DOCUMENTO
CONSIGNADO POR EL SINDICATO (SITE) EN RELACIÓN AL PAGO DEL 18% DEL BONO
BOLIVARIANO EN LA REUNIÓN CON EL CIUDADANO GOBERNADOR HOY 24 DE OCTUBRE 2016.
Ciudadano:
Reinaldo Castañeda.
Gobernador
del estado Portuguesa.
Su
despacho.-
Reciba
un cordial y gremial saludo de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores
de la Educación del estado Portuguesa, (SITE), el presente escrito tiene como
finalidad de solicitar realicen la previsiones presupuestaria y se incluya los recurso
necesarios en la Ley de presupuesto y de
esta manera comience a pagar a partir del mes de enero 2017, la diferencia del
(18%) que le corresponde del Bono Bolivariano a los quinientos siete (507),
docentes activos y los jubilados que trabajan en las (Escuelas Bolivarianas) adscritas
a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, el cual es
un Proyecto Bandera del Gobierno Nacional, y fue reconocido por esta
administración en la CLÁUSULA Nº 9 DE LA
V CONVENCION COLECTIVA DE LAS
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN ADSCRITOS A LA
GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, La cual establece:
CLAUSULA
No. 9 BONO BOLIVARIANO, (Omissis) “La Gobernación del Estado, conviene en pagar
como complemento salarial al personal Docente Estadal que labora en las
Escuelas Bolivarianas, como lo paga el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, equivalente a un sesenta (60%) del sueldo base devengado, según el
Acta Compromiso de la red de Escuelas Bolivarianas, la cual conviene a laborar
ocho (8) horas diarias bajo el calendario escolar vigente con incidencia en el
bono vacacional, semanas adicionales, bonificación de fin de año y jubilación.
En concordancia con lo establecido en el Artículo No. 69 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica
de Educación expresan: EL DERECHO DEL SALARIO ES IRRENUNCIABLE; asimismo lo
contemplado en el Artículo No. 90 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela expresa que: LA JORNADA DE TRABAJO DIURNAS NO EXCEDERÁ
DE OCJHO (8) HORAS DIARIAS NI DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS SEMANALES. De
conformidad con lo establecido en el Artículo No. 35 de la Ley Orgánica del
Trabajo expresa que: IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO y la resolución No. 1|79 del
15 de Septiembre de 1999, emanado del Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
Considerando
que la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores establece, Artículo. 104. (Omissis)”Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora
por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o
facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con
el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan
mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los
fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por
el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de
su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley
considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario
normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí
mismo.
Considerando que la Ley Orgánica de
Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores establece el Principio de igual
salario a igual trabajo, y los docentes que laboran en las escuelas
Bolivarianas adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación
perciben el 60% de su salario, y los que laboramos en las escuelas estatales no
lo percibimos. El Artículo 109. (Omissis) “A trabajo igual, desempeñado en
puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del
trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo que ejecuta. Lo
anterior no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social
por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía
de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas
sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en
condiciones análogas”.
Considerando que a partir del 1 de
octubre de 2016, los docentes que laboramos en las Escuelas Bolivarianas
dependiendo de nuestra categoría, estaremos dejando de percibir en nuestro salario
(ingreso familiar) un monto considerado el cual indicamos a continuación.
18% FALTANTE QUE NO ESTA PAGANDO LA GOBERNACION
DOC: I=5.403,11
DOC: II=5.563,96
DOC: III=5.793,55
DOC: IV=6.021,68
DOC: V=6.935,65
DOC: VI=8.008,14
D. T.S.U=5.132,86
B. D=4.862,62
B. N. D=4.808,51
Por todos los argumentos planteados
y esperando un acto de justicia social
le exigimos que lo antes posible se subsane esta situación que afecta
considerablemente el salario de los docentes que laboran en las escuelas
Bolivarianas y por consecuencia afecta el ingreso y bienestar de nuestras
familias.
Sin más que hacer referencia nos
despedimos de usted esperando considere el planteamiento realizado en Guanare a
los 24 días del mes de octubre de 2016.
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh
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