DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES DEL
REPD.
El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación
del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 28 de octubre de 2017,
retoma la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las
leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el
quehacer educativo y la profesión docentes.
REGLAMENTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES
DE LA DOCENCIA
Capítulo III
Del Régimen de Licencias
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no
concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado,
conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 109: Cuando se compruebe que el docente
solicitante del permiso adujo motivos falsos en ocasión de la petición del
mismo, o que presentó documentos o comprobantes falsificados o alterados, o que
utilizó el tiempo del permiso para una finalidad distinta de aquella para lo
cual fue otorgado, o incumplió algunas de las obligaciones que al respecto
impone el presente Reglamento, se considerará nulo en forma absoluta el correspondiente
permiso o licencia y se aplicará lo previsto en el régimen disciplinario de la
Ley Orgánica de Educación y de este Reglamento.
Artículo 110: Si la causa que motiva la licencia cesare
antes de la conclusión del tiempo concedido, el docente deberá reintegrarse a
sus labores de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Telf.: 04265588020.
@Ivanbravoh
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