sábado, 4 de noviembre de 2017

LICENCIA SABÁTICA.

LICENCIA SABÁTICA.
 
El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 3 de noviembre 2017, estuvimos desplegados en varias Instituciones Educativa socializando oyendo los planteamiento y orientado a los colegas en función de mejorar las relaciones inter personales, y profesionales entre los colegas.

En el Municipio Turen en la escuela Cartepe del NER 29, felicitamos por la culminación de los juegos Ínter Curso.

En el Municipio Esteller: en la Escuela Jesús Alvarado Núñez a quien también felicitamos por la culminación de los juegos Ínter Curso.

Araure: estuvimos en la Escuela 13 de junio.

Continuando con la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
TÍTULO III

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

Capítulo III

Del Régimen de Licencias

Sección Segunda

De la Licencia Sabática  

Artículo 114: Los miembros del personal docente podrán gozar de licencia no remunerada hasta por un año, cada siete años de servicio consecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación. Cuando el docente ejerza cargo diurnos y nocturnos simultáneamente, podrá hacer uso de dicha licencia para los dos cargos o para uno solo, si es de su voluntad.
NOTA IMPORTANTE: el artículo 98 antes mencionado es de la Ley Orgánica de Educación vieja
Los artículos  114 al 119, están relacionados al año sabático.


Telf.: 04265588020.


@Ivanbravoh

















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