martes, 16 de febrero de 2016

CONVOCATORIA ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS

CONVOCATORIA ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
El Sindicato de Trabajadores de la Educadores del estado Portuguesa (SITE) cumpliendo con lo establecido en nuestros estatutos, en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras Convocamos a los docentes afiliados: estatales, nacionales, Activos, Jubilados a las Asambleas Generales Ordinarias parciales en la cual se trataran los siguientes puntos.
PRIMERO: Presentación del Informe de Finanzas del Periodo fiscal 2015, Artículo N° 388 Numeral 2 de L.O.T.T.T. y Artículo N° 55 Parágrafo Único de los estatutos.
SEGUNDO: Elección de la Comisión Electoral del Sindicato (SITE) para la Elección de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario Periodo 2016-2019, Artículo N° 48 de los estatutos
Las Asamblea General se realizaran en los Municipios según el siguiente cronograma:
1) Esteller. 17/02/2016 Escuela Jesús Alvarado Núñez 8:00 am.
2) Turen y Santa Rosalía. 18/02/2016 Casa de la Cultura Manuel Graterol Santander 8:00 am.
3) Guanare, San Genaro de Boconoito Papelón, Guanarito. 26/02/2016 Casa Sindical de Guanare. 8:00 am.
4) Araure y Páez. 04/03/2016 Casa Sindical de Araure Acarigua. 8:00 am.
5) Ospino. 09/03/2016 E.T.A.R.Z. Ospino. 8:00 am.
6) Unda. 10/03/2016 Museo José Datica. 8:00 am.
7) Sucre. 11/03/2016 Escuela Rómulo Gallegos. 8:00 am.
8) San Rafael de Onoto. 17/03/2016 Cancha Techada de Tejería. 8:00 am
9) Agua Blanca. 18/03/2016 Escuela la Lucia. 8:00 am
CLAUSULA N° 33
III CONVENCIÓN COLECTIVA (VI CONTRATO COLECTIVO)
El Ejecutivo del estado Portuguesa, Garantiza en conceder permiso sindical remunerado a los trabajadores de la educación para que asistan a las reuniones estatutarias nacionales, estatales, regionales, zonales, municipales y de centro de trabajo; convocadas por cualquiera de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente Contrato Colectivo, previa convocatoria con 24 horas de anticipación a los afiliados de cada uno de los sindicatos.
Artículo 15 PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias parciales, se consideran válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las afiliadas y afiliados, sin embargo, si en la primera convocatoria no se obtiene el quórum reglamentario, podrá convocarse a una segunda asamblea una (1) hora después, en el mismo lugar de la primera convocatoria y se considerará válidamente constituida con la presencia no menor de 20% de las afiliadas y afiliados según el Artículo N° 389 numeral (2) de la L.O.T.T.T.
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