CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
El Sindicato de Trabajadores de la Educadores del estado Portuguesa (SITE) cumpliendo con lo establecido en nuestro estatutos, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras Convoca a los docentes afiliados a las Asambleas General Ordinaria parciales en la cual se trataran los siguientes puntos.
PRIMERO: Presentación del Informe de Finanzas del periodo fiscal 2015, Artículo N° 388 Numeral 2 de L.O.T.T.T. y Artículo N° 55 Parágrafo Único de los estatutos.
SEGUNDO: Elección de la Comisión Electoral del Sindicato (SITE) para la Elección de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario Periodo 2016-2019, Artículo N° 48 de los estatutos
Las Asamblea General se realizaran en los Municipios según el siguiente cronograma:
1. Esteller 17/02/2016 Gimnasio Cubierto Piritu 8:00 am.
2. Turen y Santa Rosalía18/02/2016 Casa de la Cultura Manuel Graterol Santander. 8:00 am.
3. Ospino. 19/02/2016 E.T.A.R.Z. Ospino. 8:00 am.
4. Guanare, San Genaro de Boconoito Papelón, Guanarito. 26/02/2016 Casa Sindical de Guanare. 8:00 am.
5. Araure y Páez. 04/03/2016 Casa Sindical de Araure Acarigua. 8:00 am
6. Unda. 10/03/2016 Museo José Datica. 8:00 am.
7. Sucre. 11/03/2016 Escuela Rómulo Gallegos. 8:00 am.
8. San Rafael de Onoto. 17/03/2016 Cancha Techada de Tejería. 8:00 am.
9. Agua Blanca. 18/03/2016 Escuela la Lucia. 8:00 am.
CLAUSULA N° 33
III CONVENCION COLECTIVA (VI CONTRATO COLECTIVO)
El Ejecutivo del estado Portuguesa, Garantiza en conceder permiso sindical remunerado a los trabajadores de la educación para que asistan a las reuniones estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales, municipales y de centro de trabajo; convocadas por cualquiera de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, previa convocatoria con 24 horas de anticipación a los afiliados de cada uno de los sindicatos.
Artículo 15 PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias parciales, se consideran válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las afiliadas y afiliados, sin embargo, si en la primera convocatoria no se obtiene el quórum reglamentario, podrá convocarse a una segunda asamblea una (1) hora después, en el mismo lugar de la primera convocatoria y se considerará válidamente constituida con la presencia no menor de 20% de las afiliadas y afiliados según el Artículo N° 389 numeral (2) de la L.O.T.T.T.
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