PERMISO
POR ESTUDIO.
Buenas
el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, coloca a la disposición de
quien le pueda interesar la siguiente información.
PRIMERA
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL M.P.P.E. (ADMINISTRATIVOS
– DOCENTES – OBREROS) 2016 – 2018
Cláusula
32. Permiso por Estudio.
Las
partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria
concesión para las trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios
conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas
semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible
consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la
prosecución de estudios.
En
los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al
trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la
efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es
imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se
cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los
estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la Educación
con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades
de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que
los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora
como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De ser
indispensable, el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado
establecido en esta cláusula.
VIII
CONVENCION COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN
ADSCRITOS A LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA 2016 - 2018
CLÁUSULA
Nº 37.
PERMISO
POR ESTUDIO.
La
Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada para las
trabajadoras y trabajadores hasta por (10) horas semanales no
acumulativas. Para solicitar este
beneficio es imprescindible consignar la documentación que demuestren la
inscripción, el horario y la prosecución de estudio.
En
los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías la
Dirección de Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora
que lo requiera, solo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de
la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la
constancia emitida por la institución donde cursa estudios
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh
@ivanbravoh
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