domingo, 30 de octubre de 2016

PERMISO POR ESTUDIO.

PERMISO POR ESTUDIO.
Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, coloca a la disposición de quien le pueda interesar la siguiente información.
PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL M.P.P.E. (ADMINISTRATIVOS – DOCENTES – OBREROS) 2016 – 2018
Cláusula 32. Permiso por Estudio.
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la Educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De ser indispensable, el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.   
VIII CONVENCION COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN ADSCRITOS  A LA GOBERNACION DEL  ESTADO PORTUGUESA 2016 - 2018
CLÁUSULA Nº 37.
PERMISO POR ESTUDIO.
La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada para las trabajadoras y trabajadores hasta por (10) horas semanales no acumulativas.  Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la documentación que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudio.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías la Dirección de Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, solo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde cursa estudios
Telf: 04265588020

ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh

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