EL MPPPE ELIMINA 10 DÍAS DE VACACIONES A LOS DOCENTES EN EL CALENDARIO ESCOLAR 2017 - 2018.
El
equipo del sindicato SITE filial FETRASINED, coloca a su disposición el
análisis del Calendario del Año escolar 2017-2018, el cual está publicado en el
portal del MPPPE, le suministramos la siguiente información la cual permite
tener una visión integral de los elementos a considerar para la elaboración del
Calendario Escolar.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Régimen escolar.
Artículo 49. Para el subsistema de educación básica
EL AÑO ESCOLAR TENDRÁ DOSCIENTOS DÍAS
HÁBILES. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las
características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo
atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las
características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente
Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su
legislación especial.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES
Y LAS TRABAJADORAS.
Capítulo
VIII.
De
los Días Hábiles para el Trabajo.
Días
hábiles y días feriados.
Artículo
184. Todos los días
del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son
días feriados, a los efectos de esta Ley:
A)
Los domingos.
B)
El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el
1º de mayo; el 24, 25 y 31 de diciembre.
C)
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
D)
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por
los estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
LEY DE FIESTAS NACIONALES.
Artículo 1º.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de
abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada
año.
REGLAMENTO DEL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Artículo 186. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
establecerán en el calendario escolar el lapso de vacaciones del personal
docente. Las vacaciones del personal docente adscrito a los planteles
educativos en función de enseñanza directa serán DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año escolar, y en
consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las
distintas regiones geográficas del país.
Es
importante que los docentes tengamos claro que:
1.-Este
año tiene 365 días.
2.-El
artículo 49 de la LOE establece que el año escolar debe tener 200 días hábiles.
3.-El
año tiene 52 semanas por consiguiente tiene 52 sábados y 52 domingos para un
total de 104 días
4.-El
artículo 186 del REPD contempla que los docentes debemos gozar de (60) DE SESENTA
DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año escolar.
5.- este año escolar tiene 12 días
feriados.
200 = DÍAS HÁBILES.
104 = SÁBADOS Y DOMINGOS.
60 = DÍAS DE VACACIONES HÁBILES.
12 = DÍAS FERIADOS.
376 = TOTAL DÍAS.
Al realizar una simple adición,
se puede evidenciar que si aplicamos las consideraciones antes mencionadas la
sumatoria da 376 días, y un año tiene 365 días, por lo que se excede por 11
días, y si revisamos el siguiente cuadro se puede ver claramente que el año
escolar tendría 199 día hábiles, los docentes tendríamos 50 días hábiles de
vacaciones (asueto) distribuidos en todo el año escolar, y por consiguiente NOS ESTARÍAN FALTANDO (10) DÍAS HÁBILES DE
VACACIONES.
Debemos tener claro que
los (12) días feriados no se cuenta como vacaciones.
En
conclusión el año escolar no puede tener 200 días hábiles como lo establece el Artículo 49 de
la Ley Orgánica de Educación, adema falta los días no laborables por el Ejecutivo
nacional, estatal y Municipal.
TLF 04265588020
@Ivanbravoh
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