ARTÍCULO 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Capítulo II Sección Primera. De la Clasificación y
Ubicación de los Profesionales de la Docencia.
Artículo
21: Los grados
alcanzados en el ejercicio de la Carrera Docente se expresarán en una escala
académica de seis (6) categorías: Docente I, Docente II, Docente III, Docente
IV, Docente V y Docente VI.
Sección
Segunda de las Condiciones de Ingreso al Ejercicio de la Profesión Docente.
Artículo
22: El ejercicio de la
profesión docente se iniciará en todo caso, en la categoría académica de
Docente de Aula I.
Artículo
23: En toda
designación del personal docente, bien sea por carácter de ordinario o de
interino, la autoridad educativa competente expedirá el nombramiento
correspondiente y el acta de toma de posesión del cargo y en los mismos se hará
constar el carácter con el cual ha sido incorporado al servicio docente. Los
originales de dichos documentos deberán entregarse al interesado y una copia se
incorporará al expediente del profesional de la docencia que ha sido objeto de
la designación.
Telf: 04265588020
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