lunes, 23 de enero de 2017

ARTÍCULOS 106, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

ARTÍCULOS 106, 107 Y 108 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. TÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA. Capítulo III Del Régimen de Licencias DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 107: El disfrute de licencia o permiso no interrumpe la antigüedad en el servicio. El tiempo que duren los permisos o licencias será considerado y reconocido por la autoridad educativa para todos los efectos del escalafón y demás beneficios que correspondan al docente en razón de la antigüedad y de la prestación del servicio.

Artículo 108: El personal docente, al término de la licencia, conservará el derecho, a reincorporarse al cargo que venía desempeñando. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes tomarán las previsiones necesarias a objeto de garantizar este derecho. En ningún caso se desmejorarán las condiciones de trabajo del profesional de la docencia en referencia, sujeto a la reincorporación.

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