DESCANSOS
POR LACTANCIA MATERNA.
El equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, ayer lunes
13 de noviembre de 2017, realismos la acostumbrada reunión con parte del equipo
del cono norte del estado Portuguesa, en la que analizamos, planificamos y
organizamos el trabajo que realizaremos en todo el estado, en beneficio de los
docentes afiliados a nuestra organización sindical y el magisterio en general.
En otro orden de idea, el equipo del sindicato en el
Municipio Turen, compartió con los docentes de la escuela Barba e tigre, y en
la plaza Bolívar con el personal del CNAE quienes celebran un aniversario más.
Continuando con la campaña de divulgación de algunos
artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas,
que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Decreto Nº 8.938
30 de abril de 2012
TÍTULO VI.
PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL PROCESO
SOCIAL DE
TRABAJO-
Descansos
por lactancia.
Artículo
345. Durante el
período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media
hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación
Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no
hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos
previstos en este artículo serán de UNA HORA Y MEDIA CADA UNO.
Cabe
destacar que la Ley Orgánica del Trabajo, no específica por cuánto tiempo serán
aplicados los permisos, ya que no determina en su contenido por cuántos meses
se otorgarán las licencias.
Lo que si
establece la Ley es la PREEMINENCIA
DE LA LEY ESPECIAL.
Artículo
352. En todo lo no
previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes
especiales.
LA LEY DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA.
APROBADA 12
DE JULIO DE 2007.
Definiciones:
Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:
Numeral N° 6.
Lactancia materna óptima: Práctica de
la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6)
meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos
complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de
edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio
con competencia en materia de salud.
En conclusión si aplicación del Interés Superior de Niños,
Niñas, y hasta tanto no se redacte el Reglamento de la LOTTT, o una nueva Ley
de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.
No queda más que entender
que la norma aplicable al derecho de Lactancia Materna es la Ley de Promoción y
Protección de la Lactancia Materna,
TLF 04265588020
@Ivanbravoh
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