martes, 14 de noviembre de 2017

DESCANSOS POR LACTANCIA MATERNA.

DESCANSOS POR LACTANCIA MATERNA.

El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, ayer lunes 13 de noviembre de 2017, realismos la acostumbrada reunión con parte del equipo del cono norte del estado Portuguesa, en la que analizamos, planificamos y organizamos el trabajo que realizaremos en todo el estado, en beneficio de los docentes afiliados a nuestra organización sindical y el magisterio en general.

En otro orden de idea, el equipo del sindicato en el Municipio Turen, compartió con los docentes de la escuela Barba e tigre, y en la plaza Bolívar con el personal del CNAE quienes celebran un aniversario más.

Continuando con la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012

TÍTULO VI.
PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO-

Descansos por lactancia.

Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de UNA HORA Y MEDIA CADA UNO.

Cabe destacar que la Ley Orgánica del Trabajo, no específica por cuánto tiempo serán aplicados los permisos, ya que no determina en su contenido por cuántos meses se otorgarán las licencias.
Lo que si establece la Ley es la PREEMINENCIA DE LA LEY ESPECIAL.

Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.

LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA.
APROBADA 12 DE JULIO DE 2007.

Definiciones:

Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:

Numeral N° 6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de salud.

En conclusión si aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas, y hasta tanto no se redacte el Reglamento de la LOTTT, o una nueva Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.
No queda más que entender que la norma aplicable al derecho de Lactancia Materna es la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna,


TLF 04265588020

@Ivanbravoh






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