viernes, 20 de enero de 2017

ARTÍCULO 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.

ARTÍCULO 21, 22 Y 23 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.

Capítulo II Sección Primera. De la Clasificación y Ubicación de los Profesionales de la Docencia.

Artículo 21: Los grados alcanzados en el ejercicio de la Carrera Docente se expresarán en una escala académica de seis (6) categorías: Docente I, Docente II, Docente III, Docente IV, Docente V y Docente VI.

Sección Segunda de las Condiciones de Ingreso al Ejercicio de la Profesión Docente.

Artículo 22: El ejercicio de la profesión docente se iniciará en todo caso, en la categoría académica de Docente de Aula I.

Artículo 23: En toda designación del personal docente, bien sea por carácter de ordinario o de interino, la autoridad educativa competente expedirá el nombramiento correspondiente y el acta de toma de posesión del cargo y en los mismos se hará constar el carácter con el cual ha sido incorporado al servicio docente. Los originales de dichos documentos deberán entregarse al interesado y una copia se incorporará al expediente del profesional de la docencia que ha sido objeto de la designación.

Telf: 04265588020

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