DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA LICENCIA.
El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy viernes 10 de noviembre de 2017, le informa a los docentes nacionales que les hicieron dos depósitos.
En relación a los docentes estatales de Portuguesa, ya
fue liberado el pago de la primera quincena de noviembre, en los bancos Banesco
y Caribe, esperemos que los otros Bancos liberen lo antes posible.
Esperemos que lo aguinaldos los paguen en esta quincena, como está
establecido en la CLÁUSULA N° 3 DE LAS
BONIFICACIONES ANUALES, este año nos corresponde 120 días de salario integral, pagaderos en la primera quincena de noviembre.
Hoy en equipo compartió y socializo con los docentes de la Escuela Bolivariana Cesar González en el Municipio Araure.
Continuando con la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
TÍTULO III.
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA.
Capítulo III
Sección Tercera
De la Solicitud y Concesión de la Licencia.
Artículo 120: A los fines de tramitación de las licencias, el profesional de la docencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º Dirigir petición escrita al Director del plantel o al Jefe inmediato del servicio, con la debida anticipación a la fecha en la cual aspire disfrutar del correspondiente permiso.
2º Exponer las razones que fundamentan la petición.
3º Acompañarla petición con los recaudos que sean necesarios.
Artículo 121: Cuando por circunstancias excepcionales el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un término no mayor de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse a sus funciones antes de los quince (15) días siguientes justificará por escrito su inasistencia y presentará las pruebas correspondientes.
Artículo 122: La simple solicitud de licencia no autoriza al profesional de la docencia para hacer uso de la misma, salvo que se trate de su estado de salud, maternidad, gravedad o fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendente, asuntos legales, así como por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante la autoridad competente.
Artículo 123: La concesión de la licencia o permiso corresponderá:
1º Al Director del plantel, cuando no exceda de tres (3) días hábiles.
2º Al Supervisor Jefe de Distrito, cuando la duración sea mayor de tres (3) días hábiles y no exceda de ocho (8) días hábiles.
3º Al Supervisor Jefe de la Zona Educativa, cuando la duración sea mayor de ocho (8) días hábiles y no exceda de quince (15) días hábiles.
4º Al Director de Área o a quien éste haya delegado dicha responsabilidad, cuando la duración sea mayor de quince días hábiles y no exceda de treinta días hábiles.
5º Al Ministro de Educación, Cultura y Deportes o a quien éste haya delegado el conocimiento de tales circunstancias, cuando exceda de treinta (30) días hábiles.
TLF 04265588020
@Ivanbravoh
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