lunes, 1 de septiembre de 2014

hoy 1 de septiembres estuvimos en la ciudad de Guanare

Buenas noches estimados colegas docentes adscritos a la Dirección de Educación del estado Portuguesa, hoy 1 de septiembres estuvimos en la ciudad de Guanare para buscar información con relación a la medida que aplico la Gobernación de suspenderle los Cestas Tickets de Alimentación correspondiente al mes de agosto a más de 500 trabajadores que se encontraban de reposo, lamentablemente no logramos hablar con algún funcionario de alto nivel que nos explicara por qué de esta medida. En el Sindicato SITE- FETRASINED, estamos al tanto de lo contemplando en la: LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS G.O. N° 39.666 DEL 04-MAY-2011 DECRETO Nº 8.189 - 03 DE MAYO, en el Artículo 6.- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación. Consideramos que antes de tomar esta decisión el patrono debió de implementar otras acciones que son su responsabilidad como lo son: 1.- la Gobernación debió Jubilar a todos y cada uno de los trabajadores que consignaron sus documentos solicitando su jubilación, o ya tienen los 20 años rurales o 25 urbano, y que la Dirección de Educación los obliga a ir a un médico y tramitar reposo sin estar enfermos, con la excusa de justificar el pago al suplente. Si a estos trabajadores los hubiese jubilados en el mes de agosto no era necesario que le fuesen suspendido la Cestas Tickets de Alimentación, ya que les correspondía él pagado del bono asistencial de 800 bsf., pero no este mes no recibieron ni una cosa ni la otra. 2.- la Gobernación debió constituir una Junta Médica que se encargaría de estudiar todos los casos de los trabajadores que tengan más de 52 semanas de reposo continuo, y determinar que trabajador debe: a.- incorporase a sus funciones. b- ser cambiado de funciones. c.- incapacitado. http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 Telf. 04265588020 ivanbravoh@hotmail.com @ivanbravoh

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