domingo, 29 de octubre de 2017

DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES DEL REPD.

DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES DEL REPD.

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 28 de octubre de 2017, retoma la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

 REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

Capítulo III
Del Régimen de Licencias
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 109: Cuando se compruebe que el docente solicitante del permiso adujo motivos falsos en ocasión de la petición del mismo, o que presentó documentos o comprobantes falsificados o alterados, o que utilizó el tiempo del permiso para una finalidad distinta de aquella para lo cual fue otorgado, o incumplió algunas de las obligaciones que al respecto impone el presente Reglamento, se considerará nulo en forma absoluta el correspondiente permiso o licencia y se aplicará lo previsto en el régimen disciplinario de la Ley Orgánica de Educación y de este Reglamento.

Artículo 110: Si la causa que motiva la licencia cesare antes de la conclusión del tiempo concedido, el docente deberá reintegrarse a sus labores de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. 


Telf.: 04265588020.



@Ivanbravoh

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