OCTAVO
ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Hoy, miércoles 15 de agosto de 2018, se
cumplen nueve (9) años que fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.929 Extraordinaria
la promulgación la “LEY ORGANICA DE
EDUCACION”. Este instrumento jurídico consta de cincuenta (50) artículos
sin incluir las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final. Esta Ley, derogo
la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial N° 2.635
Extraordinario, de fecha 22 de julio de 1980, y Su Reglamento General, la cual
contenía ciento veintinueve (129) artículos.
El caso es que a nueve años de entrada
en vigencia de esta Ley, el Ejecutivo
Nacional aún está en mora con el magisterio venezolano, ya que no se ha
redactado el Reglamento general ni las leyes especiales que están establecidas
en su texto y que tenían un año para hacerlo como lo establece la:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En
un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se
sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”
Así mismo la:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En
un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se
sancionará y promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo
el interés que el Gobierno tiene para con tan importante tema.
En ejecutivo Nacional debería tomar
cartas en este asunto y redacta el Reglamento General de la Ley, y las
diferentes Leyes especiales que son importantes para ordenar, reglamentar y
hacer eficiente y efectivo el Subsistema de Educación Básica.
Por ejemplo:
El ARTÍCULO
25. Relacionado con “EL SISTEMA
EDUCATIVO ESTÁ ORGANIZADO”: hace falta la LEY ESPECIAL que defina: la
duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de
educación básica.
En
el ARTÍCULO 26. Concerniente a las “MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO”: hace falta la elaboración de
un reglamento.
En el ARTÍCULO 31. Se establece la redacción de una “LEY ESPECIAL DE EDUCACIÓN BÁSICA” Una
ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica,
desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus
modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la
educación universitaria.
En el ARTÍCULO 37. Referente a la “FORMACIÓN DE LOS Y LAS DOCENTES” del
Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá
contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de
educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.
En el ARTÍCULO 40. Se contempla la redacción
de una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los
pueblos indígenas.
En el ARTÍCULO 41. Hace mención a una Ley
Especial relacionada con la “ESTABILIDAD
EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE”.
En el ARTÍCULO 42. Se establece la redacción de una Ley Especial
que “RELACIONES DE TRABAJO Y JUBILACIÓN”.
En el ARTÍCULO 44. Se plantea que la “EVALUACIÓN EDUCATIVA” se regirá por ley
especial.
En el ARTÍCULO 49. “REFERIDO AL “RÉGIMEN
ESCOLAR” establece que
se debe elaborar un Reglamento de la presente Ley,
el cual debería subsanar lo relacionado a
los días hábiles, del año escolar, ya desde el 2009 el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, está DESPOJANDO
A LOS DOCENTES APROXIMADAMENTE CASI 10
DÍAS DE VACACIONES.
El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, en el estado
Portuguesa, consideramos que si el
Ejecutivo Nacional redactara estos reglamentos y Leyes especiales estaríamos
encaminados a una verdadera Calidad Educativa.
Telf: 04265588020
@ivanbravoh
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