martes, 24 de enero de 2017

ARTÍCULOS 109, 110 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.

ARTÍCULOS 109, 110 DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. TÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA. Capítulo III Del Régimen de Licencias  DISPOSICIONES GENERALES. 

Artículo 109: Cuando se compruebe que el docente solicitante del permiso adujo motivos falsos en ocasión de la petición del mismo, o que presentó documentos o comprobantes falsificados o alterados, o que utilizó el tiempo del permiso para una finalidad distinta de aquella para lo cual fue otorgado, o incumplió algunas de las obligaciones que al respecto impone el presente Reglamento, se considerará nulo en forma absoluta el correspondiente permiso o licencia y se aplicará lo previsto en el régimen disciplinario de la Ley Orgánica de Educación y de este Reglamento.

Artículo 110: Si la causa que motiva la licencia cesare antes de la conclusión del tiempo concedido, el docente deberá reintegrarse a sus labores de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. 

Telf: 04265588020

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