Artículo 7 y 8: Son derechos
del personal docente: (REGLAMENTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE) Capítulo I Del Personal Docente.
Artículo
7°: Son derechos del personal docente:
1. Desempeñar funciones
docentes con carácter de ordinario o interino.
2. Participar en los concursos
de méritos para ingresar como docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de
trabajo acorde con su función docente.
4. Estar informado acerca de
todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas,
planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
5. Percibir puntualmente las
remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el
sistema de remuneración establecido.
6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.
7. Participar efectivamente en
la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad
educativa.
8. Justificar las razones por
las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar
el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo
correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de
inasistencia.
9. Los demás que se establezcan
en normas legales y reglamentarias.
Artículo
8°: A los profesionales de la docencia, además de los
derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de
la República, se les garantiza el derecho a:
1. Participar en los concursos
de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser
promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del
presente Reglamento y las que al efecto se dicten.
2. Ser incorporado a un cargo
docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un
cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya
otorgado.
3. Percibir puntualmente las
remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de
acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4. Percibir la diferencia de
sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.
5. La participación y
realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida
acreditación.
6. Participar activamente en
actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural,
científico y otros relacionados con su profesión.
7. El goce de becas para cursos
de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales
sobre la materia.
8. El goce de beneficio de
becas para sus hijos.
9. Solicitar y obtener
licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.
10. Solicitar traslados o
cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo
requiera.
11. Los beneficios del régimen
de jubilaciones y pensiones.
12. Recibir honores y
condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
13. Asociarse en agrupaciones
académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de
los problemas de la educación.
14. Los demás que se
establezcan en normas legales y reglamentarias.
Telf:
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@ivanbravoh
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