCULO 41. Hace mención a una Ley Especial relacionada con la “ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE”.

En el ARTÍCULO 42.  Se establece la redacción de una Ley Especial que “RELACIONES DE TRABAJO Y JUBILACIÓN”.

En el ARTÍCULO 44. Se plantea que la “EVALUACIÓN EDUCATIVA” se regirá por ley especial.

En el ARTÍCULO 49.REFERIDO AL “RÉGIMEN ESCOLAR” establece que se debe elaborar un Reglamento de la presente Ley, el cual debería subsanar lo relacionado  a los días hábiles, del año escolar, ya desde el 2009 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, está DESPOJANDO A LOS DOCENTES  APROXIMADAMENTE CASI 10 DÍAS DE VACACIONES.



El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, en el estado Portuguesa, consideramos que si el Ejecutivo Nacional redactara estos reglamentos y Leyes especiales estaríamos encaminados a una verdadera Calidad Educativa.   


Telf: 04265588020


@ivanbravoh

No hay comentarios:

Publicar un comentario