ARTÍCULOS 109,
110 DEL REGLAMENTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. TÍTULO III DE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA. Capítulo III
Del Régimen de Licencias DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 109: Cuando se compruebe
que el docente solicitante del permiso adujo motivos falsos en ocasión de la
petición del mismo, o que presentó documentos o comprobantes falsificados o
alterados, o que utilizó el tiempo del permiso para una finalidad distinta de
aquella para lo cual fue otorgado, o incumplió algunas de las obligaciones que
al respecto impone el presente Reglamento, se considerará nulo en forma
absoluta el correspondiente permiso o licencia y se aplicará lo previsto en el
régimen disciplinario de la Ley Orgánica de Educación y de este Reglamento.
Artículo 110: Si la causa que motiva la licencia cesare antes de la conclusión del tiempo concedido, el docente deberá reintegrarse a sus labores de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Telf: 04265588020
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@ivanbravoh
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