jueves, 13 de septiembre de 2018

CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL, SOCIAL ANUAL Y BONO COMPENSATORIO ESPECIAL DE LA GUERRA ECONOMICA PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.


CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL, SOCIAL ANUAL Y BONO COMPENSATORIO ESPECIAL DE LA GUERRA ECONOMICA PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Buenas, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy jueves 13 de septiembre de 2018, ante los últimos acontecimientos y decisiones del Gobierno nacional relacionada con la reconversión Monetaria y la Recomposición del salario, las cuales hacen necesaria la REVISIÓN, ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Es posible que todos los Trabajadores del sector educativo (Docentes, Administrativos y Obreros) en condición de activos, jubilados y/o pensionados, de dependencia nacional, estatal y municipal del País, tengamos que salir a las calles de manera pacífica y cívica pero con cohesión, contundencia y firmeza a defender los beneficios sociales, económicos y laborales que por muchos años hemos logrado con mucho sacrificio.

Esto implicar ir a una GESTA EMANCIPADORA a la cual no podemos ir desarmados, gracias a Dios, los docentes y todos los trabajadores, tenemos las mejores y más contundentes armas que pueden existir, que no son otras que: el CONOCIMIENTO, el VERBO y la RAZÓN.

En la Segunda Convención Colectiva los Trabajadores jubilados y/o pensionados, tienen contemplados los siguientes BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO SALARIALES.  Los cuales tienen como objetivo compensar sus ingresos ya que no perciben el cestaticket socialista, además con el pasar del tiempo sus ingresos se van quedando rezagados en comparación a un docente activo con igual categoría.

CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. El monto de esta contribución se inició con Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 850.000,00) y antes de la Reconversión Monetaria estaba en 2.147.000,00.

CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL. El monto de esta contribución es de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).

CLÁUSULA 59. BONO COMPENSATORIO ESPECIAL DE LA GUERRA ECONOMICA PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. Será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional vigente.

Los derechos de los trabajadores son progresivo e irrenunciables….

Es Justicia Social………….

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