INFORME DE FINANZAS DEL SINDICATO SITE AÑO FISCAL 2015.
Buenas el equipo del Sindicato SITE, en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de nuestra Organización Sindical y en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, le presenta el Informe de Finanzas del Sindicato SITE Año Fiscal 2015, con el propósito que los docentes afiliados lo revisen y analicen y tenga conocimiento en que se invierte el aporte que realiza.
Así mismo le informamos que dicho informe esta publicado en la cartelera informativa en nuestras oficinas de Araure y Guanare.
Estatutos:
Artículo 55.-La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE) deberá rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria. En los dos (2) primeros meses de cada año y presentará un informe completo y detallado de los ingresos y egresos, el cual deberá ser avalado por un contador debidamente colegiado y los estado de cuenta certificados por la entidad bancaria, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos N° 384 numeral 16 y 415 de la L.O.T.T.T.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva publicará una copia del informe del finanzas, que se presentará en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal fin, quince (15) días antes, por lo menos, a la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales del Sindicato, o por cualquier otro medio de comunicación que la Junta Directiva considere pertinente, para que sea examinada por las afiliadas y los afiliados, El informe original será remitido a (R.N.O.S), dentro de los quince (15) días hábiles a su aprobación.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Sección Quinta: Del Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales
Obligaciones
Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a:
2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.
Rendición de cuentas.
Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.
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