ANÁLISIS DEL
CALENDARIO ESCOLAR 2018 – 2019
EL MPPPE
ELIMINA 17 DÍAS DE VACACIONES A LOS DOCENTES
El
equipo del sindicato SITE filial FETRASINED, una vez más, colocamos a
disposición el análisis realizado al del Calendario del Año escolar 2018-2019,
el cual está publicado en el portal del MPPPE, para la elaboración del
Calendario Escolar, es necesario conocer la siguiente información la cual
permite tener una visión integral de los elementos a considerar para la
elaboración apropiada del Calendario Escolar.
LEY ORGANICA DE
EDUCACION. Régimen escolar.
Artículo 49. Para el subsistema de educación básica
EL AÑO ESCOLAR TENDRÁ DOSCIENTOS DÍAS
HÁBILES. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las
características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo
atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las
características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente
Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su
legislación especial.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Capítulo
VIII. De los Días Hábiles para el Trabajo. Días hábiles y días feriados.
Artículo
184. Todos los días
del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son
días feriados, a los efectos de esta Ley:
A)
Los domingos.
B)
El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el
1º de mayo; el 24, 25 y 31 de diciembre.
C)
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
D)
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por
los estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
LEY DE FIESTAS NACIONALES.
Artículo 1º.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de
abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada
año.
SEGUNDA
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
CLÁUSULA
16. DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO. Las partes
convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para
todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación:
1.- Los domingos.
2. Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval;
Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año.
3. Para todos los trabajadores: lunes, martes y
miércoles Santos.
4. Para las y los trabajadores docentes el 15 de
enero de cada año, Día del Maestro.
REGLAMENTO DEL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Artículo 186. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
establecerán en el calendario escolar el lapso de vacaciones del personal
docente. Las vacaciones del personal docente adscrito a los planteles
educativos en función de enseñanza directa serán DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año escolar, y en
consideración de las peculiaridades de vida y las condiciones de trabajo de las
distintas regiones geográficas del país.
Es
importante que los docentes tengamos claro que:
1.-Este
año tiene 365 días.
2.-El
artículo 49 de la LOE establece que el año escolar debe tener 200 días hábiles.
3.-Este
año tiene 53 sábados y 52 domingos, para un total de 105 días.
5.- este año escolar tiene 17 días
feriados.
4.-El
artículo 186 del REPD CONTEMPLA QUE LOS
DOCENTES DEBEMOS GOZAR DE (60) DE SESENTA DÍAS HÁBILES, distribuidos en el año escolar.
200 = DÍAS HÁBILES.
105 = SÁBADOS Y
DOMINGOS.
60 = DÍAS DE
VACACIONES HÁBILES.
17 = DÍAS FERIADOS.
382 = TOTAL DÍAS.
Al realizar una simple adición,
se puede evidenciar que si aplicamos las consideraciones antes mencionadas la
sumatoria da 382 días, y un año tiene 365 días, por lo que se excede por 17
días, y si revisamos el siguiente cuadro se puede ver claramente que el año
escolar tendría 200 día hábiles, los docentes tendríamos 43 días hábiles de
vacaciones (asueto) distribuidos en todo el año escolar, y por consiguiente NOS ESTARÍAN FALTANDO (17) DÍAS HÁBILES DE
VACACIONES.
Debemos tener claro que
los (17) días feriados no se cuenta como vacaciones.
En conclusión el año escolar no puede tener 200
días hábiles como lo establece el Artículo
49 de la Ley Orgánica de Educación, adema falta
los días no laborables, estatales y Municipales. El llamado es a que la
Federaciones Nacionales revisen estos planteamientos y soliciten la subsanación
ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Es
Justicia Social………….
http://ivanbravoh.blogspot.com/
Telf. 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@Ivanbravoh
No hay comentarios:
Publicar un comentario