LICENCIAS
DE CONCESIÓN OBLIGATORIA NO REMUNERADAS:
El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación
del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 31 de octubre de 2017, Continuando
con la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes,
reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer
educativo y la profesión docentes.
REGLAMENTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE.
TÍTULO III.
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES
DE LA DOCENCIA.
Capítulo III.
Del Régimen de Licencias.
Sección Primera.
De los Tipos de Licencias.
Artículo 112: Serán de concesión
obligatoria no remuneradas:
1º Para desempeñar cargos de representación popular o de libre nombramiento y remoción.
2º Para acompañar al cónyuge, cuando éste sea designado para cumplir funciones diplomáticas o cargos en organizaciones internacionales de rangos similares.
3º Para miembros de las Directivas Nacionales y Regionales de las organizaciones sindicales de los profesionales de la docencia.
4º Para cursar estudios de
postgrado, en áreas de la educación o de su especialidad cuando el aspirante
haya obtenido beca para efectuar dichos estudios.
Telf.: 04265588020.
@Ivanbravoh
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