martes, 2 de febrero de 2016

DOCUMENTO CONSIGNADO EL 1 DE FEBRERO DE 2016, A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE LA GOBERNACIÓN DE PORTUGUESA.

DOCUMENTO CONSIGNADO EL 1 DE FEBRERO DE 2016, A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR Y SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE LA GOBERNACIÓN DE PORTUGUESA.
Buenas el equipo del Sindicato SITE, cumple con informar que el 1 de febrero de 2016, consignamos un escrito en el despacho del Gobernador y Secretario General de Gobierno donde le solicitamos una reunión para tratar una serie de situaciones que deben ser consideradas ya que afecta sustancialmente al magisterio adscritos a la Gobernación. La cual indicamos a continuación:
1.- Esta administración en un acto de justicia social paso a fijo y asigno contratos a más de 560 docentes el pasado 1 de enero 2014, pero para esta es la fecha los colegas aún no han recibido el documento (nombramiento y contrato) que los acredite como titulares o contratados.
2.- En este mismo orden de idea solicitamos que los docentes que pasaron a fijo desde el pasado 1 de enero de 2014, sean clasificado a su respectiva categoría según los años de servicio. Ya que se están viendo afectados sustancialmente en su remuneración.
3.- Solicitamos que su despacho realice los trámites administrativos y comience a pagar el 60% del Bono Bolivariano, y de esta manera cumplir con lo previsto. CLÁUSULA Nº 9 DE LA V CONVENCIÓN COLECTIVA que estable el pago del 60% del bono Bolivariano y que la Gobernación solo está pagando 42%.
CLAUSULA No. 9 (Omissis) BONO BOLIVARIANO La Gobernación del Estado, conviene en pagar como complemento salarial al personal Docente Estadal que labora en las Escuelas Bolivarianas, como lo paga el Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a un sesenta (60%) del sueldo base devengado, según el Acta Compromiso de la red de Escuelas Bolivarianas, la cual conviene a laborar ocho (8) horas diarias bajo el calendario escolar vigente con incidencia en el bono vacacional, semanas adicionales, bonificación de fin de año y jubilación. En concordancia con lo establecido en el Artículo No. 69 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación expresan: EL DERECHO DEL SALARIO ES IRRENUNCIABLE; asimismo lo contemplado en el Artículo No. 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que: LA JORNADA DE TRABAJO DIURNAS NO EXCEDERÁ DE OCJHO (8) HORAS DIARIAS NI DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS SEMANALES. De conformidad con lo establecido en el Artículo No. 35 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa que: IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO y la resolución No. 1|79 del 15 de Septiembre de 1999, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
4.- En virtud que la Gobernación jubilo a más de 800 docentes entre los años (2014 y 2015) por lo que hay igual cantidad de suplentes por vacante absoluta, más los docentes que están por necesidad de servicio, le solicitamos se ejecuten los procedimientos para realizar la conversión de estos cargos y se le asigne a los docentes suplentes con más años de servicio, que en la actualidad tienen hasta siete años (7) continuos realizando suplencia, por lo que le solicitamos cumplir con lo establecido en la cláusula Nº 15 parágrafo único, clausula Nº 16 de la VII convención colectiva.
CLÁUSULA Nº 15 (Omissis)
1.-PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que al quedar la vacante absoluta, el suplente según la evaluación de desempeño, adquirirá el derecho a ser interino por el estado, en la institución donde preste el servicio o en otra institución, en que las autoridades educativas lo requieran. Según lo establecido en las cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 16 (Omissis)
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO LABORAL AL PERSONAL SUPLENTE
La partes se comprometen por medio de una comisión mixta y paritaria a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en adjudicar contrato laboral de los cargos a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, cuya vacantes sean absolutas, según lo establecido en los Artículos 75, 89, 91 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Educación, Artículos 8 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, adscritos de la Gobernación del estado Portuguesa, según la disposición presupuestaría y financiera de la Gobernación del estado Portuguesa.
5.- Solicitamos les paguen el bono de alimentación (cesta tickets) a los docentes que se encontraban de reposo médico y después de la evaluación de la Junta Médica se incorporaron a sus actividades laborales y hasta esta fecha no les han pagado este beneficio.
6.- Solicitamos realizar los trámites administrativos para que lo antes posible paguen las prestaciones sociales a los docentes jubilados del año (2014 y 2015). Ya que cada día que pasa se va devalúa este dinero.
7.- Así mismo solicitamos que su despacho emita una circula que prohíba que los docentes suplentes que laboran en la escuelas Bolivarianas trabajen más del tiempo que les pagan que son 5 horas diarias,
8.- solicitamos revisar el beneficio contractual (Seguro Funerario) que debemos tener los Trabajadores (as) adscritos a la Gobernación del estado Portuguesa, ya que en la actualidad solo nos cubre 22.000,00 bsf., y el servicio más económica que se consigue de manera particular tiene un costo de 120.000,00 bsf.
9.- Así mismo le solicitamos la revisión del beneficio contractual ( para maternidad ) que tenemos actualmente nos cubre 30.000,00 bsf y el costo del parto o cesárea está costando más de 100.000,00 bsf.
Sin más a que hacer referencia me despido de usted en Guanare a los 1 días del mes de febrero de 2016.
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Telf. 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh




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