viernes, 5 de febrero de 2016

INFORME DE FINANZAS DEL SINDICATO SITE AÑO FISCAL 2015.

INFORME DE FINANZAS DEL SINDICATO SITE AÑO FISCAL 2015.

Buenas el equipo del Sindicato SITE, en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de nuestra Organización Sindical y en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, le presenta el Informe de Finanzas del Sindicato SITE Año Fiscal 2015, con el propósito que los docentes afiliados lo revisen y analicen y tenga conocimiento en que se invierte el aporte que realiza.
Así mismo le informamos que dicho informe esta publicado en la cartelera informativa en nuestras oficinas de Araure y Guanare. 
Estatutos:

Artículo 55.-La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE) deberá rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria. En los dos (2) primeros meses de cada año y presentará un informe completo y detallado de los ingresos y egresos, el cual deberá ser avalado por un contador debidamente colegiado y los estado de cuenta certificados por la entidad bancaria, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos N° 384 numeral 16 y 415 de la L.O.T.T.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva publicará una copia del  informe del finanzas, que se presentará en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal fin, quince (15) días antes, por lo menos, a la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales del Sindicato, o por cualquier otro medio de comunicación que la Junta Directiva considere pertinente, para que sea examinada por las afiliadas y los afiliados,  El informe original será remitido a (R.N.O.S), dentro de los quince (15) días hábiles a su aprobación. 

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Sección Quinta: Del Funcionamiento de las Organizaciones Sindicales

Obligaciones

Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a:

2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.

Rendición de cuentas.

Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.

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