lunes, 24 de octubre de 2016

DOCUMENTO CONSIGNADO POR EL SINDICATO (SITE) EN RELACIÓN AL PAGO DEL 18% DEL BONO BOLIVARIANO EN LA REUNIÓN CON EL CIUDADANO GOBERNADOR HOY 24 DE OCTUBRE 2016.

DOCUMENTO CONSIGNADO POR EL SINDICATO (SITE) EN RELACIÓN AL PAGO DEL 18% DEL BONO BOLIVARIANO EN LA REUNIÓN CON EL CIUDADANO GOBERNADOR HOY 24 DE OCTUBRE 2016.
Ciudadano: Reinaldo Castañeda.
Gobernador   del estado Portuguesa.
Su despacho.-
Reciba un cordial y gremial saludo de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE), el presente escrito tiene como finalidad de solicitar realicen la previsiones presupuestaria y se incluya los recurso necesarios  en la Ley de presupuesto y de esta manera comience a pagar a partir del mes de enero 2017, la diferencia del (18%) que le corresponde del Bono Bolivariano a los quinientos siete (507), docentes activos y  los jubilados  que trabajan en las (Escuelas Bolivarianas) adscritas a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, el cual es un Proyecto Bandera del Gobierno Nacional, y fue reconocido por esta administración en la CLÁUSULA Nº 9 DE LA V CONVENCION COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA  EDUCACIÓN ADSCRITOS  A LA GOBERNACION DEL  ESTADO PORTUGUESA,  La cual establece:
CLAUSULA No. 9 BONO BOLIVARIANO, (Omissis) “La Gobernación del Estado, conviene en pagar como complemento salarial al personal Docente Estadal que labora en las Escuelas Bolivarianas, como lo paga el Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a un sesenta (60%) del sueldo base devengado, según el Acta Compromiso de la red de Escuelas Bolivarianas, la cual conviene a laborar ocho (8) horas diarias bajo el calendario escolar vigente con incidencia en el bono vacacional, semanas adicionales, bonificación de fin de año y jubilación. En concordancia con lo establecido en el Artículo No. 69 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación expresan: EL DERECHO DEL SALARIO ES IRRENUNCIABLE; asimismo lo contemplado en el Artículo No. 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que: LA JORNADA DE TRABAJO DIURNAS NO EXCEDERÁ DE OCJHO (8) HORAS DIARIAS NI DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS SEMANALES. De conformidad con lo establecido en el Artículo No. 35 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa que: IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO y la resolución No. 1|79 del 15 de Septiembre de 1999, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Considerando que la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores establece, Artículo. 104. (Omissis)Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Considerando que la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores establece el Principio de igual salario a igual trabajo, y los docentes que laboran en las escuelas Bolivarianas adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación perciben el 60% de su salario, y los que laboramos en las escuelas estatales no lo percibimos. El Artículo 109. (Omissis) “A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas”.
Considerando que a partir del 1 de octubre de 2016, los docentes que laboramos en las Escuelas Bolivarianas dependiendo de nuestra categoría, estaremos dejando de percibir en nuestro salario (ingreso familiar) un monto considerado el cual indicamos a continuación.
18% FALTANTE QUE NO ESTA  PAGANDO LA GOBERNACION
DOC: I=5.403,11
DOC: II=5.563,96
DOC: III=5.793,55
DOC: IV=6.021,68
DOC: V=6.935,65
DOC: VI=8.008,14
D. T.S.U=5.132,86
B. D=4.862,62
B. N. D=4.808,51
Por todos los argumentos planteados y  esperando un acto de justicia social le exigimos que lo antes posible se subsane esta situación que afecta considerablemente el salario de los docentes que laboran en las escuelas Bolivarianas y por consecuencia afecta el ingreso y bienestar de nuestras familias.
Sin más que hacer referencia nos despedimos de usted esperando considere el planteamiento realizado en Guanare a los 24 días del mes de octubre  de 2016.
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh


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