CLÁUSULA
60. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE.
Buenas,
el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy viernes 14 de septiembre
de 2018, ante los últimos acontecimientos y decisiones del Gobierno nacional
relacionada con la reconversión Monetaria y la Recomposición del salario, las
cuales hacen necesaria la REVISIÓN,
ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y
UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Es
posible que todos los Trabajadores del sector educativo (Docentes,
Administrativos y Obreros) en CONDICIÓN DE ACTIVOS, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS,
DE DEPENDENCIA NACIONAL, ESTATAL Y MUNICIPAL DEL PAÍS, tengamos que salir a las
calles de manera pacífica y cívica pero con cohesión, contundencia y firmeza a
defender los beneficios sociales, económicos y laborales que por muchos años
hemos logrado con mucho sacrificio.
Esto
implicar ir a una GESTA EMANCIPADORA a la cual no podemos ir desarmados,
gracias a Dios, los docentes y todos los trabajadores, tenemos las mejores y
más contundentes armas que pueden existir, que no son otras que: el
CONOCIMIENTO, el VERBO y la RAZÓN.
En la Segunda Convención Colectiva los
Trabajadores jubilados y/o pensionados, tenemos contemplados los siguientes BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO.
El primero es el TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE, el cual tiene su génesis en el
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, en la Sección Primera, de la Clasificación y Ubicación de los
Profesionales de la Docencia.
Artículo
21: Los grados
alcanzados en el ejercicio de la Carrera Docente se expresarán en una escala
académica de seis (6) categorías: Docente I, Docente II, Docente III, Docente
IV, Docente V y Docente VI.
El escalafón de los profesionales de la
docencia es un sistema orgánico de clasificación, ubicación y la antigüedad en
la Carrera Docente.
CLÁUSULA 60. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en establecer, a partir del primero de abril
de 2018, el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según
su categoría, de la manera siguiente:
Durante 2018. A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2019. A partir del 01 de enero sesenta por ciento
(60%)
A
partir del 01 de abril cuarenta por ciento (40%)
A
partir del 01 de julio cuarenta por ciento (40%)
A
partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2020. A partir del 01 de enero sesenta por ciento (60%)
Todos
los incrementos salariales contemplados en estas cláusulas el Gobierno deben
respetarlo y cumplirlos.
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON PROGRESIVO E
IRRENUNCIABLES….
Es
Justicia Social………….
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