viernes, 10 de noviembre de 2017

DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA LICENCIA.

DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA LICENCIA. 

El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy viernes 10 de noviembre de 2017, le informa a los docentes nacionales que les hicieron dos depósitos.

En relación a los docentes estatales de Portuguesa, ya fue liberado el pago de la primera quincena de noviembre, en los bancos Banesco y Caribe, esperemos que los otros Bancos liberen lo antes posible.


Esperemos que lo aguinaldos los paguen en esta quincena, como está establecido en la CLÁUSULA N° 3 DE LAS BONIFICACIONES ANUALES, este año nos corresponde 120 días de salario integral, pagaderos en la primera quincena de noviembre.

Hoy en equipo compartió y socializo con los docentes de la Escuela Bolivariana Cesar González en el Municipio Araure.

Continuando con la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
TÍTULO III.

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA.

Capítulo III
Sección Tercera

De la Solicitud y Concesión de la Licencia.
 

Artículo 120: A los fines de tramitación de las licencias, el profesional de la docencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1º Dirigir petición escrita al Director del plantel o al Jefe inmediato del servicio, con la debida anticipación a la fecha en la cual aspire disfrutar del correspondiente permiso.

2º Exponer las razones que fundamentan la petición.

3º Acompañarla petición con los recaudos que sean necesarios.

Artículo 121: Cuando por circunstancias excepcionales el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un término no mayor de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse a sus funciones antes de los quince (15) días siguientes justificará por escrito su inasistencia y presentará las pruebas correspondientes.

Artículo 122: La simple solicitud de licencia no autoriza al profesional de la docencia para hacer uso de la misma, salvo que se trate de su estado de salud, maternidad, gravedad o fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendente, asuntos legales, así como por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante la autoridad competente.

Artículo 123: La concesión de la licencia o permiso corresponderá:

1º Al Director del plantel, cuando no exceda de tres (3) días hábiles.

2º Al Supervisor Jefe de Distrito, cuando la duración sea mayor de tres (3) días hábiles y no exceda de ocho (8) días hábiles.

3º Al Supervisor Jefe de la Zona Educativa, cuando la duración sea mayor de ocho (8) días hábiles y no exceda de quince (15) días hábiles.

4º Al Director de Área o a quien éste haya delegado dicha responsabilidad, cuando la duración sea mayor de quince días hábiles y no exceda de treinta días hábiles.

5º Al Ministro de Educación, Cultura y Deportes o a quien éste haya delegado el conocimiento de tales circunstancias, cuando exceda de treinta (30) días hábiles.


TLF 04265588020

@Ivanbravoh







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