miércoles, 24 de septiembre de 2014

HOY 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN VIRTUD QUE EN ESTE AÑOS ESCOLAR UNA GRAN CANTIDAD DE DOCENTES NACIONES Y ESTATALES DEL ESTADO PORTUGUESA,

Buenos días el equipo del Sindicato SITE – FETRASINED, hoy 24 de septiembre de 2014, en virtud que en este años escolar una gran cantidad de docentes naciones y estatales del estado Portuguesa, nos han expresado de manera verbal  que según ellos están siendo víctima de vejámenes atropellos y decisiones que violentan sus derechos laborales y en algunos caso sus derechos humanos.
Considerando: que nuestra Organización Sindical se caracteriza por ser un instrumento de mediación y conciliación para la solución  de los problemas entre las partes.
Considerando: que nos hemos caracterizado por mantener buenas relaciones y comunicación con los docentes que desempeñan cargos Directivos: Jefe de Municipio; Coordinadores, y Directores de las instituciones educativa.  
Queremos recordarles lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Título III
De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 25. °
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Capítulo V
Condiciones Dignas de Trabajo
Condiciones de trabajo
Acoso laboral

Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
.Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Infracción por acoso laboral o acoso sexual

Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora
Esto quiere decir que el funcionario puede ser objeto de la persona afectada.
Si algún docente esta en esta situación lo exhortamos a presentar de manera formal (por escrito) por las oficinas de nuestra organización sindical o ante nuestros Coordinadores Municipales su denuncia para tramitarla antes los entes competentes y subsanar la situación.

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PIN: 2918CAD5
Telf. 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh

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