miércoles, 19 de octubre de 2016

Buenos el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, le informa a los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, que la página Web para descargar los recibos de pago está en mantenimiento desde el pasado viernes, y la INFORMACIÓN EXTRA OFICIAL, es que nos van a descontar en la segunda quincena de octubre, el pago del incremento salarial del 17%, que realizaron en la primera quincena de este mes, el cual está contemplado en la cláusula Nº 2 de la VIII Convención colectiva.
Si esta acción se llegase a consumar, sería un motivo más, además del rosario de deuda que tiene la Gobernación para con los docentes estatales, y lo más grave es que cada día que pasa esa deuda que nuestro dinero se devalúa.
Ciudadano Gobernación Reinaldo Castañeda reiteramos la necesidad URGENTE de reunirnos en función de solventar estas situaciones que a nadie beneficia. Y que es usted quien tiene la solución de muchos de los problemas.
En función de evitar situaciones incomodas con los colegas docentes Directores Municipales, Coordinadores, docentes Directores, y Sub Directores en condición de encargados, y con los padres, representantes y a la comunidad en general, que la convocatoria a estas asambleas (actividades sindicales) está sustentado legamente en: en el caso de los docentes estatales.
CLÁUSULA Nº33, LICENCIA PARA REUNIONES SINDICALES El Ejecutivo del Estado Portuguesa, garantizara en conceder permiso sindical remunerado a los trabajadores de la educación para que asistan a las reuniones estatutarias nacionales, estadales, regionales, zonales, municipales y de centros de trabajo, convocadas por cualquiera de las Organizaciones Sindicales Signatarias del presente contrato Colectivo, previa convocatoria con 24 horas de anticipación a los afiliados de cada uno de los sindicatos.
En el caso de los docentes nacionales en la:
CLÁUSULA 83. PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.
Además lo contemplado en la CRVB: Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores
Es justicia……
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