Considerando: que nuestra Organización Sindical se caracteriza por ser un instrumento de mediación y conciliación para la solución de los problemas entre las partes.
Considerando: que nos hemos caracterizado por mantener buenas relaciones y comunicación con los docentes que desempeñan cargos Directivos: Jefe de Municipio; Coordinadores, y Directores de las instituciones educativa.
Queremos recordarles lo siguiente:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Título III
De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 25. °
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Capítulo V
Condiciones Dignas de Trabajo
Condiciones de trabajo
Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
.Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Infracción por acoso laboral o acoso sexual
Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora
Esto quiere decir que el funcionario puede ser objeto de la persona afectada.
Si algún docente esta en esta situación lo exhortamos a presentar de manera formal (por escrito) por las oficinas de nuestra organización sindical o ante nuestros Coordinadores Municipales su denuncia para tramitarla antes los entes competentes y subsanar la situación.
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PIN: 2918CAD5
Telf. 04265588020
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@ivanbravoh
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