sábado, 28 de octubre de 2017

SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.

SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 28 de octubre de 2017, retoma la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE


TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Capítulo I Del Personal Docente.

Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:

1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, m maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.

6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.

7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.

8. El goce de beneficio de becas para sus hijos.

9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.

10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.

11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.

12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.

13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

14. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.


Telf.: 04265588020.



@Ivanbravoh

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